La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada contra el recorte de 10.000 millones de colones al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES), en el Presupuesto Nacional 2019.

El recorte fue hecho en la Comisión de Hacendarios mediante dos mociones: una del diputado Jonathan Prendas y otra moción de Silvia Hernández y Gustavo Viales; Xiomara Rodríguez, Harllan Hoepelman y Eduardo Cruickshank; Rodolfo Peña (d.e.p.) y Otto Roberto Vargas. Los recortes fueron refrendados por el Plenario cuando el plan de gastos del Gobierno Central del año 2019 fue aprobado en segundo debate y promulgado como Ley de la República.

El manoseo a la partida del FEES fue llevado a análisis de la Sala Constitucional mediante la acción de inconstitucionalidad 19-000990-0007-CO presentada por la Universidad Nacional de Costa Rica y otros.

En la acción judicial se acusó que el Presupuesto 2019 que contenía las partidas destinadas al FEES violaba lo dispuesto en el artículo 85 de la Constitución Política por dos motivos básicos. El primero, como consecuencia de la intervención indebida de la Asamblea Legislativa en el ámbito de competencias que la disposición constitucional confiere al Poder Ejecutivo, al haber rebajado 10.000 millones de colones del monto del FEES incorporado al proyecto de presupuesto que ascendía a 511.154,72 millones de colones, según lo acordado el 13 de julio de 2018 por los miembros de la Comisión de Enlace.

Segundo, porque el rebajo implicó el incumplimiento de lo establecido en el artículo 85 de la Norma Fundamental, respecto a que el rubro destinado al FEES debe ser ajustado “de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda”; es decir, en un 3% del monto presupuestado por ese mismo concepto en el 2018, de acuerdo con la meta interanual de inflación prevista por el Banco Central de Costa Rica para el año 2019.

Los universitarios acusaron que con la reducción que de dicha partida hizo el Congreso durante la tramitación del proyecto de ley del presupuesto no se alcanzó ese porcentaje, que constituye un insumo de naturaleza técnica, que no es definido ni por las universidades actoras, ni por el Gobierno, con lo cual dejaron sin contenido “la garantía constitucional de conservación del poder adquisitivo de las rentas destinadas al FEES, obstaculizando con ello el disfrute del Derecho a la Educación superior universitaria y su progresividad”, cuya efectividad constituye el cometido estatal de las universidades.

Tras analizar el caso por el fondo, la Sala dispuso primero no admitir la participación en el proceso de la Universidad Técnica Nacional (UTN), luego que la Procuraduría General de la República indicara en su informe al Tribunal Constitucional del Estado que el presupuesto de esa institución de enseñanza superior no fue afectado por el recorte, ya que la UTN no forma parte del FEES, sino que recibe una transferencia diferenciada que no fue alterada en el proyecto de ley.

De seguido, la Sala declaró con lugar el reclamo de constitucionalidad presentado, declarando ilegítimo los recortes hechos por el Congreso en las partidas N° 60103 001 1310 3440 222 y N° 60103 280 1310 3440 222 del artículo 2º, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2019.

Según la sentencia unánime de la Sala, el rebajo fue inconstitucional pues la Asamblea Legislativa no tenía competencia para ejercer tal conducta, al no existir el diferendo previsto en el artículo 85 de la Constitución Política.

“ARTÍCULO 85.- El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones.

Además, mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, o pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal. Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan.

El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal preparará un plan nacional para esta educación, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Ese plan deberá concluirse, a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco y cubrirá el quinquenio inmediato siguiente. En él se incluirán, tanto los egresos de operación como los egresos de inversión que se consideren necesarios para el buen desempeño de las instituciones mencionadas en este artículo.

El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.

Además de declarar la inconstitucionalidad del rebajo, la Sala le advirtió a la Asamblea Legislativa "no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción" y ordenó comunicar el pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

En resumen ¿por qué fue inconstitucional?

Primero, porque la Constitución establece que el porcentaje del PIB destinado a la educación no puede ser inferior que el año anterior. Con ese rebajo el FEES ya no pasaba de representar el 1,359% del PIB, sino el 1,332%.

En segundo lugar, la Constitución señala que la Asamblea Legislativa solo puede modificar la partida del Fondo cuando en su formulación haya habido un diferendo entre las universidades y el Gobierno, cosa que no ocurrió en este caso pues hubo un acuerdo entre las partes.

¿Entonces por qué lo hicieron? Porque, uno, los diputados saben que una eventual acción de inconstitucionalidad solo podría ser presentada una vez el Presupuesto Nacional sea ley y dos, porque la Sala Constitucional tarda muchísimo tiempo en resolver ese tipo de recursos, de modo que cuando la Sala emitiera una sentencia diciendo que el rebajo se hizo contrariando a la Carta Fundamental, ya habría transcurrido el 2019 y determinaría que su fallo no tiene efectos en el presupuesto.

Lo anterior ya ha ocurrido: la Sala ha dicho que el hecho de que no se destine el 8% del PIB a la educación pública es causal de inconstitucionalidad, sin embargo, cuando emite sentencia dimensiona los efectos y dice que es meramente para "advertir" a la Asamblea de no volver a incurrir en esa falta, aunque no amenaza con acciones de ningún tipo si lo vuelven a hacer.