La Asamblea Legislativa recientemente cerró la convocatoria a candidaturas para la Defensoría de los Habitantes. Curiosamente, uno de los requisitos a cumplir era el siguiente:

Adicionalmente, la persona interesada deberá aportar una fotografía a color y tamaño pasaporte”

A los señores diputados y en general a todos los patronos que siguen pidiendo currículum con foto, habría que preguntarles para qué la piden. ¿Qué tiene que ver cómo se ve una persona con su capacidad o con el cumplimiento de los requisitos solicitados, como experiencia o preparación? ¿Qué aporta la foto sobre quien aplica más allá de satisfacer la curiosidad del que revisa el currículum?

Existen muchos estudios sobre por qué no debería incluirse una fotografía personal en el currículum, a menos que se trate de una posición de modelaje, actuación o alguna donde la apariencia personal tenga un peso objetivo en la contratación.

También se ha analizado porqué los encargados de reclutamiento  deberían eliminar las fotografías que los aplicantes envían, para evitar que los prejuicios inconscientes que todos tenemos incidan en la decisión y que la escogencia sea mucho más objetiva, contribuyendo así a la diversidad e inclusión en la contratación del personal y del ambiente laboral.

Además, al eliminar el requisito fotográfico, nos ajustaríamos a las disposiciones incluidas en la reforma del Código de Trabajo del año 2017 (aprobada por la misma Asamblea que ahora pide la foto ):

Artículo 404.- Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

Hoy en día, lo más frecuente es que se alegue que un despido fue discriminatorio. Pero la discriminación también puede ocurrir en cualquier momento de la relación laboral: en el día a día, en la selección para un ascenso y, por supuesto, en el proceso de reclutamiento o contratación. Es más, cualquier forma de acoso, laboral o sexual, es una forma de discriminación.

Aparte de la foto, hay otros datos que se aportan o solicitan en el proceso de reclutamiento que podrían ser discriminatorias:

  • Edad, por el prejuicio que existe respecto a las facultades o energías de una persona mayor de 40 años, a pesar de que, en nuestro país, la edad para pensionarse supera los 60 años.
  • Lugar de residencia- si al candidato le queda lejos o cerca el lugar de trabajo, eso es una decisión del trabajador.
  • Estado civil- existe la creencia que una persona casa es más responsable y más estable en su trabajo, por las obligaciones de su estado civil, a pesar de las estadísticas nacionales de mujeres jefas de hogar, madres solteras, divorcios y pensiones alimentarias que no se pagan.
  • Hijos o cualquier pregunta relacionada con ellos, por ejemplo, quién los cuida, si existe una segunda opción de cuidado o si se planea tener más hijos, si los hijos padecen de alguna condición crónica, preguntas que suelen hacerse con mayor frecuencia a las mujeres.
  • Género ¿en qué aporta o afecta el género del candidato su capacidad para ejercer la posición a la que aplica?

Ahora bien, hay posiciones que requieren que el trabajador cumpla con una estatura o peso específico, que pueda realizar ciertos movimientos, que tenga visión 20/20, que no padezca de ciertas condiciones que podrían agravarse en el puesto, etc.  Esos requisitos, que en una primera lectura podrían parecer discriminatorios y subjetivos, fácilmente superan la sospecha cuando se demuestra que son objetivamente indispensables para el buen desempeño del trabajo.

Pero es preferible tener esa tranquilidad y documentarla de previo, que descubrirlo a la carrera, cuando ya han notificado una demanda por discriminación, en medio de un plazo que se vence y hay que responderla. Por eso, los manuales de puestos, procedimientos de reclutamiento y aplicaciones de candidatos interesados deben revisarse, cuestionarse y actualizarse cada cierto tiempo.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio.