La negociación de convenciones colectivas en el sector público sin duda, sobrepasa el interés de las partes relacionadas, tras involucrar y mantener expectante al país, convirtiéndose la población en el mayor agente fiscalizador de lo acordado.

Los diferentes actores que participan en este tipo de procesos se encuentran llamados a actuar con suma responsabilidad; ya sea que actúen como miembros de las delegaciones patronales, de los órganos encargados de la aprobación de lo negociado o como asesores (entre otros), debiendo en todo momento considerar: el interés público, la naturaleza de los fondos que se pueden llegar a comprometer en los acuerdos y los cambios constantes a los que se ve sometido el tema, ya sea que se originen a través de reformas legislativas, nuevas regulaciones o por jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que puede variar con el tiempo.

En el marco de lo indicado, la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público implicará infranqueables cambios y limitaciones que repercutirán en la mesa de negociación, por lo que las partes deberán enfocar sus esfuerzos en: a) el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, b) el respeto a los derechos adquiridos y c) la sostenibilidad de lo acordado en el tiempo, siempre considerando las finanzas públicas y la correcta prestación del servicio que brinde cada institución.

Sin perjuicio de lo que desde ya resulta aplicable, a partir del 10 de marzo del 2023, los jerarcas deberán considerar que la denuncia de las convenciones colectivas vigentes será un acto impuesto tanto a la luz de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, como de la Ley Marco de Empleo Público, resultando de especial importancia contar con la previsión necesaria a efecto de respetar el plazo contemplado en el artículo 58 del Código de Trabajo, el cual dispone que la misma debe hacerse con al menos un mes de anticipación a su vencimiento. Es fundamental tener la oportunidad de revisar todo el texto convencional.

Resulta esencial que cada empresa o institución tenga claridad respecto a los diversos temas que no podrán ser objeto de negociación, destacando: lo relativo a salarios y remuneraciones, la creación de incentivos, compensaciones o pluses salariales, creación de nuevas plazas, lo regulado en normas legales de carácter prohibitivo y aquellos gastos que no se ajusten a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En cuanto a este último punto, la Procuraduría General de la República en el dictamen C-001-2022, emitido en el marco de la negociación de la convención coletiva de JAPDEVA, sostuvo que las Administraciones Públicas no pueden negociar cláusulas convencionales que representen compromisos económicos más allá de los recursos disponibles, teniendo en cuenta su sostenibilidad y estabilidad fiscal, conforme al marco de políticas públicas aplicables.

La Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público (que actualmente dicta lineamientos generales para la negociación de convenciones colectivas en el sector público y dictamina los proyectos de negociación de convenciones colectivas en dicho sector de previo al inicio de cada negociación -salvo municipalidades y universidades públicas-) deberá ajustarse a las nuevas regulaciones, disposiciones y jurisprudencia constitucional. El mismo reto tendrán los equipos negociadores de cada Institución, a quienes la Ley les otorga la posibilidad de acompañarse de personal profesional externo, ya sea como asesores o miembros de dichos equipos; debiéndose tomar en cuenta que no puede ser parte de la mesa negociadora quien pueda recibir un beneficio con lo acordado, incluso de forma potencial.

La Ley Marco de Empleo Público, finalmente reitera la trascendental tarea del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de verificar que los acuerdos negociados en una convención reúnan los requisitos de forma y fondo pertinentes.

Por los intereses en juego, la negociación de convenciones colectivas en el sector público, si bien se reconoce como un derecho fundamental para las personas trabajadoras no excluidas, no debe ser ejercido de forma irrestricta; por el contrario, se debe respetar durante todo el proceso las reglas impuestas por el legislador y aquellas que se desprenden de los principios aplicables. En poco menos de un año, la Ley Marco de Empleo Público formará parte de las piezas de mayor relevancia con las que en nuestro país se forjarán las nuevas convenciones colectivas.

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