El Poder Ejecutivo presentó el día de hoy 16 de mayo un decreto de ampliación de la agenda del Plenario Legislativo, añadiendo 15  proyectos. El decreto firmado por la ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana, y el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, se presenta luego del reclamo de las fracciones de oposición durante la semana anterior, ya que las sesiones del Plenario no pudieron conocer proyectos de fondo, y solo el jueves pudieron dar primer debate a varios expedientes (en su mayoría derogatorias de leyes obsoletas).

Adicionalmente, el Ejecutivo retiró tres proyectos de la agenda de la Asamblea. Se trata de:

  • Expediente 21.140: Ley para la promoción y fomento de servicios de turismo de salud en Costa Rica.
  • Expediente 22.827: Ley del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves.
  • Expediente 22.989: Modificación al Artículo 2 de la Ley 10.086, Promoción y Regulación de los Recursos Energéticos Distribuidos.

Con las modificaciones a la agenda realizadas el día de hoy el Poder Ejecutivo mantiene 40 proyectos en la agenda legislativa, la mayoría de los cuales se encuentran en trámite de comisión. Las primeras comisiones permanentes designadas la semana pasada fueron instaladas la mañana del día de hoy.

En horas de la tarde se amplió al convocatoria para incorporar el expediente 23.114 (Fortalecimiento de Competencias y Rendición de Cuentas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), presentado el día de hoy por el Poder Ejecutivo.

Proyectos añadidos a la convocatoria

Expediente 19.531: Ley de Regímenes de Exenciones y no Sujeciones del Pago de Tributos, su Otorgamiento y Control sobre su uso y Destino

  • Proponente: Poder Ejecutivo.
  • Propósito: El presente proyecto de ley contiene un capítulo denominado Regímenes de Exención que contempla las diversas exenciones conferidas a diferentes actividades y sectores en nuestro ordenamiento jurídico. El objetivo de este capítulo es agrupar de manera sistemática, en un solo texto normativo, las exenciones otorgadas al sector público, las misiones internacionales, la educación, al manejo de aguas, la generación de energía, a la Cruz Roja, al Benemérito Cuerpo de Bomberos, las asociaciones cooperativas, la asistencia social, los medicamentos, y las actividades: agropecuaria, turística y deportiva. Esta excitativa de ley cuenta además con capítulos en los cuales se establecen de una manera más ordenada y uniforme las reglas que tendrán que aplicarse a las figuras de la liberación y la liquidación de bienes adquiridos con exención, de manera que el tratamiento tributario a tales bienes, pueda resultar homogéneo y proporcionado. Como parte de las reformas que se pretenden con esta iniciativa de ley, encontramos la relacionada con el procedimiento administrativo a aplicar para dejar sin efecto una autorización de exención, por incumplimiento de un beneficiario. Se propone que el instituto jurídico a utilizar sea la revocación, para que no se genere incerteza jurídica en cuanto a los efectos producidos en el tiempo por la exención otorgada. Asimismo, se establece un plazo de prescripción, así como causales de interrupción de la misma, confiriéndose con ello seguridad jurídica al administrado. Una de las novedades que incorpora este proyecto de ley es el capítulo correspondiente a las infracciones y sanciones administrativas, las cuales se encuentran directamente relacionadas con el otorgamiento y disfrute de una exención, de manera tal que ya no deba recurrirse a aplicar supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por el vacío legal existente en materia sancionatoria tributaria relacionada con la materia de exenciones. Se están creando tres sanciones, una sanción para aquellos beneficiarios que mediante el debido proceso se ha determinado que han realizado un mal uso y destino de los bienes exonerados o han incumplido algunas de sus obligaciones y/o condicionantes, otra sanción para aquellos beneficiarios que incumplan con la obligación de presentar informes a la Dirección General de Hacienda producto de autorizaciones genéricas de exención de tributos y una sanción para aplicar en aquellos casos en los que el beneficiario o el interesado solicite una autorización de liquidación de tributos y luego de su emisión el mismo no la materializa en un plazo determinado. Dentro del proyecto de ley se realizan derogatorias de normas que contienen exenciones de tributos, por criterios técnicos y de actualización normativa, las cuales se van a traducir en un impacto fiscal favorable para el Estado.

Expediente 21.160: Reforma Integral a la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279

  • Proponente: Welmer Ramos Gonzalez y 9 firmas adicionales.
  • Propósito: El presente proyecto de ley se refiere, como lo indica su título, a una reforma integral de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, ley n° 8279 del 02 de mayo de 2002. La citada reforma, según la exposición de motivos es necesaria para que las empresas nacionales puedan manejar responsablemente el aumento de su productividad resultado de la promoción y diversificación de nuestros productos de exportación, y hacerle frente al cumplimiento de requisitos técnicos, acordes a los mercados destino; así como llenar las expectativas de consumidores nacionales cada vez más exigentes ante la mayor diversidad de bienes a los que puede acceder. Se busca tener infraestructuras que logren demostrar internacionalmente competencia en calidad (entiéndase: ensayos químicos, normas técnicas, mediciones y acreditaciones) aumentando la competitividad del país para acceder a mercados con productos de mayor valor agregado y garantizan la competitividad del mercado interno.”

Expediente 22.270: Adiciona un Artículo 6° Bis sobre Donaciones a la Ley General de Policía Nº 7410.

  • Proponente: Poder Ejecutivo.
  • Propósito: Para que las instituciones del Estado, las entidades o los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, las municipalidades, las personas físicas o jurídicas, puedan efectuar donaciones de bienes inmuebles y muebles a favor del Ministerio de Seguridad Pública, así como a otros entes ministeriales que tengan cuerpos policiales adscritos; para la construcción, mantenimiento, reparación y equipamiento de instalaciones policiales, así como en la ejecución de proyectos en seguridad ciudadana y nacional.

Expediente 22.329: Autorización a la Municipalidad del Cantón De Goicoechea para que Desafecte y done un Inmueble de su Propiedad a la Asociación Costarricense de Personas Excepcionales con Necesidades Especiales (Acopecone)

  • Proponente: Shirley Diaz Mejia.
  • Propósito: Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea para que done el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrícula 34129-000, folio 17, tomo 40, plano catastrado SJ: 403390-80, la medida es de 862.20 m2, se ubica en urbanización Los Árboles, distrito 1 Guadalupe; cantón 8 Goicoechea, a la Asociación Costarricense de Personas Excepcionales con Necesidades Especiales (Acopecone), para ubicar el inmueble de la Asociación, donde se desarrollarán los talleres, cursos y demás actividades para los usuarios de la Acopecone.

Expediente 22.370: Cambio de Nombre del Puente Sobre el Rio Tempisque, Actualmente Denominado Puente La Amistad, por Puente La Amistad: Emanuel Ajoy Chan.

  • Proponente: Oscar Mauricio Cascante Cascante y 10 firmas adicionales.
  • Propósito: El objetivo del presente proyecto de ley es denominar el Puente La Amistad que se encuentra localizado sobre el Río Tempisque en Cañas, provincia de Guanacaste, como el “Puente La Amistad: Emanuel Ajoy Chan”, para rendir justo y merecido homenaje a una de las personas que, por su esfuerzo y tenacidad, hizo posible que se hiciera realidad este importante proyecto de infraestructura, que ha tenido un impacto importante particularmente en esta zona del país.

Expediente 22.457: Adición de un Articulo 16 Bis a Ley N.°7531 Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio.

  • Proponente: Yorleni Leon Marchena.
  • Propósito: Busca dar una solución similar a la efectuada por el Poder Judicial, el cual consiste en que, para trabajadores que, habiendo cotizado para el RCC, no consoliden un derecho a la pensión por ese régimen, de tal manera que, si lo determinado actuarialmente como cotizado al RCC fuera mayor que lo solicitado por otro régimen básico, la diferencia de la cuota obrera, patronal y del Estado se traslade a la cuenta individual del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) del trabajador.

Expediente 22.510: Autorización al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que desafecte, done y traspase un terreno propiedad del Estado, a la Municipalidad de Puriscal para construir el Complejo Municipal Ciudad Santiago

  • Proponente: Wagner Alberto Jimenez Zuñiga.
  • Propósito: Desafecta del uso y dominio público, la finca inscrita a nombre del MOPT bajo matrícula 2-18867-000, situado en el cantón cuatro Puriscal que mide 9.917 m2, y se autoriza al Estado a traspasar el inmueble a favor de la Municipalidad de Puriscal para que construya El Complejo Municipal Ciudad Santiago.

Expediente 22.550: Reforma al articulo 6 inciso q de la Ley Forestal N°7575 del 16 de abril de 1996.

  • Proponente: Wagner Alberto Jimenez Zuñiga.
  • Propósito: Otorga a las Juntas de Educación la capacidad de comercializar (siguiendo los lineamientos correspondientes así establecidos por ley) la madera donada de acuerdo a la Ley Forestal, para que los recursos recaudados sean invertidos directamente en los diferentes asuntos que así cada institución requiera.

Expediente 22.564: Desafectación de uso Público de un inmueble y autorización a la Municipalidad de Guácimo para que segregue y done un inmueble de su propiedad al actual poseedor

  • Proponente: Marulin Azofeifa Trejos.
  • Propósito: Desafecta del dominio público, el terreno inscrito como finca 7-157437- 000, con un terreno de 267.15 m2 (plano catastrado L-0458542-1997), y autoriza a la Municipalidad de Guácimo donar el terreno a la señora María Eugenia Salvatierra Pereira. Dicho inmueble será utilizado como casa de habitación de la señora Salvatierra.

Expediente 22.567: Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las Sociedades Mercantiles

  • Proponente: Jose Maria Villalta Florez Estrada y 9 firmas adicionales.
  • Propósito: Reforma el artículo 18, inciso 10), del Código de Comercio, con la finalidad de incorporar el deber de las sociedades mercantiles, de consignar una dirección de correo electrónico para garantizar el recibido de notificaciones de autoridades administrativas y judiciales.

Expediente 22.586: Reforma de los artículos 209 y 213 y Adición de dos nuevos artículos 214 y 215 y un párrafo tercero al artículo 333 del Código Penal, Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970, Para Combatir los Delitos Asociados a la Sustracción de Infraestructura Destinada a la Prestación de Servicios Públicos

  • Proponente: Jorge Luis Fonseca Fonseca y 1 firmas adicionales.
  • Propósito: El proyecto pretende generar la calificación agravada para los tipos de hurto y de robo, la sustracción de elementos que componen la infraestructura de redes terrestres, subterráneas, áreas o subacuáticas utilizadas en el suministro y uso de servicios públicos, tomando en consideración que si la sustracción del bien o los bienes suspendan total o parcialmente los servicios públicos. Tipificar la conducta del transporte de bienes sustraídos proveniente de las redes de servicio público. Tipificar el almacenaje y comercialización de bienes sustraídos de las redes de servicio público, así como su venta, compra, distribución y exportación. Generar como un elemento de calificación agravada para el tipo penal, “Receptación de cosas de procedencia sospechosa”, cuando los bienes receptados sean componentes que formen o formaran parte de la infraestructura de redes terrestres, subterráneas, áreas o subacuáticas, utilizadas en el suministro y uso de servicios públicos.

Expediente 22.760: Ley de Idoneidad y Experiencia en la Gestión de Fondos y Operadoras de Pensiones

  • Proponente: Yorleni Leon Marchena.
  • Propósito: En el artículo 1, se adiciona un 38 bis para recalcar la responsabilidad de cumplir con los requisitos mínimos en materia de gobierno corporativo según el Reglamento que emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (actualmente corresponde al Reglamento de Gobierno Corporativo). Adicionalmente, se agrega un 38 ter para establecer la posibilidad de objetar el nombramiento de miembros de juntas directivas y alta gerencia en caso de que se compruebe falta de idoneidad y experiencia para llevar a cabo estas labores. De igual forma, previa resolución fundada por parte de la Superintendencia, el Consejo podrá remover las personas de estos cargos, una vez se evidencia la falta de idoneidad y experiencia en el puesto o cuando se demuestre que han incurrido en omisiones o actuaciones contrarias a las leyes y los reglamentos, que atenten contra la seguridad, estabilidad y solvencia del régimen, en estricto apego al debido proceso. Por otro lado, en el artículo 2 se agregan elementos de gobierno corporativo a la CCSS por medio de una reforma al artículo 39 de la ley constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma que se fortalezca las funciones del Comité de Vigilancia a la hora de evaluar la gestión hecha de los regímenes por parte del Gerente de Pensiones y plantearle recomendaciones a la Junta Directiva de la CCSS, quien deberá valorar las recomendaciones en un plazo no menor a 30 días hábiles, incluyendo la posible remoción del Gerente ante incumplimiento de sus deberes. De igual forma, se deben ajustar las leyes especiales que regulan los regímenes de importancia sistémica, como es el caso del Magisterio Nacional, el IVM y el Poder Judicial para que sean coherentes con la modificación realizada en el artículo 1. Por lo tanto, en el artículo 2 se agregan las reformas al Régimen del IVM para reforzar la responsabilidad de la Gerencia de Pensiones en la buena administración del Régimen (literal A), para introducir la idoneidad dentro de la responsabilidad administrativa. Para el Magisterio Nacional, en el literal B se agregan dos miembros independientes, según la normativa de Conassif que podrá ser verificada por SuPen ex ante. Similar prerrogativa se le otorga a SuPen en el literal C para la elección del Director Ejecutivo. En el literal D se le da la preponderancia que le corresponde en la estructura de gobierno de riesgo a la Junta Directiva, en particular, para que las instancias que conforman la segunda y la tercera líneas de defensa, dependan exclusivamente de esta y no de la Dirección Ejecutiva. Por último, en el literal E se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial para incorporar dos miembros independientes en su Junta Administrativa y que a estos no les aplique la prohibición del pago de dietas.

Expediente 22.773: Autorización al Instituto Nacional de Aprendizaje para que Done y Traspase un Bien Inmueble de su Propiedad al Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y Cambie su uso o Naturaleza

  • Proponente: Wagner Alberto Jimenez Zuñiga.
  • Propósito: Autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para que done la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo la matrícula de San José folio real No. 1-294291-000, descrita bajo el plano catastro No. SJ-0037314-1992, con una medida de 1.443,72 m2 al Ministerio de Educación Pública se destinará para el Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) 15 de setiembre.

Expediente 22.893: Promoción y Apertura del Mercado de Deuda Pública Interna Costarricense

  • Proponente: Poder Ejecutivo.
  • Propósito: Se pretende que la inversión extranjera de portafolio, se convierta en una fuente adicional de recursos en el mercado de deuda pública local, y por ende, para la economía costarricense. La promoción y apertura del mercado de deuda pública permitirá a los inversores extraterritoriales decidir por criterios de gestión de portafolio su participación en el mercado de deuda pública local. Y al Ministerio de Hacienda aumentar la participación de inversores en los mecanismos de colocación de sus títulos valores. Este proyecto de ley pretende modificar la legislación vigente de forma que se eliminen los obstáculos que dificultan el acceso de los inversores extraterritoriales a los mercados de deuda pública local.

Expediente 23.036: Autorización para Emitir Títulos Valores en el Mercado Internacional y Contratar Líneas de Crédito

  • Proponente: Poder Ejecutivo.
  • Propósito: Autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, para que emita títulos valores hasta por $6.000.000.000 para que sean colocados en el mercado internacional, conforme a las especificaciones de la presente ley, con el fin de sustituir colocaciones de deuda bonificada interna por externa y/o cancelar vencimientos de deuda.

Expediente 23.114: Fortalecimiento de Competencias y Rendición de Cuentas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

  • Proponente: Poder Ejecutivo.
  • Propósito: El presente proyecto de ley pretende eliminar la figura de la desconcentración en los siguientes órganos desconcentrados, a saber: el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el Consejo de Transporte Público (CTP), el Consejo Nacional de Concesiones (CNC), Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), y devuelve en su totalidad e integralidad estas competencias al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Autoriza a que la totalidad de funcionarios públicos al servicio de las instituciones objeto de la presente ley, serán transferidos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes previo estudio coordinado por quien el Ministro del MOPT designe con colaboración de la Dirección General del Servicio Civil, o se haga la transferencia de funcionarios públicos a otras instituciones del sector público costarricense donde se requiera suplir necesidades de personal. Le da 12 meses al MOPT para adecuar su estructura organizacional a las nuevas disposiciones.
Esta nota fue actualizada a las 19:40 del 16 de mayo para incluir el expediente 23.114 incorporado en la agenda legislativa vía Decreto 43550-MP