Propósito del Proyecto
El presente proyecto de ley contiene un capítulo denominado Regímenes de Exención que contempla las diversas exenciones conferidas a diferentes actividades y sectores en nuestro ordenamiento jurídico. El objetivo de este capítulo es agrupar de manera sistemática, en un solo texto normativo, las exenciones otorgadas al sector público, las misiones internacionales, la educación, al manejo de aguas, la generación de energía, a la Cruz Roja, al Benemérito Cuerpo de Bomberos, las asociaciones cooperativas, la asistencia social, los medicamentos, y las actividades: agropecuaria, turística y deportiva. Esta excitativa de ley cuenta además con capítulos en los cuales se establecen de una manera más ordenada y uniforme las reglas que tendrán que aplicarse a las figuras de la liberación y la liquidación de bienes adquiridos con exención, de manera que el tratamiento tributario a tales bienes, pueda resultar homogéneo y proporcionado. Como parte de las reformas que se pretenden con esta iniciativa de ley, encontramos la relacionada con el procedimiento administrativo a aplicar para dejar sin efecto una autorización de exención, por incumplimiento de un beneficiario. Se propone que el instituto jurídico a utilizar sea la revocación, para que no se genere incerteza jurídica en cuanto a los efectos producidos en el tiempo por la exención otorgada. Asimismo, se establece un plazo de prescripción, así como causales de interrupción de la misma, confiriéndose con ello seguridad jurídica al administrado. Una de las novedades que incorpora este proyecto de ley es el capítulo correspondiente a las infracciones y sanciones administrativas, las cuales se encuentran directamente relacionadas con el otorgamiento y disfrute de una exención, de manera tal que ya no deba recurrirse a aplicar supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por el vacío legal existente en materia sancionatoria tributaria relacionada con la materia de exenciones. Se están creando tres sanciones, una sanción para aquellos beneficiarios que mediante el debido proceso se ha determinado que han realizado un mal uso y destino de los bienes exonerados o han incumplido algunas de sus obligaciones y/o condicionantes, otra sanción para aquellos beneficiarios que incumplan con la obligación de presentar informes a la Dirección General de Hacienda producto de autorizaciones genéricas de exención de tributos y una sanción para aplicar en aquellos casos en los que el beneficiario o el interesado solicite una autorización de liquidación de tributos y luego de su emisión el mismo no la materializa en un plazo determinado. Dentro del proyecto de ley se realizan derogatorias de normas que contienen exenciones de tributos, por criterios técnicos y de actualización normativa, las cuales se van a traducir en un impacto fiscal favorable para el Estado.