Propósito del Proyecto
En el artículo 1, se adiciona un 38 bis para recalcar la responsabilidad de cumplir con los requisitos mínimos en materia de gobierno corporativo según el Reglamento que emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (actualmente corresponde al Reglamento de Gobierno Corporativo). Adicionalmente, se agrega un 38 ter para establecer la posibilidad de objetar el nombramiento de miembros de juntas directivas y alta gerencia en caso de que se compruebe falta de idoneidad y experiencia para llevar a cabo estas labores. De igual forma, previa resolución fundada por parte de la Superintendencia, el Consejo podrá remover las personas de estos cargos, una vez se evidencia la falta de idoneidad y experiencia en el puesto o cuando se demuestre que han incurrido en omisiones o actuaciones contrarias a las leyes y los reglamentos, que atenten contra la seguridad, estabilidad y solvencia del régimen, en estricto apego al debido proceso. Por otro lado, en el artículo 2 se agregan elementos de gobierno corporativo a la CCSS por medio de una reforma al artículo 39 de la ley constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma que se fortalezca las funciones del Comité de Vigilancia a la hora de evaluar la gestión hecha de los regímenes por parte del Gerente de Pensiones y plantearle recomendaciones a la Junta Directiva de la CCSS, quien deberá valorar las recomendaciones en un plazo no menor a 30 días hábiles, incluyendo la posible remoción del Gerente ante incumplimiento de sus deberes. De igual forma, se deben ajustar las leyes especiales que regulan los regímenes de importancia sistémica, como es el caso del Magisterio Nacional, el IVM y el Poder Judicial para que sean coherentes con la modificación realizada en el artículo 1. Por lo tanto, en el artículo 2 se agregan las reformas al Régimen del IVM para reforzar la responsabilidad de la Gerencia de Pensiones en la buena administración del Régimen (literal A), para introducir la idoneidad dentro de la responsabilidad administrativa. Para el Magisterio Nacional, en el literal B se agregan dos miembros independientes, según la normativa de Conassif que podrá ser verificada por SuPen ex ante. Similar prerrogativa se le otorga a SuPen en el literal C para la elección del Director Ejecutivo. En el literal D se le da la preponderancia que le corresponde en la estructura de gobierno de riesgo a la Junta Directiva, en particular, para que las instancias que conforman la segunda y la tercera líneas de defensa, dependan exclusivamente de esta y no de la Dirección Ejecutiva. Por último, en el literal E se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial para incorporar dos miembros independientes en su Junta Administrativa y que a estos no les aplique la prohibición del pago de dietas.