El presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, vetó este viernes el Decreto Legislativo 10.242 "Ley General de Acceso a la Información Pública y Transparencia" que se tramitó bajo el expediente legislativo 20.799, alegando motivos de constitucionalidad, conveniencia y oportunidad. 

Tras días en los cuales medios de comunicación solicitaron intensamente el veto de la iniciativa, aprobada en segundo debate por la unanimidad del antiguo Congreso en su última semana de sesiones constitucionales, Alvarado accedió a no sancionar la Ley.

Entre los argumentos para solicitar el veto está que la redacción del proyecto, supuestamente, impide a los medios de comunicación recibir información sobre investigaciones y sanciones administrativas o penales, por lo que empezaron a tildarla como "ley mordaza".

“La limitación establecida en el Decreto Legislativo N° 10.242 genera un quebranto al orden constitucional y convencional del ejercicio de la libertad de prensa, la cual ha sido uno de los valores más importantes de la democracia costarricense a lo largo de la historia”, detalló el Presidente.

El veto lo firman además la ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte; y el ministro de Comunicación, Agustín Castro.

Sin posibilidad de corregir; debe archivarse

El expediente 20.799 fue el primer proyecto de ley presentado en el cuatrienio 2018-2022, el 1 de mayo del 2018 por parte de la entonces diputada de Restauración Nacional y luego tránsfuga, Carmen Chan Mora.

De conformidad con el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo cuatrienal del proyecto de ley vencía el 1 de mayo del 2022 si el Congreso no le aprobaba, antes de ese plazo, una prórroga de cuatro años, lo cual no ocurrió con este expediente.

El veto impuesto por el presidente Alvarado, aunque parcial, significa que el proyecto debe pasar de inmediato al archivo de la Asamblea Legislativa, eliminando la posibilidad de que las nuevas diputaciones puedan hacerle correcciones al decreto ley.

Esa medida debe implementarse de conformidad con la sentencia 12250 del año 2015 emitida por la Sala Constitucional, quien declaró inconstitucional el retiro del veto que hizo el presidente de aquel entonces, Luis Guillermo Solís Rivera, a un decreto ley que pretendía destinar la Calle 13 bis, contigua a la Fundación Arias para la Paz, a los artesanos que comercializaban sus productos en ese lugar.

Según consta en ese voto de la Sala, el plazo cuatrienal de los expedientes legislativos sigue corriendo sin importar si se trata de un proyecto o de un decreto ley, por lo que los trámites deben completarse dentro de ese plazo, o de lo contrario, se estaría ante un vicio del procedimiento legislativo.

Aunque la Asamblea Legislativa había aprobado aquel proyecto de ley dentro del plazo cuatrienal, y se envió para su firma a la presidenta Laura Chinchilla Miranda, ella lo vetó, y no fue sino hasta la administración Solís Rivera, cuando ya el proyecto había fenecido en su plazo cuatrienal, que el veto fue retirado.

En estos casos, se debe aplicar el numeral 119 como si se trata de un proyecto de ley común, es decir, el hecho de que se haya vetado no tiene ninguna consecuencia práctica para el cómputo del plazo de caducidad, no lo interrumpe, no lo suspende, ni provoca el inicio de un nuevo plazo. Por consiguiente, la interposición del veto ejecutivo no altera el cómputo normal del tiempo para aplicarle las reglas parlamentarias sobre la caducidad de los proyectos de ley, por lo que, en estos casos, si el plazo está por vencerse lo que corresponde es: primero, que se presente la moción de prórroga antes del vencimiento del plazo; segundo, que dentro de un plazo razonable el presidente de la Asamblea Legislativa la someta a votación.
-Sala Constitucional, voto 2015-12250.

Cuando el Alto Tribunal analizó los trámites seguidos para el proyecto de desafectación de la Calle 13 Bis tomó en cuenta los antecedentes y la costumbre parlamentaria del trámite legislativo seguido cuando el Ejecutivo veta un decreto ley, llegando a la conclusión de que el veto no altera la regla del plazo de caducidad de cuatro años, ni tampoco hay reglas diferentes por el hecho de que se pase de un proyecto de ley a un decreto legislativo pendiente de firma del Presidente de la República.

Siguiendo la tesis de que no se debe distinguir donde la ley (el Reglamento del Congreso) no lo hace, la Sala declaró inconstitucional el retiro del veto hecho por el presidente Solís Rivera, ordenó anular la Ley 8758 y ordenó que el expediente legislativo bajo el que se tramitó, el 16.377, fuera archivado de inmediato en la Asamblea Legislativa.

El expediente bajo el que se tramitó la Ley General de Acceso a la Información Pública y Transparencia no recibió una prórroga de plazo cuatrienal antes de votarse en segundo debate, por lo que su plazo cuatrienal venció el 1 de mayo del 2022 cuando asumió la nueva Asamblea Legislativa. Ello significa que una vez llegue el veto emitido hoy al Congreso, la Secretaría del Directorio deberá, sin mayor trámite, ordenar el archivo del expediente, matando la iniciativa.

Propuesta reducía en 50% y hasta 80% plazo para recibir información

La iniciativa ahora desechada reduciría a 5 días hábiles el plazo de la ciudadanía para recibir información pública solicitada a entes estatales o entes privados que manejaran o custodiaran fondos públicos; una reducción del 50% respecto al plazo actual de 10 días hábiles. Para el caso de solicitudes hechas por la prensa, las instituciones estaban obligadas a responder en 48 horas, lo que significaba una reducción del 80% en el plazo de espera que actualmente está vigente.

Además, la propuesta obligaba a las instituciones a publicar de manera oficiosa en formato abierto, interoperable y accesible, información pública relevante como el marco normativo que rige la gestión pública de la institución; su estructura orgánica, competencias, obligaciones y servicios brindados; el directorio institucional; listado de funcionarios; planes y presupuestos institucionales, así como su forma de ejecución y evaluación; procesos para el reclutamiento y selección de personal; mecanismos y resultados del proceso de evaluación de desempeño de los funcionarios; planillas con el salario bruto; memorias anuales y otros informes de gestión; informes de la Auditoría Interna; actas de los órganos colegiados; toda la información de las etapas de los procesos de contratación administrativas de la institución; mecanismos de presentación de solicitudes de información, peticiones, denuncias y sugerencias para el mejoramiento de la función de la institución, así como cualquier otro medio de participación ciudadana.

Asimismo, la ley obligaba a publicar de forma oficiosa el listado de los subsidios, becas, donaciones, exoneraciones o cualquier otra transferencia o beneficio otorgado a personas particulares; informes de viajes, gastos de representación, costos de viajes, pagos por concepto de viáticos de los funcionarios de la institución, entre otros; y cualquier otra información que fomentara la transparencia y el control en el ejercicio de la función pública.

Veto innecesario

Medios de comunicación, partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes y el Colegio de Periodistas han señalado que este proyecto de ley constituía una "ley mordaza" pues en el artículo 8 en sus incisos d), g), j) y k) establecían limitantes al acceso a la información pública para la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; auditorías en proceso de elaboración; así como estudios e investigaciones sobre procesos disciplinarios, expedientes en trámite y resoluciones administrativas.

La ley vetada, sin embargo, solamente agrupaba en un solo cuerpo normativo las limitaciones ya existentes en distintas leyes al acceso a la información pública en esa materia.

Por ejemplo, el artículo 295 del Código Procesal Penal denominado "Privacidad de las actuaciones" dice que el procedimiento preparatorio en procesos penales no es público para terceras personas, que las actuaciones sólo pueden ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes; y que está prohibido a los servidores judiciales del Ministerio Público brindar información que atente contra el secreto de la investigación.

A pesar de que ese artículo impide, por ejemplo, tener acceso a expedientes judiciales en trámite, eso no ha impedido a los medios de prensa acceder a filtraciones de esos expedientes, tal y como ha sido con los casos del Cementazo, Cochinilla, Diamante, u otros que involucran el narcotráfico o investigaciones contra figuras políticas.

La propia Sala Constitucional (cuya jurisprudencia está por encima de una ley) ha desarrollado cuáles son las limitaciones reales del artículo 295 del Código Procesal Penal, y en reiteradas sentencias que son vinculantes para todos excepto para el propio Tribunal ha dicho que los medios de comunicación no están obligados, en virtud del secreto de las fuentes, a revelar la identidad de quién le suministró información protegida por el secreto sumario de los expedientes judiciales en trámite.

Asimismo, la Sala ha indicado que no se violenta el secreto sumario cuando la Fiscalía y la policía judicial dan a conocer información del proceso mediante conferencias de prensa o comunicados, tales como los apellidos de las personas detenidas o investigadas, el tipo de delito que se investiga, el expediente bajo el cuál se tramita el caso, y los hechos que se están investigando, entre otros detalles que no comprometen la investigación. 

Dato D+: La ley vetada por el presidente Alvarado no contenía sanción alguna contra los medios de comunicación que publicaran información judicial filtrada en fase preparatoria, ni obligación alguna de revelar la identidad de la fuente de la filtración.

Por otro lado, la Ley General de Control Interno establece en su artículo 6 que la Contraloría General de la República, la administración pública y las auditorías internas deben guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas.

Asimismo, ese mismo artículo dispone que la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración pública y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, son confidenciales durante la formulación del informe respectivo, y se mantiene así hasta que haya sido notificado el informe correspondiente y exista resolución final del procedimiento administrativo.

Finalmente, el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública establece que no puede haber acceso a piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de Estado o información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente.

También restringe el acceso a los proyectos de resolución, así como los informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido rendidos.

Esas prohibiciones y las restricciones que pretendía la ley vetada no hacen ni hacían referencia al derecho a informar, sino a la imposibilidad de recibir de mano de la administración pública, de forma lícita, la información solicitada. El veto de la ley mantiene vigente las restricciones ya vigentes en las otras normativas.