La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, rechazó los recursos de habeas corpus presentados en contra de centros hospitalarios que vacunaron a menores de edad contra la COVID-19, a pesar de la negativa de sus tutores legales. 

Mediante la sentencia 2022-003754 dictada este martes 15 de febrero, la Sala determinó que las autoridades del Hospital San Vicente de Paul en Heredia actuaron conforme a derecho y en defensa del principio del interés superior de la persona menor de edad, al aplicar la vacuna contra la COVID-19 a un niño ingresado en ese centro médico, pese a que sus padres se oponían a la inoculación.

Según informó la oficina de prensa del Alto Tribunal, los magistrados citan en la sentencia el artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia que impone a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) la obligación de vacunar a los niños contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen; así como el artículo 144 del Código de Familia que autoriza la intervención médica aun contra el criterio de los progenitores, en caso de tratamientos decisivos e indispensables para resguardar la vida o la salud de sus hijos.

“En el ordenamiento jurídico costarricense se reconoce plenamente la vigencia del principio del interés superior de la persona menor de edad, con base en el cual debe desarrollarse toda actividad en torno al ejercicio y respeto de los derechos de la persona menor de edad. La Sala Constitucional ha dado profusa aplicación a este principio, tanto al reconocer su impacto en toda la normativa vigente, como instando y definiendo su aplicación en asuntos concretos”, manifestó el magistrado instructor del expediente, Jorge Araya García.

La Sala tuvo por probado que la decisión de vacunar al menor se basó en abundantes criterios técnicos, suficientemente motivados y sustentados y recordó en la resolución que el proceso de habeas corpus, por su naturaleza sumaria y célere, no está diseñado para diligenciar elementos probatorios exhaustivos y complejos, por lo que no es la vía adecuada para invalidar los criterios médicos vertidos en el asunto.

Finalmente, el Alto Tribunal descartó la indebida retención de la persona menor de edad, al constatar que su estancia hospitalaria y la inoculación que se le practicó se estableció con base en el criterio médico dada la situación de salud del niño y los factores de riesgo asociados, así como siguiendo los protocolos previamente definidos para la atención de este tipo de situación, en donde también se consideraron los criterios técnicos del Ministerio de Salud y del Patronato Nacional de la Infancia.

Por este caso el 26 de enero una turba de antivacunas invadió las instalaciones del Hospital de Heredia, con la participación de la diputada Shirley Díaz Mejías y del reconocido teórico de la conspiración, Marcos Morales Albertazzi. Seis personas fueron detenidas por este incidente que acaparó titulares internacionales.

Otro caso

En la misma sesión de este martes la Sala rechazó otro recurso de habeas corpus presentado por la vacunación de un menor de edad, pese a la posición negativa de su madre.

Según detalló la oficina de prensa de la Sala, el caso trata de una joven de 15 años a quien se le impedía tener contacto con sus familiares; y no se permitía su egreso del Hospital Nacional Psiquiátrico con tal de garantizar la aplicación de la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19.

La Sala declaró, por mayoría, sin lugar el recurso pues además de los argumentos normativos expuestos quedó demostrado que la joven fue informada por las autoridades hospitalarias sobre la vacuna contra la COVID-19, y fue ella quien expresamente manifestó su consentimiento con la vacunación. Además, un criterio médico dictaminó la importancia de que ella estuviere vacunada debido a los factores de riesgo que presenta.

Los magistrados determinaron además que la joven sí había tenido comunicación con sus familiares, y que la permanencia en el centro hospitalario obedeció a la necesidad de dar continuidad al tratamiento que se le estaba aplicando para la atención de la patología por la que fue ingresada, y no a otras razones.

Voto particular de la magistrada Ana María Picado Brenes

En el caso del menor de edad del Hospital de Heredia, si bien la magistrada Picado Brenes indicó estar de acuerdo con la mayoría de que no hubo una retención indebida del infante por parte de las autoridades hospitalarias, no compartió algunas de las valoraciones de la mayoría de jueces, por lo que salvó el voto al considerar procedente dar un plazo para interponer una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto ejecutivo de vacunación obligatoria para menores de edad. La magistrada Anamari Garro Vargas también consideró prudente dar el plazo para interponer la acción.

Al ser una tesis de minoría, la posición de ambas magistradas es de mera consignación y no tiene efecto jurídico vinculante para las partes involucradas en el proceso.

De igual forma, en el caso de la persona de 15 años, la magistrada Picado Brenes estuvo de acuerdo con el voto de mayoría, pero no compartió las razones, por lo que brindó su propia argumentación.