La constitución política de 1949 es el marco legal para la solución de los problemas nacionales. Allí se dispuso que nuestro sistema fuera presidencialista, aunque con un Poder Ejecutivo más atemperado que el de la carta magna precedente. Asimismo, otra de las características que se contemplan en el texto actual son los guiños hacia el parlamentarismo, que confluyen en un modelo mixto con características de uno y otro.

El ejemplo más evidente corresponde a su artículo 145, donde se apunta que «los ministros podrán concurrir en cualquier momento, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea». El sentido facultativo de la norma expone cómo estas comparecencias no se limitan al control político, pues ya de por sí los ministros tienen la obligación de acudir cuando son convocados.

Para que este precepto funcione de manera jurídicamente segura y en consonancia con el ideal del constituyente originario, es necesaria una reforma al reglamento legislativo. En el año 2014, el entonces diputado Carlos Manuel Arguedas propuso el proyecto de ley 19.229, con breves modificaciones a ocho artículos de dicho texto. Ellas permitirían que los miembros del gabinete se involucren de forma rutinaria y directa en el procedimiento legislativo. En ese sentido, los ministros tendrían una curul asignada dentro del pleno y desde allí podrían participar en el debate en paridad de derechos con los parlamentarios.

De ser así, se facilitaría el quehacer político a través del entendimiento entre los diferentes actores. También incrementaría el acercamiento institucional formal dentro del trabajo legislativo de los ministros de Gobierno. Al cumplirse este mandato constitucional, ellos participarían dentro del debate legislativo y en la producción de los proyectos de ley. Tendrían uso de palabra, pero no capacidad decisoria, que continuaría como una prerrogativa exclusiva de los diputados.

Lo anterior redundaría en la dinamización de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, máxime cuando son constantes las quejas sobre el distanciamiento entre los representantes de Zapote y los de Cuesta de Moras. En la actualidad, los ministros se ven obligados a realizar cabildeo con los legisladores, como si fueran un grupo de presión más y no delegados de un Poder de la República. Para más inri, en ocasiones gozan de menor poder de influencia que algunos sectores particulares.

Hasta ahora, hemos optado por un sistema mucho menos eficiente de manejo de la cosa pública, sin una disposición al debate permanente, donde el Ejecutivo siempre se encuentra maniatado. A la hora de elegir a los ministros, el presidente utiliza distintos criterios discrecionales de selección, pero exceptúa la capacidad de manejo de relaciones políticas parlamentarias. No obstante, esta es fundamental para el desarrollo de las políticas públicas.

En resumen, la Constitución tiene pautas sabias que no se han explorado adecuadamente. Si la clase dirigente se atreviera a construir un sistema de Gobierno más hábil, se desarrollaría un diálogo político mucho más rico, concertado y transparente. De llevarse a cabo esta reforma, conoceríamos no solo las opiniones de los diputados en torno al quehacer nacional, sino también el parecer de los ministros sobre tales temas. Esto es, los votantes conoceríamos el «mercado de las ideas políticas» que se manejan para la toma de decisiones que nos atañen. Tomando en cuenta la relativa sencillez del proceso descrito, que además sería mucho más ágil que una reforma constitucional, bien vale la pena aprovecharlo. Costa Rica lo precisa.

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