La Corte Plena acordó el día de hoy realizar una consulta facultativa de constitucionalidad sobre el proyecto Ley Marco de Empleo Público (expediente 21.336), al considerar que la versión corregida en la Asamblea Legislativa —tras una primera consulta de constitucionalidad— mantiene posibles afectaciones que podrían darse a las competencias constitucionales del Poder Judicial, respecto al contenido y efectos de las normas propuestas. El acuerdo se tomó por mayoría presente en una votación que quedó con 18 votos a favor y 2 en contra.
La Corte Plena había acordado presentar una consulta de constitucionalidad la primera vez que el proyecto había sido aprobado en primer debate, sin embargo, el acuerdo y presentación de esa consulta se hizo a destiempo —según señaló la propia Sala Constitucional al rechazar la consulta—, por lo que en esta ocasión la Corte acordó enviar la consulta antes de que se diera la aprobación en primer debate, y condiciona la ejecución de esa eventual aprobación del expediente, que se encuentra en estos momentos en discusión en el Plenario Legislativo por el primer debate y podría ser aprobado en las próximas semanas.
Dato D+: Las consultas facultativas de constitucionalidad deben presentarse ante la Sala Constitucional después del primer debate y antes del segundo debate, y pueden ser presentadas por: 10 congresistas, sobre cualquier proyecto de ley; el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República, sobre proyectos que incluyan temas de su competencia; y la Defensoría de los Habitantes, sobre proyectos que considere infrinjan derechos o libertades fundamentales.
Según informó el Poder Judicial vía comunicado de prensa, el objetivo de la consulta será que se analice la incidencia y afectación de los principios de separación de poderes, independencia judicial y autonomía organizacional administrativa, respecto a las normas que se proponen sobre el Poder Judicial y se funda en el artículo 6 y otros, que establece la rectoría general del Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) sobre un porcentaje significativo de la población judicial y otros artículos relacionados.
Según el comunicado del Poder Judicial, la consulta facultativa que se presentará estará fundamentada en el criterio judicial emitido por el magistrado Jorge Olaso Álvarez (Sala II), y que fue acogido por la Corte Plena el 17 de noviembre —en votación 21 a favor y 1 en contra—, así como en los criterios de la Procuraduría General de la República, y versará sobre:
- La relación de carácter vertical y directa que se plantea entre el Mideplan y la Dirección General de Servicio Civil, con las oficinas de gestión humana, que incluye a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial y otros órganos judiciales, se considera que obvia las funciones y competencias de gobierno, que ejercen órganos judiciales constitucionales como el Consejo Superior y la Corte Plena, en temas de reclutamiento y selección del personal, capacitación y evaluación de desempeño, la definición de las categorías de puestos y su remuneración.
- La omisión de las relaciones de cooperación y coordinación en los temas medulares, entre el órgano rector y los órganos de gobierno judicial.
- Que, en caso de excluir de la aplicación de la propuesta de ley a los jueces y juezas, el 89.08% de la población judicial estaría sometida a la rectoría de Mideplan (11.624 personas trabajadoras judiciales). Si además se excluyera a personal de fiscalía y de la Defensa Pública, el 79,89% de la población judicial estaría bajo la competencia del ente ministerial (10.425 personas) y si se excluye también el escalafón de la policía judicial, el 63,90% (8338 personas) quedarían bajo los lineamientos, directrices y reglamentos de Mideplan.
Al evacuar la primer consulta de constitucionalidad sobre el expediente 21.336 la Sala Constitucional señaló que el proyecto debía mantener una diferenciación entre las personas que realizan funciones propias de los Poderes de la República e instituciones con rango de autonomía constitucional, y las demás personas funcionarias que laboran en esos entes pero no cumplen con funciones propias de esos órganos.
La más reciente versión del texto —que recibió la oposición de la Corte Plena— establece que será cada institución (Poder Legislativo, Judicial, TSE y entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa) la que deberá definir, por su cuenta, cuales son esos puestos que desempeñan “funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas”.
Dato D+: Los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa incluye a las cinco universidades públicas (UCR, UNA, TEC, UNED y UTN) así como a la Caja Costarricense del Seguro Social y las municipalidades del país.