La Corte Suprema de Justicia aprobó de forma unánime (con 20 presentes) presentar una consulta de constitucionalidad contra el proyecto Ley Marco de Empleo Público (expediente 21.336) por considerar que violenta el principio de independencia del Poder Judicial.

En la votación estuvieron presentes Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Damaris Vargas Vázquez, y los suplentes Carlos Chaverri Negrini, Jorge López González y Jessica Jiménez Ramírez de la Sala I; Orlando Aguirre Gómez, Julia Varela Araya, Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Jorge Olaso Álvarez de la Sala II, Patricia Solano Castro, Jesús Ramírez Quirós, Álvaro Burgos Mata, Gerardo Rubén Alfaro Vargas y Sandra Eugenia Zúñiga Morales de la Sala III; Fernando Cruz Castro y los suplentes Alejandro Delgado Faith, Hubert Fernández Argüello, José Paulino Hernández Gutiérrez, Mauricio Chacón Jiménez y María Lucila Monge Pizarro de la Sala Constitucional.

Dato D+: Los magistrados titulares de la Sala Constitucional, excepto el presidente de la Corte Fernando Cruz, se abstuvieron de participar de la votación ya que les corresponderá resolver la consulta planteada por sus colegas.

El presidente de la Corte, Fernando Cruz Castro, aseguró que la elaboración de la consulta la realizó la oficina jurídica a petición suya y señaló que esta sería la primera vez que la Corte presenta una consulta de constitucionalidad contra un proyecto de ley.

Según detalló Rodrigo Campos Hidalgo, director Jurídico del Poder Judicial, el eje central de la consulta es la eventual incidencia de los efectos del proyecto de ley, en el ejercicio de las competencias de gobierno del Poder Judicial por parte de la Corte Suprema de Justicia y su desplazamiento hacia el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

De acuerdo con Campos los efectos del proyecto serían:

  • Obviar la competencia constitucional de gobierno de la Corte Suprema de Justicia con respecto al Poder Judicial.
  • Habilitar a Mideplan a emitir actos generales y reglamentos sobre la planificación, la organización del trabajo, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación y la gestión de las relaciones laborales, que deberán ser acatados por la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial.
  • Desplazar las competencias constitucionales de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a gobierno y regulación interna hacia Mideplan.

Adicionalmente, el director jurídico consideró que el proyecto de ley no contempla una relación de cooperación y coordinación con la Corte Suprema de Justicia en la materia, solo establece la coordinación en la formulación de una columna salarial global, dejando la decisión final en el Poder Ejecutivo.

Otro de los aspectos que será incluido en la consulta es que, según señaló Campos, el proyecto tiene efectos hacia personas que ejercen la judicatura, Fiscales y Fiscalas, agentes del OIJ y eliminaría competencias a la Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana y las trasladaría a Mideplan y la Dirección General de Servicio Civil, por lo que considera que el proyecto podría estar planteando una regresión en materia de coordinación y separación de competencias de Poderes.

Adicionalmente, Campos advirtió que el proyecto de ley establece un único procedimiento sancionatorio para toda la Administración Pública, por lo que a su criterio implicaría una derogatoria tácita de las normas de los artículos 182 a 215 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Campos resumió la consulta en tres aspectos que deberá resolver la Sala Constitucional:

  1. Si el proyecto podría afectar directamente las competencias de la Corte Suprema de Justicia como órgano constitucional con un régimen constitucional propio, mediante la sustitución de competencias de esta por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
  2. Si al concentrar una serie de decisiones competencia de la Corte Suprema de Justicia en un órgano dependiente del Poder Ejecutivo, podría generar riesgos en materia de interpretación y aplicación que podría tener serias consecuencias en nuestro sistema institucional y en la distribución de Poderes.
  3. Si al estar eliminando competencias de gobierno a la Corte Suprema de Justicia, podría estarse planteando una regresión de la independencia de poderes al potencializar las competencias del Poder Ejecutivo, debilitando las garantías de protección de la independencia judicial, inherentes al derecho fundamental de las personas a la justicia

De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley 7135) puedan presentar consultas de constitucionalidad ante proyectos de ley en cuya tramitación, contenido o efectos estimaren como indebidamente ignorados, interpretados o aplicados los principios o normas relativos a su respectiva competencia constitucional”.

Dato D+: el inciso c del artículo 96 de la Ley 7135 también faculta a el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República a realizar consultas de constitucionalidad.

Esta consulta es la cuarta que se presenta al proyecto de Empleo Público, ya que desde la Asamblea Legislativa se han presentado otras tres.

Desde Delfino.cr solicitamos al Poder Judicial el texto de la consulta que será presentada, sin embargo, al cierre de esta nota no ha sido remitido por las autoridades.