La Corte Suprema de Justicia votó el día de hoy el informe del magistrado Jorge Olaso Álvarez (Sala Segunda) a quien se le asignó estudiar el proyecto de Ley Marco de Empleo Público (expediente 21.336), tras las modificaciones realizadas por la Asamblea Legislativa.
La Comisión de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea aprobó modificaciones al texto del expediente tras las inconstitucionalidades de fondo señaladas por la Sala Constitucional el pasado 1 de agosto, y tras ser acogidas por el Plenario Legislativo fueron consultadas a diversas instituciones públicas, quienes tenían 10 días hábiles para pronunciarse sobre la nueva versión del texto, antes de que pueda votarse, nuevamente, en primer debate.
En su informe, el magistrado Olaso concluyó que las modificaciones realizadas no son suficientes para impedir que el proyecto de ley interfiera con el funcionamiento y organización del Poder Judicial, así como con la independencia de ese Poder.
En específico, el informe señala que "la nueva propuesta del texto se interpretó que el Poder Judicial está conformado por dos sectores de personas funcionarias, lo cual no es correcto. La normativa del proyecto debe ver el Poder Judicial como un solo conglomerado de personas servidoras destinados a cumplir con la función que -por mandato constitucional- se le encomendó a este Poder de la República. Lo contrario implicaría una afectación importante en su funcionamiento y tornaría nugatorios los principios que rigen esa función".
Adicionalmente, el informe recomienda que "en el proyecto de ley se respete la competencia de los órganos de dirección, gobierno, administración y capacitación, propios del Poder Judicial, de manera que se desplace la injerencia del Poder Ejecutivo en la dirección de ciertos puestos y órganos del Poder Judicial, entre ellos la Dirección de Gestión Humana", así como "el respeto del contenido de la normativa interna de esta institución en materia salarial, de puestos y organización, de manera que el proyecto se adapte a estas sin necesidad de derogarlas tácitamente ni de vaciarlas de contenido".
El informe fue aprobado por la Corte Plena con votación de 19 a favor y 1 en contra, este último del magistrado suplente de la Sala Constitucional, Alejandro Delgado Faith.
Dato D+: Los magistrados y magistradas titulares de Sala Constitucional, excepto Fernando Cruz Castro, no participaron en la votación del informe de empleo público
Tras la decisión de la Corte Suprema, el proyecto podría ser votado en primer debate, pero requeriría una mayoría calificada (38 votos) en segundo debate al afectar el funcionamiento y ordenamiento del Poder Judicial y no contar con el visto bueno de la Corte Suprema de Justicia.
El presidente de la Corte, Fernando Cruz Castro, señaló que, en su opinión, el proyecto tiene "una alta peligrosidad" para el Poder Judicial y aseguró que, de aprobarse el proyecto en primer debate estaría proponiendo a la Corte que se presente una consulta de constitucionalidad sobre el proyecto, antes de su aprobación en segundo debate.
¿Qué cambios tiene la nueva versión consultada?
Entre las modificaciones aprobadas para que el texto incluyera el criterio de la Sala Constitucional, se encuentra que en los artículo 6, 7 y 9 del proyecto se excluyó, expresamente, de la rectoría del Ministerio de Planificación y Política Económica a “las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución”.
Dato D+: Los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa incluye a las cinco universidades públicas (UCR, UNA, TEC, UNED y UTN) así como a la Caja Costarricense del Seguro Social y las municipalidades del país.
Adicionalmente, en el artículo 13 (que crea las familias de puestos), el artículo 30 (que define los postulados para gestionar la compensación salarial), 31 (sobre la evaluación de desempeño), 32 (los grados dentro de las familias de puestos), 33 (clasificación de puestos en las familias y grados) y 34 (sobre la definición del salario global) se incluyó que, en el caso del Poder Legislativo, Poder Judicial, TSE y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, estos harán su propia definición de sus familias de puestos, grados y escalas salariales para aquellos puestos que sean exclusiva y excluyentemente necesarios para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas, según determinen sus propias autoridades.
En el artículo 18 (que establece un periodo de prueba de 6 meses para puestos de alta dirección), así como en el artículo 21 (que define los procedimientos de despido) se incluyó una coletilla para que de forma expresa quede claro que, en el caso del Poder Legislativo, Poder Judicial, TSE y demás entes públicos con autonomía de gobierno y organizativa, la definición de esos plazos y procedimientos se realizará por su normativa interna, ya sean leyes, estatutos o reglamentos internos, según corresponda.
Además, en el artículo 37, que define el salario global para las altas jerarquías del Estado, se excluyó a aquellos puestos “pertenecientes a instituciones con autonomía de gobierno y organizativa”.