Referencia del BCCR

Tipo de cambio

Compra

₡...

Venta

₡...

Presentado por
Logo Coopealianza
Imagen principal del artículo: 32 diputados aprueban enmiendas a Ley de Empleo Público

32 diputados aprueban enmiendas a Ley de Empleo Público

El Plenario de la Asamblea Legislativa votó este lunes, por mayoría, el dictamen de mayoría de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad que recomendaba enmiendas a la Ley Marco de Empleo Público para acoplar el texto a lo señalado por la Sala IV en su opinión consultiva, que registró 35 inconstitucionalidades de fondo.

La discusión arrancó con discusiones sobre el procedimiento a seguir: Pablo Heriberto Abarca, jefe del PUSC, preguntó a la presidenta Silvia Hernández si al votar y aprobarse el dictamen de mayoría se debía posteriormente votar por separado la propuesta de texto ofrecida por la comisión, y si el resto de legisladores tendría derecho de enmienda sobre ese texto.

Hernández se limitó a responder que el procedimiento a seguir estaba debidamente definido en el artículo 146 del Reglamento y que el derecho de enmienda procesal se dio cuando se discutió el proyecto en primer debate y se dará cuando se vuelva a someter a discusión, si se acogen los cambios, nuevamente en primer debate.

El diputado del Partido Integración Nacional (PIN), Wálter Muñoz Céspedes, acusó que la Comisión de Consultas eliminó un párrafo del texto que no fue objetado por la Sala, cosa que no le cometía y por ende, se convertía en un texto sustitutivo y como tal no se podía someter a una discusión tomando en cuenta de que ya no es el mismo proyecto que se aprobó en primer debate.

Eso llevaría a serios vicios de procedimiento y a una extensión de la potestad de lo que la comisión realmente tiene y que, al final, procedió con algo que no le compete, de acuerdo a la competencia.

La presidenta legislativa recordó que el artículo 234 del Reglamento dispone el principio de inderogabilidad singular de las normas, por lo que ella no se inventaría, ni permitiría que se inventasen nuevos procedimientos o que se aplicaran otros distintos a los indicados expresamente en la norma que debía aplicarse en ese momento.

Hernández citó un criterio anterior, al parecer de la Sala Constitucional, en el que se determinó que "no se lesionó el derecho de enmienda al impedir que los legisladores formularan mociones de fondo relativas a aspectos distintos a las modificaciones sugeridas a la comisión".

Ya entrada la discusión, el diputado Pedro Muñoz Fonseca volvió a insistir en su tesis de que la Comisión de Consultas solo podía enmendar los vicios constitucionales directos, no así los indirectos señalados por la Sala.

Lo único que se podía hacer era recomendarle al Plenario que, dado el ornitorrinco jurídico que hicimos aquí y las inconstitucionalidades marcadas por la Sala Constitucional, con efectos directos y con efectos indirectos, lo único que se podía hacer, dada la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, era o abrir este Plenario a comisión para entrarle a ese entuerto o devolver el proyecto a la comisión originaria, la Comisión de Gobierno y Administración.

Fue por eso que Muñoz presentó un dictamen de minoría que precisamente recomendaba devolver el expediente a la comisión dictaminadora, sin embargo, su propuesta no llegó a votarse al haberse aprobado el dictamen de mayoría.

La diputada Paola Vega Rodríguez acusó a la Comisión de Consultas de hacer una lectura pueril del voto de la Sala al limitarse a cambiar lo que señala la Sala con puntos y comas, y no hacer una revisión integral del texto.

En la Comisión de Gobierno y Administración señalamos yo no sé cuántas veces que el régimen académico era tan particular el régimen universitario que tenía que hacerse todo con buena letra, porque tenía un montón de subregímenes adentro que no todo podía dividirse entre académico y docente, la Sala lo vuelve a decir en este fallo y nos señala la inconstitucionalidad de varios incisos porque por ejemplo no incluyen trabajadores de acción social, de investigación y de cultura de las universidades, ¿qué hace la Comisión de Consultas con eso? Lo ignora olímpicamente o no se leyeron el fallo completo o se saltaron algunas hojitas o escogieron cuáles les servían más y cuáles no

El diputado José María Villalta coincidió en parte con Pedro Muñoz al afirmar que la Comisión de Consultas hizo modificaciones más allá de lo resuelto por la Sala, por ejemplo, al incluir en la coletilla reiterada en varios artículos para hacerlos "constitucionales" a la Asamblea Legislativa, sin que ese poder fuera incluido en las consultas; y en otros excluyeron a la Contraloría y a la Defensoría de los Habitantes.

Si la Comisión de Consultas quiere meter cambios nuevos, sí tiene que devolver el proyecto a comisión, sí tiene que abrirse el Plenario a comisión, porque son cambios nuevos que no se han discutido, que no se consultaron, que no eran parte de la opinión consultiva. Y entonces sobre esos cambios por supuesto que sí tendrían derechos los diputados y diputadas a mocionar. Ese es el tema aquí. La Comisión de Consultas puede recomendar un texto que corrija lo que dijo la Sala, pero si se van a hacer otros cambios, ya sea por conexidad o por criterios de oportunidad, tiene que devolver el proyecto a comisión para que pueda haber derecho de enmienda y debate legislativo. Y eso no se respetó en este caso.

La oficialista Laura Guido Pérez afirmó que ningún diputado externo a la Comisión de Consultas, ni siquiera Pedro Muñoz, ejerció el derecho de mocionar y presentar sus alternativas de solución a los temas de constitucionalidad, por lo que renunciaron al derecho de enmienda en el momento procesal oportuno.

Por disposición reglamentaria, el debate de los informes debía concluir a más tardar las 5:55 pm para pasar a la votación, situación que ocurrió y saldó el dictamen de mayoría con 32 votos a favor y 14 en contra; seguida de la aprobación de una moción para consultar el texto a otra lista de instituciones no contempladas en el informe que se votó.

La sesión no se levantó hasta que el diputado liberacionista, Carlos Ricardo Benavides, intervino para afirmar que las 35 inconstitucionalidades eran una sola, repetidas en varios artículos.

Señores, nadie puede sacar provecho de su propio dolo, que es lo que quisieran algunos de los que están en contra del proyecto. ¿Y qué es lo que querían? Que en el caso de la Asamblea Legislativa no fuera mencionado expresamente para en la segunda ocasión que envían el proyecto a la Sala, consultarle a la Sala que si debía excluirse o no la Asamblea Legislativa, para que regresara por segunda vez con el defecto, y otra vez volviera la Comisión de Consultas, y otra vez volviera a un tercer primer debate. Es decir, para tratar de sacar provechar del dolo de ir gota a gota. De manera que esto está bien hecho, bien votado, resulta constitucional y espero que, finalmente, quede soslayado ante la Sala Constitucional.

¿Qué cambios hace el texto?

Entre las modificaciones aprobadas para que el texto incluyera el criterio de la Sala Constitucional, se encuentra que en los artículo 6, 7 y 9 del proyecto se excluyó, expresamente, de la rectoría del Ministerio de Planificación y Política Económica a “las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución”.

Dato D+: Los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa incluye a las cinco universidades públicas (UCR, UNA, TEC, UNED y UTN) así como a la Caja Costarricense del Seguro Social y las municipalidades del país.

Adicionalmente, en el artículo 13 (que crea las familias de puestos), el artículo 30 (que define los postulados para gestionar la compensación salarial), 31 (sobre la evaluación de desempeño), 32 (los grados dentro de las familias de puestos), 33 (clasificación de puestos en las familias y grados) y 34 (sobre la definición del salario global) se incluyó que, en el caso del Poder Legislativo, Poder Judicial, TSE y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, estos harán su propia definición de sus familias de puestos, grados y escalas salariales para aquellos puestos que sean exclusiva y excluyentemente necesarios para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas, según determinen sus propias autoridades.

En el artículo 18 (que establece un periodo de prueba de 6 meses para puestos de alta dirección), así como en el artículo 21 (que define los procedimientos de despido) se incluyó una coletilla para que de forma expresa quede claro que, en el caso del Poder Legislativo, Poder Judicial, TSE y demás entes públicos con autonomía de gobierno y organizativa, la definición de esos plazos y procedimientos se realizará por su normativa interna, ya sean leyes, estatutos o reglamentos internos, según corresponda.

Además, en el artículo 37, que define el salario global para las altas jerarquías del Estado, se excluyó a aquellos puestos “pertenecientes a instituciones con autonomía de gobierno y organizativa”.

Breves

— Por unanimidad, la Comisión de Nombramientos recomendó al Plenario no bloquear la reelección de los magistrados Luis Fernando Salazar Alvarado y Nancy Julieta Hernández López en la Sala Constitucional. Ambos acudieron al foro legislativo este lunes para defender sus pretensiones de reelección, aunque Hernández anunció que si es electa jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, renunciará a su magistratura en Costa Rica.

32 diputados aprueban enmiendas a Ley de Empleo Público | Delfino.cr