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PPSO propone elevar a 25 años la edad para tener armas y facilitar extradiciones

El diputado de Pueblo Soberano (PPSO), Gonzalo Ramírez Zamora, presentó tres proyectos de ley que proponen elevar de 18 a 25 años la edad mínima para poseer y portar armas de fuego, facilitar las extradiciones de personas con procesos o condenas pendientes en Costa Rica y sustituir el actual Consejo Nacional de Seguridad Pública por un nuevo órgano de coordinación y asesoría estratégica.

Las iniciativas corresponden a los expedientes 25.889, de reforma a la Ley de Armas y Explosivos; 25.890, que crea el Consejo de Seguridad Nacional; y 25.891, que modifica la Ley de Extradición. Aunque las propuestas se anunciaron bajo el mensaje de que buscan fortalecer las herramientas del Estado para enfrentar la criminalidad, los articulados contienen modificaciones adicionales que no fueron destacadas en esa comunicación.

Mayores restricciones para particulares y cambios en el armamento policial

El expediente 25.889 plantea reformar diez artículos de la Ley de Armas y Explosivos y agregar tres nuevas disposiciones. Uno de sus principales cambios consiste en elevar de 18 a 25 años la edad mínima general para poseer y portar armas de fuego, aunque establece excepciones para actividades laborales y deportivas.

La propuesta permitiría que personas mayores de 18 años utilicen armas cuando deban portarlas por sus funciones en órganos estatales, instituciones autónomas, municipalidades o empresas de seguridad privada acreditadas. También conservaría la excepción para la práctica deportiva con armas de fuego por parte de personas mayores de 14 años, bajo las condiciones establecidas en la legislación.

Otro cambio consiste en exigir a los particulares demostrar documentalmente el origen de los recursos utilizados para adquirir armas, mediante constancias salariales, declaraciones tributarias, órdenes patronales u otros documentos que permitan comprobar la procedencia del dinero.

La reforma también obligaría a aprobar una evaluación psicológica y un examen teórico y práctico supervisado por instructores de la Academia Nacional de Policía. Sin embargo, la legislación vigente ya exige una valoración de idoneidad mental y una prueba teórico-práctica para determinados trámites, por lo que el cambio se concentra en los requisitos específicos y en la autoridad encargada de evaluar.

Asimismo, el proyecto dispone que las personas solo podrán poseer, matricular o portar el calibre y tipo de arma para el cual fueron evaluadas. También limita a dos cargadores, con un máximo de 17 proyectiles cada uno, la cantidad que una persona autorizada podrá llevar consigo cuando porte una pistola, con excepciones para policías, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y empresas de seguridad privada durante el ejercicio de sus funciones.

La iniciativa mantiene la prohibición de tener armas para personas condenadas que cumplen penas de prisión, individuos elevados a juicio por determinados delitos y personas con antecedentes penales o policiales por las conductas establecidas en la ley. Estas restricciones ya figuran en el artículo 7 vigente, por lo que el cambio principal de ese numeral consiste en elevar la edad mínima e incorporar la excepción laboral.

Por otra parte, la propuesta autorizaría expresamente a determinadas unidades policiales especializadas a utilizar armas clasificadas como prohibidas en operativos de alto riesgo contra el narcotráfico, el terrorismo y las organizaciones criminales. Entre ellas figuran la Unidad Especial de Apoyo, la Policía de Control de Drogas, la Policía de Fronteras, el Servicio Nacional de Guardacostas, la Unidad Especial de Intervención y el Servicio Especial de Respuesta Táctica del OIJ.

La legislación vigente ya contempla excepciones para el uso de armas prohibidas por cuerpos policiales. El artículo 24 permite autorizaciones especiales del Poder Ejecutivo y el artículo 30 contempla su utilización por determinadas autoridades según las necesidades del servicio. La reforma modificaría ese esquema al incorporar una autorización expresa para las unidades especializadas indicadas.

En materia penal, el proyecto establece un nuevo delito castigado con cuatro a ocho años de prisión para quienes posean, transporten, almacenen, adquieran o reciban armas, componentes, cargadores o municiones provenientes ilícitamente de instituciones públicas o empresas de seguridad privada, cuando conozcan su origen ilegal o este resulte evidente.

La pena aumentaría de seis a diez años cuando participe una persona funcionaria pública aprovechándose de su cargo o cuando el armamento se destine a cometer otro delito. La legislación actual ya sanciona determinadas conductas relacionadas con la entrega irregular de armas institucionales, pero la nueva figura penal se dirige específicamente a quienes las reciben o mantienen en su poder.

Nuevo consejo sustituiría al existente

El expediente 25.890 propone crear un Consejo de Seguridad Nacional adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, encargado de coordinar y formular recomendaciones estratégicas sobre seguridad ciudadana, crimen organizado, ciberseguridad, gestión de riesgos y protección de infraestructura crítica.

Sin embargo, Costa Rica ya cuenta con un Consejo Nacional de Seguridad Pública, creado mediante los artículos 11 y 12 de la Ley General de Policía. El proyecto derogaría expresamente ambas disposiciones, por lo que no se trata únicamente de agregar una instancia, sino de sustituir la regulación del organismo existente.

El consejo actual está presidido por la Presidencia de la República y tiene entre sus atribuciones definir las políticas generales de los cuerpos policiales conforme a las directrices presidenciales. El nuevo órgano tendría una integración más amplia, con participación de seis jerarcas ministeriales y las direcciones de Inteligencia y Seguridad Nacional, Migración y Extranjería y del Instituto Costarricense sobre Drogas.

No obstante, el nuevo consejo tendría carácter consultivo y sus acuerdos serían recomendaciones, sin capacidad para sustituir las competencias operativas, investigativas, judiciales o administrativas de las instituciones. Tampoco podría dirigir investigaciones, ordenar detenciones, autorizar allanamientos o acceder a información protegida fuera de los supuestos permitidos por ley.

Entre sus obligaciones estaría proponer cada dos años una Estrategia Nacional de Seguridad y Gestión Estratégica de Riesgos y presentar anualmente un informe a la Asamblea Legislativa. También contaría con una secretaría técnica permanente, cuyo financiamiento provendría de los presupuestos ordinarios de las instituciones participantes.

Extradiciones y criterios de oportunidad durante todo el proceso penal

El expediente 25.891 plantea modificar el artículo 3 de la Ley de Extradición para que una investigación, proceso judicial o condena pendiente en Costa Rica no impida, por sí sola, conceder y ejecutar una extradición solicitada por otro país.

La legislación vigente impide, como regla general, la extradición cuando la persona requerida está siendo juzgada o fue condenada por un delito cometido en Costa Rica antes de recibirse la solicitud internacional. La propuesta permitiría al tribunal autorizar la entrega y, cuando resulte necesario, suspender temporalmente el proceso nacional o la ejecución de la pena mientras la persona permanezca bajo jurisdicción extranjera.

El cambio no eliminaría las responsabilidades pendientes en Costa Rica. Los tribunales podrían conservar medidas cautelares y solicitar la devolución de la persona cuando concluya el proceso o cumpla la sanción en el extranjero. Además, se mantendría la prohibición de extraditar cuando la solicitud corresponda a los mismos hechos que ya se juzgan o sancionan en el país, contemplada en otro inciso del artículo 3.

La iniciativa incorpora otra modificación relevante: permitiría solicitar criterios de oportunidad en cualquier etapa de un proceso penal donde exista una solicitud de extradición, una posibilidad que actualmente tiene límites temporales.

El Código Procesal Penal ya permite aplicar criterios de oportunidad cuando una pena en Costa Rica carezca de importancia frente a otra impuesta o que podría imponerse en un proceso extranjero. Sin embargo, su artículo 24 establece que la solicitud debe formularse antes de que el Ministerio Público presente la acusación.

La reforma eliminaría ese límite temporal para los procesos donde exista una solicitud de extradición, pues permitiría solicitar el mecanismo en cualquier etapa. Los criterios de oportunidad pueden conducir, según las circunstancias legales, a suspender o extinguir la persecución penal de determinados hechos o personas, por lo que este cambio tendría un alcance distinto de la simple suspensión de un proceso mientras se ejecuta una extradición.

El proyecto tampoco modificaría los límites constitucionales para extraditar a ciudadanos costarricenses, autorizada desde 2025 únicamente por tráfico internacional de drogas o terrorismo, mediante resolución judicial y con respeto de las garantías procesales.

Las tres iniciativas deberán superar el trámite correspondiente en la Asamblea Legislativa para convertirse en ley. Mientras tanto, ninguna de las modificaciones propuestas altera las reglas actualmente vigentes.

Breves

Este martes no se votaron proyectos de ley.

Proyectos dictaminados

— La Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminó afirmativamente el expediente 25.505 "Adición de los Artículos 49, 49 bis y 50 a la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley 8039, sobre delitos contra derechos de información no divulgada".

Leyes publicadas

Este martes no se publicaron nuevas leyes en La Gaceta.

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