La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, resolvió la noche de este sábado las consultas de constitucionalidades que fueron presentadas contra la Ley Marco de Empleo Público, declarando múltiples inconstitucionalidades en el texto aprobado por el Congreso.

El por tanto de la resolución, que solo contiene las decisiones de los magistrados, constan de un total de 64 puntos donde se abordaron los cuestionamientos de forma y fondo que fueron formulados por diputados y la Corte Suprema de Justicia.

En total, la Sala deliberó por seis días a doble jornada sobre este caso, y realizó una sesión extraordinaria este sábado 31 de julio para resolver las consultas, cuyo plazo para pronunciarse expiraba el 2 de agosto.

En primer lugar, la Sala resolvió sobre la admisibilidad de las consultas, declarando admisibles tres de cuatro presentadas, siendo la de la Corte Suprema la única que fue declarada inadmisible por votación 5 vs. 2, salvando el voto las magistradas Anamari Garro Vargas y Ana María Picado Brenes.

Sobre los vicios de procedimiento acusados, la Sala no dio la razón a quienes los alegaron, de modo que esta resolución se torna "opinativa", es decir, podría ser ignorada por el Congreso pues solo los vicios sustanciales de procedimiento, declarados por los magistrados, son vinculantes para la Asamblea.

La Sala resolvió sobre los vicios de fondo acusados enfocándose en los señalamientos hechos para cada poder o institución tutelada:

Sobre los vicios de fondo alegados en cuanto al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones:

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 2 inciso a) no es por sí mismo inconstitucional, en cuanto incluye al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones en un marco regulatorio general de empleo público, pero sí lo es por sus efectos, porque algunas de sus normas vacían de contenido el principio de separación de poderes.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 6 inciso b) es inconstitucional, pues somete al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que son inconstitucionales los incisos d), g) y, p) del artículo 7 por afectar la independencia del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, en cuanto los somete a la potestad de dirección y reglamentación de Mideplán, asimismo a la verificación de si cumple o no con el cometido de la evaluación del desempeño, correspondiendo esta última función a los poderes judicial y electoral.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el párrafo segundo del inciso a) del artículo 9 es inconstitucional, respecto a su aplicación al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 13 inciso f) es inconstitucional por lesionar la independencia de poderes, tanto respecto del Poder Judicial como del Tribunal Supremo de Elecciones.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 13 inciso a) es inconstitucional, respecto del Tribunal Supremo de Elecciones, pues todos los funcionarios de ese órgano pasarían al Servicio Civil, con excepción de sus magistrados.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el párrafo primero del artículo 14 es inconstitucional, respecto del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el párrafo primero del artículo 17 es inconstitucional, en cuanto sujeta los cargos de alta dirección del Poder Judicial y del Tribunal Supremos de Elecciones a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita Mideplán.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 18 es inconstitucional porque afecta la independencia del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que los artículos 21 y 22 son inconstitucionales, por cuanto el ejercicio de la potestad disciplinaria de los servidores del Poder Judicial y los del Tribunal Supremo de Elecciones es parte esencial de la independencia judicial y electoral. No obstante, la creación de una nueva causal de despido, por no pasar la evaluación del desempeño en dos ocasiones consecutivas, es constitucional en tanto la aplique el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones de acuerdo con su normativa interna.

— Por mayoría se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 49 inciso b) es constitucional, siempre que se interprete que la Dirección General de Servicio Civil carece de competencia respecto de los asuntos referidos al Poder Judicial y que no se está derogando su normativa especial en estas materias. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar el agravio porque no está referido al Poder Judicial, ni deroga su normativa especial en estas materias.

— Por mayoría se evacua la consulta, en el sentido de que los incisos g) y h) del artículo 49 son inconstitucionales por violar la independencia del Poder Judicial. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran que no son inconstitucionales estos incisos.

Sobre los vicios de fondo alegados en cuanto a las universidades públicas:

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las universidades públicas a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.

—  Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 7 es inconstitucional en relación con aquellas disposiciones que someten a las universidades públicas a la potestad de dirección y reglamentación por parte de Mideplán.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el párrafo segundo del inciso a del artículo 9 es inconstitucional respecto a su aplicación a las universidades públicas.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 13 inciso e) es inconstitucional, por no incluir en tal inciso a los servidores que realizan investigación, acción social y cultural de las universidades públicas.

—  Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 14 es inconstitucional, porque somete el sistema de reclutamiento y selección de personal de las universidades públicas a la potestad de dirección de Mideplán.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 17 es inconstitucional, en cuanto somete al personal de alta dirección de las universidades públicas a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita el Mideplán.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 30 es inconstitucional, en el tanto no excluye a los funcionarios que realizan labores sustanciales -propias de la actividad universitaria-, y porque no establece que -en atención a la autonomía universitaria- la construcción de la familia de la columna salarial y sus características corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios.

— Por mayoría se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 30 inciso b) es constitucional. Las magistradas Hernández López, Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto y estiman que, respecto de la autonomía universitaria, es inconstitucional por sus efectos que el salario del presidente de la República sea tope para las universidades, cuando existan razones técnicas que justifiquen otra remuneración.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que los artículos 31, 32 y 34 son inconstitucionales, en el tanto no excluyen a los funcionarios que realizan labores sustanciales -propias de la actividad universitaria-, y porque la definición de los factores de trabajo relevante, su peso relativo, el número de grados requeridos dentro de cada familia y sus características, y la elaboración de la columna salarial corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 33 es inconstitucional, en el tanto no excluye a los funcionarios que realizan labores sustanciales -propias de la autonomía universitaria-, y somete el manual de puestos de dichos funcionarios al análisis y evaluación de Mideplán, lo que -en atención a la autonomía universitaria- corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios.

—  Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que los artículos 35 y 36 son constitucionales.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 37 inciso f) es inconstitucional.

Sobre los vicios de fondo alegados en cuanto a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS):

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 2 inciso b) no es por sí mismo inconstitucional, en cuanto algunas de sus normas -como se examina de seguido- incluye a la CCSS en un marco regulatorio general de empleo público, pero sí es inconstitucional por sus efectos puesto que algunas de sus normas vacían de contenido su autonomía de gobierno.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional, en cuanto somete a la CCSS a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el inciso d) del artículo 7 es inconstitucional en relación con aquellas disposiciones que someten a la CCSS a la potestad de dirección y reglamentación por parte de Mideplán.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el párrafo segundo del inciso a del artículo 9 es inconstitucional respecto a su aplicación a la CCSS.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 13 inciso b) es inconstitucional, por no incluir a los servidores que realizan labores sustanciales y profesionales referentes a los fines constitucionales que se le asignan a la CCSS.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el párrafo primero del artículo 14 es inconstitucional, porque somete el sistema de reclutamiento y selección de personal que realizan labores sustanciales y profesionales referentes a los fines constitucionales a la potestad de dirección de Mideplán.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 17 es inconstitucional, en cuanto somete al personal de alta dirección pública de la CCSS a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita el Mideplán.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 18 es inconstitucional, por afectar la autonomía política de la CCSS en cuanto a los plazos del personal de alta dirección pública. La magistrada Picado Brenes da razones adicionales.

Sobre los vicios de fondo alegados en cuanto a las municipalidades:

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que, el artículo 2 inciso c) no es por sí mismo inconstitucional, en cuanto incluye a las municipalidades en un marco regulatorio general de empleo público, pero sí lo es por sus efectos puesto que algunas de sus normas -como se examina de seguido- vacían de contenido su autonomía de gobierno.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las municipalidades a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 7 es inconstitucional en relación con aquellas disposiciones que someten a las municipalidades a la potestad de dirección y reglamentación por parte de Mideplán.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el párrafo segundo del inciso a del artículo 9 es inconstitucional respecto a su aplicación a las municipalidades. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. La magistrada Picado Brenes da razones adicionales.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 13 al no crear una familia de puestos de los empleados municipales los incluye a todos en el Servicio Civil.

— Por unanimidad se evacua la consulta en el sentido de que el párrafo primero del artículo 14 es inconstitucional, porque somete el sistema de reclutamiento y selección de personal que realizan labores sustanciales y profesionales referentes a los fines constitucionales de las municipalidades a la potestad de dirección de Mideplán.

— Por unanimidad se evacua la consulta en el sentido de que el artículo 17 es inconstitucional, en cuanto sujeta los cargos de alta dirección de las municipalidades a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita el Mideplán.

— Por unanimidad se evacua la consulta en el sentido de que el artículo 18 es inconstitucional, por afectar la autonomía política de las municipalidades respecto de los plazos del personal de alta dirección pública.

Sobre los vicios de fondo en cuanto a las instituciones autónomas:

— Por unanimidad se declara inevacuable la consulta en cuanto al artículo 2 inciso b) -específicamente en lo referido a "las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos" y los artículos 6, 7, 9, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 24, 30 y 49 por falta de una adecuada fundamentación desde el punto de vista constitucional.

Sobre los demás vicios de fondo:

— Por mayoría se evacua la consulta, en el sentido de que el inciso g) del artículo 23 es constitucional porque garantiza adecuadamente el derecho a la objeción de conciencia. Los magistrados Fernando Castillo Víquez y Paul Rueda Leal omiten pronunciamiento en cuanto a lo consultado sobre este tema.

— Por mayoría se evacua la consulta en el sentido de que el artículo 43 no contiene vicios de constitucionalidad, en el tanto las nuevas obligaciones o derechos obtenidos al alcance de la negociación colectiva se ajusten a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad presupuestaria, al amparo de la jurisprudencia constitucional, y siempre y cuando se trate de convenciones colectivas donde participen los empleados del Sector Público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas de acuerdo con la Constitución y la ley.

— Por unanimidad se evacua la consulta en el sentido de que el Transitorio XV referido a la denuncia de las convenciones colectivas, no resulta inconstitucional siempre y cuando se interprete en el mismo sentido que se indicó en el voto número 2018-019511 de las 21:45 horas del 23 de noviembre del 2018, es decir, en aplicación de la Constitución Política (artículos 62 y 74), los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y la jurisprudencia de este Tribunal, deberá interpretarse que cada jerarca de las entidades públicas tiene la potestad de denunciar o no la respectiva convención colectiva, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el inciso a) del artículo 4 referido a la inhabilitación, no resulta inconstitucional.

— Por mayoría se evacua la consulta, en el sentido de que el Transitorio XI y XII referido a las reglas del salario no resultan inconstitucionales. Las magistradas Hernández López, Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto y consideran inconstitucional el inciso a) del transitorio XI por violación al derecho de igualdad salarial.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que los artículos 21 y 22 no contienen violaciones al principio del debido proceso constitucional, por ello no resultan inconstitucionales en cuanto a este tema consultado.

— Por mayoría se evacua la consulta, en el sentido de que los artículos 39, 40, 41 y 42, sobre nuevos supuestos de permisos, no resultan inconstitucionales. La magistrada Garro Vargas salva el voto y la declara inevacuable.

— Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 3, sobre el ámbito de exclusiones, no resulta inconstitucional.

El proyecto pasa ahora a la Asamblea Legislativa para que tome nota de los señalamientos de inconstitucionalidad declarados y proceda a subsanarlos.