Existen varias obligaciones que los contribuyentes tenemos desde hace muchos años, pero que, a razón de la falta de coerción, las hemos desaparecido de forma imaginaria. Son ahora una especie de fantasías que de cuando en cuando y de vez en mes, aparecen para asustarnos.

Se trata de obligaciones fiscales que nuestros legisladores, jueces, directores de tributación o hasta presidentes generaron y por falta de seguimiento en sus acciones y en las de los responsables de exigirnos cumplimiento, nos dimos una falsa licencia para olvidar.

¡Qué curioso que sucede al igual que aquellas deudas con un amigo! Solamente aparecen en los tiempos difíciles; por eso, ante una situación fiscal dolorosa parece ser que la Administración Tributaria quiere traernos al presente esos fantasmas y demostrarnos que nunca estuvieron muertos, si no que su inexistencia es más un producto de nuestra imaginación, y a veces, de nuestra irresponsabilidad.

Mencionaré principalmente dos, pero no nos confiemos creyendo que, con cumplir con estos dos, ya estamos libres de pecado. Siempre es bueno que un asesor fiscal revise el caso particular a cada uno.

El primero, y sin afán de sonar como el aguafiestas, es el cumplimiento en Precios de Transferencia. En pocas palabras, cumplir con los Precios de Transferencia es lograr tener los documentos necesarios para demostrarle a la Administración Tributaria, si lo solicita, que todas mis transacciones entre empresas del mismo grupo económico, cobradas y no cobradas, son a precio de mercado; es decir, se trabajan como si fuese con un tercero.

Un ejemplo típico de esto es cuando dos hermanos con dos sociedades diferentes comparten el mismo local, pero solo uno es el dueño. Aunque no existe cobro debido a la hermandad, para efectos fiscales la sociedad dueña del local debería de cobrar un arrendamiento a la otra y, por ende, tributar. Aunque las sociedades son de dos personas distintas, a efectos de la ley son el mismo grupo de interés económico.

Los precios de transferencia nos aplican desde antes del 2012, aunque el Decreto 37.898-H se publicó ese año, la jurisprudencia sitúa la obligación incluso antes. El decreto mencionado da origen a la obligación formal de presentar las declaraciones de precios de transferencia si uno es un Gran Contribuyente, una Gran Empresa Territorial o está en Régimen de Zona Franca.

La normativa, que primero fue “legislada” por jueces y luego por el Poder Ejecutivo, finalmente tomó rango de ley en el 2018, con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el artículo 81 bis de la Ley de Renta.

La ley contempla una variación en los obligados a declarar; ahora deben declarar, además de los ya señalados en los párrafos anteriores, aquellas empresas que tengan transacciones con partes vinculadas que superen los mil salarios base (₡462.200.000) acumulados en el año.

La declaración aun no ha sido publicada, sin embargo, en la página web del Ministerio de Hacienda se observa que se encuentra como una de las obligaciones declarativas. Por ende, es de esperar que este fantasma aparezca como una obligación tangible para marzo del 2022 a razón del periodo de renta del 2021.

No puedo dejar de recordarles que la obligación de la declaración, que es informativa, es independiente de la obligación de cumplimiento en precios de transferencia.

Es decir, todos los contribuyentes debemos de cumplir con los precios de transferencia y tener la capacidad de demostrar, según las indicaciones del Titulo V del Reglamento de Renta, que las transacciones entre partes relacionadas cumplen con el criterio de plena competencia.

El otro fantasma que también existe lo da el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Renta: todas las sociedades, no importa si son activas o inactivas, deben de cumplir con las obligaciones formales y materiales de cualquier contribuyente. Incluidas las que, desde hace muchos años dicta el artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y se refuerzan por el Código de Comercio, artículo 234.

Me refiero a la obligación de llevar una contabilidad, libros legales debidamente ordenados, asambleas de socios y otras obligaciones. ¡Vale la pena aclarar este tema por las consecuencias que conlleva!

Ante la falta de prueba, la Administración Tributaria, al no poder tener base cierta para tasar los impuestos por falta de cualquiera de estos requisitos, que existen desde hace muchos años, puede aplicar la renta presunta.

La renta presunta, por ejemplo, se da cuando se aplica el artículo 8 bis del Reglamento de Renta, en donde todos los activos para los que no tengo la debida justificación sobre el origen de los fondos pueden ser considerados como incrementos patrimoniales no justificados y, por ende, tributar al 30% de su valor.

Estas son solo dos de varias obligaciones que existen desde décadas atrás y que hoy parecen volver a la vida y hacerse tangibles. Ya no son fantasmas. Son obligaciones reales que muy pronto tendremos que cumplir porque si no, recaerán sanciones y cobros impositivos con poca defensa técnica. Como en aquellas leyendas de niños, ya todos las conocíamos, solo que no pensábamos que llegaran a atormentarnos en la vida real.

Mi recomendación de experto tributario, de amigo incluso, es que se acerque a su asesor de confianza, revise bien sus obligaciones y que estos fantasmas del pasado no sean sus verdugos del presente.

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