La Sala Constitucional acogió una medida cautelar solicitada por la Contraloría General de la República que suspende la condonación de deudas del Sistema de Banca para el Desarrollo que había sido aprobadz bajo la Ley 9966 y que perdonaba ₡5.515 millones a 2.400 deudores.

La Ley había sido firmado por el presidente, Carlos Alvarado Quesada, el pasado 26 de marzo. El mandatario aseguró en esa ocasión que el Gobierno no iba a dar un cheque en blanco y que la ley sería reglamentada para establecer filtros y requisitos específicos a los beneficiarios, dado que el Congreso no los incluyó cuando promulgó la legislación.

Sin embargo, meses después el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el de Economía, Industria y Comercio (MEIC) mantenían una disputa, según informó La Nación en mayo, por los requisitos que se debían solicitar para la condonación de las deudas y si las empresas debían demostrar afectación para recibir el beneficio.

La medida cautelar que suspende la condonación de las deudas, es parte de la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente 21-010643-0007-CO y que fue interpuesta por la Contraloría. En  el trámite de la acción la Sala consideró que “la normativa impugnada es autoaplicativa, por lo que resulta aplicable de inmediato, ya que dispone la implementación de un trámite efectivo para resolver las solicitudes de condonación de deuda, para ser autorizada en los casos particulares, cuyos efectos aquí cuestionados serían irreversibles y afectarían gravosamente la Hacienda Pública, por lo que suspendió la aplicación de la normativa cuestionada hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad.

Sobre los motivos de inconstitucionalidad que argumentó la Contraloría, se señaló que hubo vicios de procedimiento, al considerar que existió una infracción al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, porque al aplicarlo en el trámite del expediente legislativo la moción fue aprobada por 41 diputados a favor, tuvo 3 en contra y 2 clasificados como “No votación”, de modo que la decisión no fue adoptada de forma unánime y violando además al principio de publicidad”.

Dato D+: En mayo pasado la Sala Constitucional en su sentencia 2021-009111 dio a entender que un proyecto que ya fue dictaminado por una comisión no puede ser sujeto a una dispensa de trámites mediante el artículo 177 del Reglamento del Congreso, pues el texto literal de la norma dispone que esa figura solo puede aplicarse para iniciativas que aún no han sido dictaminadas por una comisión. El texto completo de la sentencia 2021-009111 todavía no está disponible para conocer los detalles y alcances de ese fallo.

Adicionalmente, la Contraloría señaló falta de conexidad entre la exposición de motivos del proyecto de ley y su articulado, porque la condonación establecida en la ley supuestamente busca mitigar el impacto que han tenido los sectores productivos ante la situación de emergencia provocada por el COVID-19, pero se está utilizando esa figura de condonación para perdonar deudas, devolver bienes y dar por finalizados procesos judiciales que no están ligados con la pandemia generada por el COVID-19”.

La Contraloría también argumentó que la ley contiene vicios de constitucionalidad por el fondo, señalando:

  • La violación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y temporalidad de la norma.
  • La ausencia de estudios técnicos, violación a los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos públicos, pues no queda claro cuáles fueron los verdaderos motivos que justifican la condonación de las deudas, ni la congruencia entre el medio escogido y el fin buscado, lo que a su vez se agrava pues dicha normativa no permite identificar quienes serán los verdaderos beneficiarios de la condonación ni se establece un límite claro y transparente que permita un control adecuado de dicho beneficio por parte del Sistema de Banca para el Desarrollo.