La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) declaró la existencia de un vicio esencial de procedimiento legislativo en el trámite del expediente 21.663 denominado "Ley para el patrocinio [del licor] en el deporte nacional".
La iniciativa, aprobada en primer debate el 19 de noviembre del 2020, fue enviada a revisión de la Sala Constitucional tras una consulta de los diputados José María Villalta, Walter Muñoz, Nidia Céspedes, Patricia Villegas, Shirley Díaz, Harllan Hoepelman, Paola Vega, Carmen Chan, Marolin Azofeifa, Ignacio Alpízar y María Vita Monge.
Por sentencia 2021-009111 de este miércoles 5 de mayo, la Sala por mayoría declaró que la Asamblea incurrió en un vicio esencial del procedimiento legislativo al violar el texto literal del artículo 177 del Reglamento del Congreso, lo cual conlleva la nulidad de todo lo actuado.
El proyecto de ley, presentado por el diputado socialcristiano Erwen Masís Castro, fue dictaminado en la Comisión Permanente de Gobierno y Administración el 29 de julio del 2020, sin embargo, el Plenario aprobó el 19 de noviembre del mismo año convertirse en comisión general para hacerle cambios al texto que se tenía en ese momento.
Según la Sala, la aprobación de que el Plenario se convirtiera en comisión general para modificar el fondo del expediente es inconstitucional, por violación de los principios de regularidad parlamentaria, inderogabilidad singular del Reglamento y de publicidad.
Solo las diputadas Paola Vega Rodríguez del PAC, Aida María Montiel Héctor del PLN, María Inés Solís Quirós del PUSC y Nidia Céspedes Cisneros (independiente) votaron en contra, ese día, de la moción que originó la inconstitucionalidad.
El artículo 177 del Reglamento dispone que: "Un proyecto de ley podrá ser conocido por la Asamblea en primer debate, sin el requisito de informe previo de una de las comisiones de la Asamblea, entendiéndose entonces que aquella actúa como comisión general, cuando así lo disponga la propia Asamblea, mediante la expresa dispensa de trámites previos. En este caso, una vez terminada la discusión del asunto en primer debate, y habiéndose conocido directamente las mociones de fondo de los diputados, el Presidente de la Asamblea pondrá a votación el asunto".
La Sala dio a entender con su fallo que un proyecto que ya fue dictaminado por una comisión no puede ser sujeto, entonces, a una dispensa de trámites mediante el artículo 177 del Reglamento del Congreso, pues el texto literal de la norma dispone que esa figura (que puede aprobarse con mayoría simple de los diputados presentes) solo puede aplicarse para iniciativas que aún no han sido dictaminadas por una comisión.
La resolución, cuyo texto completo aún no se conoce, constituye un duro golpe al Parlamento pues hay innumerables proyectos que, habiendo sido dictaminados por una comisión, recibieron la aprobación de una moción de dispensa de trámites para que el Plenario actuara como comisión dictaminadora y por ende, hacerle modificaciones por el fondo a la iniciativa. Muchos de esos proyectos son, inclusive, hoy leyes de la República y ahora se abre la puerta para que sean impugnadas ante el Alto Tribunal.
La declaratoria del vicio de procedimiento es vinculante para el Congreso. Por ende, son nulas las votaciones de dispensa de trámites, las modificaciones al texto en Plenario hechas posterior a esa dispensa, así como la votación favorable en primer debate que ocurrió el 19 de noviembre del 2020.
El magistrado Fernando Castillo Víquez salvó el voto parcialmente y señaló que no había vicios sustanciales respecto al principio de publicidad. El magistrado Paul Rueda Leal salvó el voto parcialmente al estimar que solo se dio un vicio sustancial al procedimiento parlamentario por violación al principio de publicidad. Los magistrados Fernando Cruz Castro y Anamari Garro Vargas salvaron el voto respecto al considerando IX de la sentencia, la cual aún no se conoce.