El próximo 26 de mayo, se cumple un año desde que el matrimonio entre personas del mismo sexo dejó de ser legalmente imposible, tal y como lo establecía el Código de Familia (Ley 5476), mismo que textualmente disponía en su artículo 14: “Es legalmente imposible el matrimonio: 6) Entre personas del mismo sexo.”

Y es que el reconocimiento de derechos entre personas que desean contraer matrimonio es fundamental, como un mecanismo de seguridad jurídica y de consolidación de un vínculo creado y con bases legales.

El rechazo de una figura con efectos jurídicos, para un grupo determinado de personas, no resultaba en otra cosa que una clara y manifiesta violación a los Derechos Humanos.

Es importante recordar, que fue mediante una consulta planteada en el año 2016 por la República de Costa Rica ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que el tema tomó fuerza a nivel nacional.

Entre las consultas planteadas por Costa Rica, sobre el tema en especificó se preguntó:

¿Contempla esa protección y la CADH [Carta Americana de Derechos Humanos] que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo? (…) ¿Es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relación?”

A partir de esta consulta, la Corte IDH hace un análisis sobre la protección de Derechos Humanos de las personas, independientemente de su orientación sexual. Para lo que respecta al presente escrito, es importante rescatar que la misma Corte IDH defiende la posición de llamar a las uniones entre personas del mismo sexo como matrimonio. Porque claro, no faltará quien pensó que dichas uniones debían llamarse de una forma distinta, por lo que en algún momento se hablaba de uniones civiles entre personas del mismo sexo o sociedades de convivencia, por mencionar algunos.

Y es que según el análisis (preciso) que realizó la Corte IDH en su Opinión Consultiva OC-24/17, dichas uniones debían llamarse matrimonio, tal cual, ya que una denominación diferente al matrimonio o la creación de una figura jurídica distinta al matrimonio para tutelar las uniones entre personas del mismo sexo, resultaba una clara violación a los Derechos Humanos.

Cito textualmente lo que mencionó la Corte IDH respecto a este punto:

Asimismo, a consideración del Tribunal, crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de cualquier sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación. (..) Con base en ello, para la Corte, no es admisible la existencia de dos clases de uniones solemnes para consolidar jurídicamente la comunidad de convivencia heterosexual y homosexual, ya que se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana.”

Posterior a lo planteado por la Corte IDH, la Sala Constitucional de Costa Rica, hizo un análisis del tema, estableciendo el imperativo de modificar el Código de Familia, y eliminar la prohibición que disponía el inciso 6 del artículo 14 de dicho cuerpo normativo. Y fue mediante el Voto 12782 – 2018, donde se estableció un plazo de 18 meses para que la Asamblea Legislativa modificara el cuerpo normativo costarricense, para tutelar las relaciones entre personas del mismo sexo. Explícitamente, reza dicha resolución constitucional:

Se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, adecue el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. En consecuencia, se mantiene la vigencia del inciso 6 del numeral 14 del Código de Familia hasta por el citado plazo de 18 meses”

El plazo de los 18 meses se cumplió el 26 de mayo 2020. A esa fecha el Primer Poder de la República no adecuó el cuerpo normativo. No hubo voluntad política para realizar dicha gestión, por lo que, cumplido el plazo dado, el inciso 6 del numeral 14, quedó automáticamente eliminado del Código de Familia. Es importante aclarar, que dicha sentencia de la Sala Constitucional, no fue votada de forma unánime, hubo quienes salvaron su voto, e incluso hasta quienes cuestionaron el criterio vinculante de la Opinión Consultiva OC 24/17.

No quisiera dejar de lado, el análisis que hace la Sala Constitucional referente a la dignidad que tienen todas las personas, por el simple hecho de ser personas, y amparados en ese concepto profundo de dignidad, es que se deben eliminar injustificados mecanismos de exclusión, que impidan la posibilidad de entablar una relación afectiva estable reconocida como tal por el ordenamiento jurídico.

Según datos del Registro Civil, para el cierre del año 2020 poco más de 500 parejas del mismo sexo había inscrito su matrimonio. Finalmente lo lograron hacer.

La lucha por la conquista de Derechos Humanos para poblaciones históricamente discriminadas no acaba, sin embargo, hoy afortunadamente hay parejas del mismo sexo que viven bajo un vínculo reconocido por el ordenamiento jurídico costarricense, con los bemoles que esto conlleva. Y sí, es una figura legal llamada matrimonio, no hay necesidad de ponerse creativo llamándolo de otra forma.

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