Un proyecto impulsado por el diputado Dragos Dolanescu Valenciano para instaurar en la Constitución Política el derecho a la objeción de conciencia, fue asignado a estudio de una comisión del Congreso, saltándose una larga lista de procedimientos previos que son ineludibles para hacer enmiendas a la Carta Fundamental.

Se trata del expediente 22.263 denominado "Ley Mario Avilés Sasso para garantizar la objeción de conciencia", presentado por el congresista independiente el 20 de octubre del 2020.

Según el oficio SD 036-20-21 del 29 de octubre de 2020, la Secretaría del Directorio del Congreso dio cuenta de que el presidente legislativo, Eduardo Cruickshank Smith, asignó el expediente para estudio de la Comisión de Derechos Humanos, violando así las reglas procedimentales contenidas en el Título III del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa.

Dato D+: El artículo 27 inciso 3 del Reglamento del Congreso dispone que es atribución y deber del presidente legislativo asignar a las comisiones los proyectos presentados, con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas.

Según consta del proyecto presentado por Dolanescu, se pretende hacer una reforma al párrafo primero del artículo 28 de la Constitución Política, y que se lea así:

“Artículo 28- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Toda persona tiene derecho a la objeción de conciencia, entendida esta como negarse a cumplir con un deber legal, por considerar que dicho cumplimiento resulta contrario a sus convicciones morales o religiosas. La ley determinará los medios para que el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia no perjudique los derechos fundamentales de las demás personas.
(…).”

A pesar de la literalidad de que se trata de una reforma constitucional, el Congreso consignó que la iniciativa de Dolanescu es un "proyecto de ley ordinario" y, posterior a su publicación en La Gaceta el 20 de noviembre de 2020, entró en agenda de la Comisión de Derechos Humanos, a la cual Cruickshank le delegó el estudio del expediente.

Los proyectos de ley ordinarios del Congreso requieren para ser aprobados la votación afirmativa del Plenario en dos debates, mientras que las reformas constitucionales deben superar una discusión y votación de admisibilidad en el Plenario, dos votaciones en una legislatura, la revisión de la Sala Constitucional, recibir el apoyo del Presidente de la República en su mensaje al país el 2 de mayo, y tres debates más en una segunda legislatura.

De este modo, con el trámite ilegal que se le otorgó al proyecto de Dolanescu, los diputados podrían dispensar de trámites el expediente y aprobarlo en el Plenario en cuestión de una semana, en lugar de los dos años mínimo que requieren el resto de reformas a la Constitución.

Más irregularidades

Dado que el Congreso calificó el expediente de Dolanescu como un "proyecto de ley ordinario", ello le permitió al legislador presentarlo como proponente único el 20 de octubre del 2020, según constató Delfino.cr en el Sistema de Información Legislativa (SIL).

Esa irregularidad permitió que se recibiera la iniciativa cuando en realidad la misma debió rechazarse: el artículo 210 del Reglamento que regula las reformas parciales a la Constitución señala que las iniciativas de ese tipo deben presentarse por no menos de 10 congresistas, y durante el periodo de sesiones ordinarias.

Al ser proponente único la iniciativa de Dolanescu es inadmisible según el artículo 210 y ni siquiera debió habérsele asignado un número de expediente, sin embargo, la mala clasificación validó su presentación.

El procedimiento ilegal permitió, además, que el expediente llegara a la fase de comisión sin pasar por las tres lecturas en el Plenario, las cuales deben realizarse en intervalos de seis días, seguida de la votación para determinar si la reforma es admitida o no, para lo que se requiere  mayoría simple de los diputados presentes.

Es hasta que esa votación tiene lugar, y si una mayoría se pronuncia a favor, que las reformas constitucionales pasan a estudio de una comisión legislativa, sin embargo, no lo hacen en ninguno de los foros permanentes del Congreso, sino que se debe conformar una comisión especial nombrada por votación de la mayoría absoluta de la Asamblea, para que dictamine en el término de hasta 20 días hábiles la propuesta.

En su lugar, el trámite ilegal que se le otorgó a esta propuesta le da un tiempo mayor para dictaminarse: 60 días hábiles, prorrogables por una única vez sí así se acuerda en la comisión mediante moción de orden, antes del vencimiento del término original.

Todas estas irregularidades se cometieron a pesar de que, según el texto oficial de la propuesta en el Sistema de Información Legislativa, la iniciativa "cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios".

"Vamos a hacer la revisión correspondiente"

Luego que Delfino.cr diera a conocer esta irregularidad en la noche del lunes, la diputada oficialista Paola Vega Rodríguez intervino en el Plenario del Congreso para solicitar al presidente del Congreso que enmiende el procedimiento.

Vega señaló que proyectos de reforma constitucional como el del Estado laico llevan años en corriente legislativa respetando el trámite, mientras que esta iniciativa no cuenta con todos los requisitos.

Cruickshank se limitó a responder que harán la revisión correspondiente y que informarán al respecto.

Por su parte, la segunda secretaria del Directorio, María Vita Monge Granados, dijo que efectivamente verificaron que el proyecto 22.263 fue asignado "por un error material" a la Comisión de Derechos Humanos y que ya está en proceso de revertirse por la Secretaría del Directorio.

"Incluso se está verificando que el proyecto de ley cuente con las 10 firmas correspondientes de las diputaciones tal y como establece la normativa respecto a reformas parciales a la Constitución Política, o en su defecto será rechazado ad portas", agregó la congresista.

Diferencias procedimentales