Anteriormente, había comentado sobre la relevancia de los gobiernos locales para promocionar y garantizar los Derechos Humanos (DDHH). En esta ocasión, pretendo empezar a precisar aspectos más detallados, para llevar a la práctica la incidencia de las municipalidades en la mejora de la calidad de vida de las personas munícipes mediante la gestión pública con enfoque de DDHH, iniciando por las herramientas e instituciones que tienen los ayuntamientos para concretar su incidencia en los DDHH. Esto, facilitaría mucho a las personas tomadoras de decisión que dirigen las municipalidades, para aplicar dicho enfoque a su gestión.

Como primer punto, debe contemplarse que los gobiernos locales tienen un marco jurídico bastante amplio, que le otorga competencias para intervenir prácticamente en cualquier materia: desde el aseo y ornato (lo popularmente conocido) hasta el desarrollo humano (salud, educación, trabajo, cultura, etc.), pasando por el ambiente, paz, democracia, seguridad, etc. Esto es relevante, pues en materia pública, prima el principio de legalidad, que establece que las instituciones públicas sólo pueden realizar lo que expresamente les autorice la ley. Así, las municipalidades tienen autorización legal para realizar acciones en gran cantidad de ámbitos.

La segunda herramienta, es la facilidad de los ayuntamientos para estructurar su organización interna acorde a las necesidades del territorio. Esto, basados en la autonomía dada por la Constitución Política y el marco jurídico precitado (art. 4, Código Municipal). Así, por ejemplo, una municipalidad rural puede tener oficinas referentes a la ruralidad, de la misma forma en que una municipal urbana puede tener oficinas atinentes a la ciudad, movilidad, etc. (tómese a modo de ilustración, pues ambas municipalidades pueden tener ambas oficinas).

La coordinación interinstitucional es otra herramienta más para colaborar con los DDHH desde un gobierno local. Históricamente, Costa Rica ha fracasado en materia de planificación y coordinación. No es de asombrarse que una municipalidad arregle una carretera y dos días después otra Institución la rompa para realizar una intervención. Aunque el asunto no ha sido subsanado, han existido algunos esfuerzos para mejorar. Uno de estos fue la creación de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional, integrados por las instituciones públicas presentes en el cantón y dirigido por el alcalde/sa. Esto, puede ser más efectivo con la existencia en el ayuntamiento de una oficina especializada en esa labor. Con esto, se pueden realizar acciones en todos los ámbitos, planificada y coordinadamente y tendiente a mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión púbica; más importante en tiempos de situación fiscal agravada. Adicionalmente, recuérdese que el artículo 6 del Código Municipal impone la obligación a las municipalidades de coordinar interinstitucionalmente sus acciones.

Ligado al marco normativo y a la coordinación Interinstitucional, surge la cuarta herramienta: la posibilidad de suscribir convenios. Los artículos 2 al 4 del Código Municipal autorizan a las municipalidades a suscribir los convenios que requieran para el cumplimiento de sus fines, existiendo un universo de posibilidades de convenios por suscribir en diferentes materias.

Ligado a lo anterior, la quinta herramienta es la posibilidad de recibir donaciones, no sólo por disposición del Código Municipal (art. 76), sino porque normas especiales así lo regulan. Esto, si se amalgama bien al eje de cooperación internacional, toma relevancia.

Por cierto, la posibilidad de realizar cooperación internacional, es otra herramienta. Ésta no sólo debe concebirse como dinero, sino en una de sus modalidades más importantes: la cooperación técnica. Esto resulta de particular relevancia en municipalidades con presupuestos limitados. Por ejemplo, un ayuntamiento puede lograr elaborar su plan regulador, que es bien sabido requiere de personal especializado y egresos cuantiosos.

Otra herramienta importante, es la facultad de realizar, por su propia mano, estudios, encuestas y cualquier investigación, para diagnosticar el estado de situación de su población y territorio.

La autorización legal de emitir políticas públicas cantonales es otra herramienta, ligada a la anterior, pues las éstas requieren de un diagnóstico para ser realmente eficientes y eficaces. Las políticas públicas cumplen un rol importante para la planificación, eficiencia y eficacia de la gestión pública.

Como lo indique en mi anterior artículo, las municipalidades tienen mucho potencial para incidir directamente en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. Esto, pues son las instituciones públicas más cercanas a las aquellas. Con base en lo anterior, surge una herramienta más: la potenciación y aprovechamiento de los mecanismos de participación ciudadana y la democracia (arts. 1, 4, inciso h) y 5, del Código Municipal). Un pueblo educado, sensibilizado, empoderado e involucrado en el proceso de toma de decisiones, es un pueblo democrático, con mayores probabilidades de mejorar su calidad de vida y asume parte de la responsabilidad de las decisiones que se toman, tanto si otorgan resultados positivos o no. Un ejemplo de aplicar esta herramienta es realizar acciones y ejecutar políticas bajo un modelo de gobierno abierto.

Ligado a lo anterior, surge otra oportunidad de oro: aprovechar las potencialidades que la territorialidad y la población dan. Sabemos de grandes capacidades y ventajas en los 82 cantones, aún y cuando sean tan diferentes. Aprovechar sus oportunidades y fortalezas, irremediablemente, conduce hacia una mejor gestión y un mayor impacto en la sociedad.

Otra herramienta es la facultad que tienen los ayuntamientos de realizar incidencia política, donde incluso pueden presentar proyectos de ley ante el parlamento (art. 13, inciso j), del Código Municipal), dirigidos a cumplir sus funciones. Es un tema que debe manejarse en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho y del principio de legalidad, pero, asumido con responsabilidad, es una herramienta importante para traer desarrollo al cantón desde las acciones de los Poderes de la República.

Finalmente, en cuanto a las instituciones con las que se cuenta para defender y promover los DDHH y, con base en las anteriores herramientas, la conclusión es fácil: toda la institucionalidad pública, organismos internacionales, embajadas y organizaciones no gubernamentales y privadas se encuentran al alcance de los gobiernos locales para ser promotores y defensores de los DDHH. Sin embargo, continúa residiendo en la voluntad de las autoridades municipales y en la visión que le implante al actuar del ayuntamiento.

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