Magistrados concluyen que norma no vulnera la autonomía constitucional de los gobiernos locales.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) resolvió que la inclusión de las municipalidades en el régimen de empleo público, tal como lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N.º 9635), no vulnera la autonomía garantizada a los gobiernos locales por la Constitución Política.

Mediante la resolución 2025-18696, dictada el 18 de junio anterior y dada a conocer este lunes, el tribunal declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la frase "y municipalidades" del inciso 2) del artículo 26 de dicha ley.

Laura María Chaves Quirós, entonces alcaldesa municipal de Alajuela, argumentó que al someter a las municipalidades al régimen de empleo público central, especialmente en aspectos como salarios y evaluación del desempeño, se violaban los artículos 169, 170 y 175 de la Constitución, que resguardan su capacidad de autogobierno.

No obstante, la Sala sostuvo que no se acreditó una lesión efectiva a la autonomía municipal, recordando que esta es de "grado dos", lo que permite a las entidades locales administrar recursos y competencias propias, pero dentro del marco normativo del Estado.

"El Tribunal sostuvo que no es inconstitucional que el legislador establezca un marco normativo general sobre empleo público que incluya a las municipalidades, siempre que no se vacíen los contenidos esenciales de su autonomía", indicó la Sala.

El tribunal también señaló que la igualdad salarial en el sector público es un principio constitucional que puede regularse por medio de legislación general, y recalcó que los alegatos presentados fueron formulados de forma genérica, sin demostrar con claridad cómo se transgredían los principios constitucionales invocados.

La decisión fue adoptada por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera, junto con los suplentes Ana Cristina Fernández Acuña y Jorge Isaac Solano Aguilar.