El presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, y el ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas, firmaron el Decreto Ejecutivo No. 42814-MGP, el cual reglamenta la Ley 9710: “Protección del derecho a la nacionalidad costarricense de la persona indígena transfronteriza y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza”.

Esta normativa da una respuesta institucional a pueblos indígenas, cuyo territorio existió antes de la delimitación de las fronteras de Costa Rica, a través del cual se han desplazado históricamente de acuerdo a sus costumbres y actividades económicas, entre otras circunstancias.

Tal es el caso de la población ngäbe-buglé, cuya ubicación geográfica se establecía desde el Valle del General en Costa Rica hasta Chiriquí en Panamá. Actualmente, estos indígenas realizan movimientos migratorios laborales desde el noroeste de Panamá hasta la Zona Sur, Los Santos, Naranjo y Sixaola, principalmente para la ejecución de labores agrícolas. 

Previo al decreto de este martes, dicha población indígena no podía acceder a los derechos y facultades legales de la nacionalidad costarricense. En alusión al tema, el viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, Randall Otárola Madrigal, agregó:

El decreto hace justicia a la identidad de una población indígena que desde siglos atrás se desplazaba en un territorio que no tenía fronteras. El Gobierno de Costa Rica reconoce este derecho histórico y lo institucionaliza para el beneficio de esta población, todo con apego a las normas internacionales y con respeto a su cosmovisión

El nuevo reglamento, publicado este martes en el Diario Oficial La Gaceta, fue desarrollado entre distintas instituciones públicas como la Dirección General de Migración y Extranjería, el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Justicia y Paz, en un proceso de consulta indígena con la población beneficiada.

La normativa establece, entre otras disposiciones, que las personas indígenas transfronterizas deberán ser reconocidas como tales en su país de origen o por una asociación indígena debidamente inscrita y podrán ser regularizadas como residentes temporales o permanentes.

Daguer Hernández Vásquez, subdirector de la Dirección General de Migración y Extranjería, indicó:

Este reglamento es el cumplimiento del reconocimiento histórico del país para un pueblo que existía en este territorio desde antes de la creación de la frontera española en Centroamérica. Así, desde la DGME somos parte de esta significativa reforma para los pueblos indígenas transfronterizos. El que puedan acceder a sus trámites de regularización migratoria de una forma sencilla, agiliza su inminente proceso de naturalización, en un conjunto de acciones interinstitucionales para el reconocimiento de sus derechos

La vigencia del documento de acreditación migratoria de esta población se otorgará por un periodo de dos años, prorrogable por períodos iguales.

Además, esta normativa reforma el Decreto Ejecutivo No 37112 con respecto al tratamiento a las personas indígenas extranjeras, quienes podrían optar por las categorías de residente temporal, residente permanente, trabajador temporal o estudiante, si cumplen con los requisitos establecidos.