Andrei Cambronero recordó antecedentes desde 1995.

El letrado del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Andrei Cambronero Torres, explicó este lunes ante la Comisión Especial de Reformas Electorales de la Asamblea Legislativa los fundamentos jurídicos que respaldan la solicitud de levantar la inmunidad al presidente Rodrigo Chaves Robles, investigado por 15 presuntos ilícitos de beligerancia política.

Cambronero recordó que no es la primera vez que el TSE remite al Congreso una petición de este tipo.

En 1995 el TSE, a través de la resolución 982 de ese año, remitió una denuncia por beligerancia política en contra del señor José María Figueres Olsen, entonces Presidente de la República, y varios ministros de Estado, también contra la señora Vicepresidenta de la República de esa época. En ese entonces, el tribunal envió a la Asamblea, en los términos del artículo 102, inciso 5, "para lo que corresponda"".

Meses después, el órgano electoral emitió la resolución 038-1996, en la que interpretó la norma y estableció que la Asamblea Legislativa debía pronunciarse sobre el fuero del presidente antes de que el Tribunal iniciara un procedimiento. Según el letrado, la decisión se basó en tres razones: que quien otorga la credencial es el único que puede retirarla, la analogía con los procesos penales contra miembros de los supremos poderes y un criterio histórico y sociopolítico que reserva al TSE la competencia final sobre casos de beligerancia.

Cambronero subrayó que esa interpretación se mantiene vigente y que el actual Código Electoral (la ley 8765) incorporó esa línea jurisprudencial en su artículo 270. Recordó que la solicitud de levantamiento del fuero no implica una acusación avanzada, sino el inicio del debido proceso, que contempla imputación de cargos, audiencia privada, posibilidad de defensa y fase recursiva.

El funcionario citó además una sentencia de la Sala Constitucional relacionada con la exdiputada Maureen Ballestero, en la que se reconoció que los procedimientos de cancelación de credenciales deben regirse de forma análoga a los penales.

Dice la Sala Constitucional "...y es legítimo que mientras la sanción está en la Constitución, la destitución del cargo y la inhabilitación como consecuencia de un actuar beligerante políticamente, son esas las sanciones que están previstas en el texto político fundamental...", dice la Sala, "...su procedimiento puede estar desarrollado en la ley ordinaria". Esto quiere decir entonces que el artículo 270 está al amparo de la jurisprudencia constitucional".

Cambronero recordó también el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia, que determinó que solo un juez puede destituir a un representante popular.

En el caso del Tribunal Supremo de Elecciones, si uno analiza el acta 76 de la Asamblea Constituyente, verá que que eran claros los constituyentes de que el tribunal iba a tener esta facultad. De hecho, luego se ve en toda la arquitectura y por eso a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones se les llama magistrados y se les exige los mismos requisitos y condiciones que la Corte Suprema de Justicia, porque son, en materia electoral, los más altos jueces de esa jurisdicción".

El letrado detalló que desde 2016 el Tribunal cuenta con una Sección Especializada que permite la revisión de las sentencias en segunda instancia, conforme a los estándares de la Convención Americana. Esa estructura fue objeto de acciones de inconstitucionalidad, pero la Sala Constitucional concluyó en 2024 que la materia de beligerancia política es competencia exclusiva del TSE.

Finalmente, Cambronero mencionó que la creación de la Sección Especializada se ajusta al precedente de la Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, que avala la regulación de derechos humanos mediante reformas reglamentarias mientras se aprueban las leyes respectivas.

El tribunal tiene estas competencias de solicitar a la Asamblea el levantamiento de la inmunidad. Si la Asamblea así lo acuerda, el proceso debe llevarse a cabo en sede electoral, porque si no, no solo contrariamos principios constitucionales, jurisprudencia constitucional, el espíritu del constituyente, sino también jurisprudencia de la Corte Interamericana".