Pasó lo que todos ya sabían que iba a pasar: una mayoría de diputados decidió mantener a Catalina Crespo Sancho como jerarca de la Defensoría de los Habitantes, acogiendo el informe de mayoría de la Comisión Especial que "analizó" las 14 denuncias entabladas contra la funcionaria.
36 diputados votaron a favor: todo el PLN (la diputada Franggi Nicolás que hizo fuerte campaña por la destitución de Crespo, casualmente se ausentó de la votación), la Unidad Social Cristiana (excepto María Vita Monge), Restauración Nacional y todos los diputados independientes presentes. En su lugar, 12 diputados votaron en contra del informe que recomendaba mantenerla: ocho presentes del PAC (Víctor Morales decidió no participar de la votación por ser uno de los grabados en el audio perdido sobre el tema UPAD), José María Villalta del Frente Amplio, Wálter Muñoz Céspedes del PIN y Otto Roberto Vargas del Partido Republicano Social Cristiano.
Sobra resumir las intervenciones de los diputados por el fondo de los informes. Nos limitaremos a citar a Otto Roberto Vargas, uno de los integrantes de la Comisión, quien afirmó que ese foro fue un show y que todos sus miembros -incluido él- fueron a escuchar lo que cada uno quería; además cuestionó que se tuviera que emitir un informe en solo 15 días hábiles, ya que en la práctica la comisión sesionó menos de cinco horas totales...
Así que dejando de lado la charlatenería y el desdén con el que los diputados abordan procesos disciplinarios (algo recurrente), pasemos a un tema más importante.
La Comisión de Ambiente del Congreso avanzó en el proyecto 21.388 para legalizar el uso del cannabis con fines medicinales y terapéuticos; y el uso del cáñamo con fines industriales y alimentarios.
Dicho foro legislativo acogió un nuevo texto sustitutivo que ahora será enviado a consultas y publicación, antes del dictamen definitivo de la comisión. Entre las modificaciones más importantes hechas al texto originalmente presentado se encuentran la modificación de prohibiciones, cambiando de enfoque, de modo que en vez de prohibir actividades se prohíbe que personas con antecedentes penales relacionados con el narcotráfico puedan acceder a licencias, así como funcionarios que ocupen cargos de decisión en el trámite y otorgamiento de licencias y sus parientes.
Asimismo, se establece que en vez de crear un registro diferenciado de medicamentos a base de cannabis, se autorice a la CCSS a incluirlos en sus listas oficiales, simplificando los trámites.
Por otro lado, se simplifica la regulación del cáñamo y se iguala a cualquier otra actividad agrícola, considerando que no tiene efectos psicoactivos, por lo que escapa de la categoría de las drogas; y se establece la obligación de que las personas productoras de cáñamo se registren, para tener mayor control y evitar que se cometan actos ilícitos.
También se autoriza el cultivo de cannabis psicoactivo para distintos usos terapéuticos y medicinales que incluyen: venta de la materia prima a los laboratorios de la CCSS para su procesamiento, producción de medicamentos, aceites y cosméticos y el cultivo doméstico para autoconsumo de pacientes; se autoriza a la CCSS a investigar y producir medicamentos con cannabis psicoactivo y a recibir, comprar, procesar y distribuir; y se autoriza y regula el cultivo doméstico para pacientes.
Para poder cultivar cannabis psicoactivo (excepto el autocultivo doméstico de pacientes) se necesitará autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería; mientras que la producción de medicamentos, cosméticos, aceites y la investigación requeriría licencia del Ministerio de Salud.
El plan también establece mecanismos para verificar el origen del capital que se invertirá y se pone como requisito el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.
Por otro lado, se modifican las categorías de licencias que contiene el texto original y las personas que podrán acceder a ellas: el cultivo de cannabis psicoactivo será autorizado para productores agropecuarios mediante los centros agrícolas cantonales o asociaciones de pequeños y medianos productores o cooperativas agrícolas o de autogestión o de desarrollo indígena. También, se tendrá que demostrar que ya existe algún contrato de compra para la materia prima que se producirá o que se podrá industrializar por cuenta propia.
En cuanto a la industrialización, a diferencia del texto base, se incluyen las pequeñas industrias de productos artesanales y se modificó el texto para eliminar los altos precios que se exigían inicialmente y hacer que la actividad sea accesible para pequeños y medianos productores. También se regula el permiso de investigación, diferenciándolo de las licencias comerciales.
Los diputados también cambiaron los precios de las licencias para que sean al costo y fijadas con criterios técnicos por parte del Ejecutivo; el monto a pagar deberá ser proporcional al tamaño y la naturaleza de la actividad a realizar; y se establece que el procedimiento para otorgar las licencias se fijará vía reglamento, en apego a los principios de la Administración Pública y con previa consulta vinculante al Instituto Costarricense sobre Drogas.
Las licencias tendrán vigencia de seis años, con posibilidad de prórroga; pero se establecen limitantes a la comercialización de licencias para desincentivar que se eviten los controles estatales.
La investigación sobre cannabis medicinal será declarada de interés público, y se modifica la contribución especial para que incluya las rentas por todas las actividades que se autorizan y no solamente a las exportaciones, como lo proponía el texto base.
El texto nuevo también plantea un impuesto del 5% sobre las utilidades netas en cualquiera de las actividades realizadas al amparo de esta ley. Dicho impuesto no será deducible y los recursos ya no irán al Ministerio de Hacienda, sino al Ministerio de Salud, ICD, Ministerio De Agricultura, IAFA, y el fortalecimiento del Seguro de Maternidad y Enfermedad de la CCSS.
Finalmente, se adicionan artículos para promover los encadenamientos productivos de pequeños y medianos productores, que incluyen asistencia técnica por parte del INTA y el INA; acceso a crédito del sistema Banca para el Desarrollo y capacitación para la producción orgánica.