El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes, en primer debate, el expediente 20.861 conocido popularmente como la Ley contra la Usura Crediticia, el cual sería votado en segundo debate el miércoles de esta semana antes de entrar a regir como Ley de la República.

El proyecto, oficialmente denominado "Adiciónese un nuevo párrafo al inciso b) del artículo 32, los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quáter, los incisos g) y h) en el artículo 53, y reformas de los artículos 44 bis y 63 de la Ley N° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas" sufrió algunas modificaciones previas a su votación final, sin embargo, los diputados mantuvieron la metodología previa para definir la tasa de usura que fue fijada en comisión.

50 diputados votaron a favor y 2 en contra: Erick Rodríguez Steller e Ivonne Acuña Cabrera, ambos independientes.

La tasa anual máxima de interés para microcréditos (entendidos como aquellos que no superen 1,5 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, unos 675 mil colones), se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos 12 meses de la tasa de interés activa, más 13,18 puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por 2,085.

Para el caso de contratos, negocios o transacciones pactados en monedas distintas al colón, la tasa de usura estará determinada por el promedio simple del promedio ponderado de los últimos 12 meses de la tasa de interés activa negociada del grupo "Otras Sociedades de Depósitos" en dólares estadounidenses, calculada por el Banco Central.

Dado lo técnico de la redacción, será el Banco Central de Costa Rica quien defina las tasas y las deberá publicar en la primera semana del mes de enero y julio de cada año, tanto en La Gaceta como en su sitio web. Si la misma se tuviera que aplicar hoy, la tasa de usura sería de 39% para tarjetas y créditos que no califiquen como microcréditos, ya que estos tendrán una tasa máxima del 55%.

La Comisión Nacional del Consumidor tendrá la potestad de homologar las propuestas de contrato entre proveedores de servicios financieros y el solicitante del crédito, para eliminar las cláusulas abusivas, incluida una tasa de interés que viole esta ley. Asimismo, deberá denunciar en la vía penal a las personas físicas o jurídicas que incurran en el delito de usura.

Los diputados aprovecharon y además aprobaron una moción para que los cargos por realizar gestiones de cobro administrativo no puedan ser, bajo ningún caso, superiores al monto equivalente al 5% de la parte del abono al principal que se encuentre en mora; ni tampoco podrá ser nunca superior a los $12 dólares. Esa multa, además, solo podrá aplicarse a partir del quinto día de atraso, y no podrá aplicarse más de una vez al mes.

Por ejemplo, si el abono al principal que se encuentra en mora es de 50 mil colones, la gestión de cobro administrativo no podrá ser superior a 2500 colones.

Los diputados además prohibieron incorporar a la tasa de interés cualquier otro cargo, costo financiero o comisión.

Cabe reiterar que esta iniciativa no tiene carácter retroactivo, por lo que solo aplicará para futuros créditos y futuras tarjetas. De acuerdo con el estudio de tarjetas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), casi el 70% de las tarjetas de crédito en el país tiene tasas de interés superior al 39%.

Obligaciones del oferente del crédito

Asimismo, los diputados aprobaron una moción que incorpora obligaciones para los oferentes de créditos.

En primer lugar, está el pedir una autorización al solicitante para acceder a la Central de Información Crediticia de la Sugef para visualizar el total de sus obligaciones vigentes y evitar el sobreendeudamiento del consumidor financiero. Esa solicitud debe hacerse de previo al otorgamiento del crédito.

Por otro lado, se debe suministrar al solicitante información escrita, clara, actualizada y suficiente que precise el mecanismo que se emplee a fin de determinar la tasa de interés, los saldos promedios sujetos a interés, la fórmula para calcularlos y los supuestos en los que no se pagará dicho interés.

Además, el oferente del crédito debe presentar explícitamente en los estados de cuenta el desglose de los rubros que el usuario debe pagar. En rubros separados debe mantener el principal, los intereses financieros, los intereses moratorios, los recargos y las comisiones correspondientes al periodo del Estado de Cuenta, además de señalar la tasa de interés que se cobró en ese periodo.

Asimismo, el oferente del crédito deberá informar en el estado de cuenta inmediato posterior acerca de las modificaciones del contrato original, adendas y anexos para que puedan determinar si se mantiene la relación contractual o no. Si el deudor no mantiene la relación, el acreedor solo podrá cobrar el pasivo pendiente con la tas de interés vigente previa a la modificación.

Finalmente, los diputados prohibieron hacer deducciones al salario del trabajador que afecte el salario mínimo intangible e inembargable señalado en el artículo 172 del Código de Trabajo, bajo pena de incurrir en una infracción muy grave de acuerdo a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Sesiones virtuales para Concejos Municipales

48 diputados también aprobaron en segundo debate el proyecto presentado por el diputado Roberto Thompson que pretende dar marco legal a los Concejos Municipales para poder sesionar de manera virtual cuando haya situaciones de emergencia nacional o cantonal debidamente declaradas.

Se trata del expediente 21.879 que modifica los artículos 29 y 37 del Código Municipal y adiciona un artículo 37 bis y un transitorio a dicha ley.

Con la reforma, los Concejos Municipales podrán sesionar fuera de su salón tradicional, sin embargo, deberán hacerlo en un lugar apto, que garantice la publicidad y la participación ciudadana y deberá estar avalado por las autoridades competentes y cumplir las directrices que al efecto emita el Ministerio de Salud para garantizar su idoneidad y la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios municipales.

Para poder sesionar de manera virtual, se deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.
2) Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea  durante el desarrollo de la sesión en cualquier otro tipo actividad pública o privada.
3) El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión, y se mantiene en ella, y si además se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.
4) Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del Concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto.

Para tener los medios tecnológicos necesarios cada municipalidad coordinará con la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).

Finalmente, los diputados dispusieron incluir una medida transitoria para la toma de posesión de las nuevas autoridades municipales el 1º de Mayo de 2020: alcaldía, regidores y síndicos deberán concurrir a desarrollar la sesión a las 12 pm en un lugar apto para la realización de la sesión, avalado por las autoridades sanitarias correspondientes y que cumpla con los lineamientos del Ministerio de Salud, garantizando el distanciamiento físico.

Dicho lugar deberá ser dispuesto por el Concejo municipal saliente en coordinación con las autoridades competentes, el cambio será publicado en el Diario Oficial La Gaceta y el acto será privado para evitar aglomeraciones y se deberán acatar estrictamente los lineamientos del Ministerio de Salud para garantizar la seguridad y salud de las autoridades municipales y de los ciudadanos del cantón.

Notificación de órdenes sanitarias podrá ser digital

51 diputados aprobaron en primer debate el expediente 21.932 denominado "Reforma al artículo 60 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud", que le permitirá al Ministerio de Salud realizar notificaciones de órdenes sanitarias de manera digital.

La iniciativa dispone que la persona cuyo caso sea sospechoso o confirmado de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, deberá señalar al médico tratante una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. La notificación que se realice a dicho medio tendrá el efecto de notificación personal.

Asimismo, dicha persona deberá informar a la autoridad de salud sobre las personas con que haya estado en contacto directo o indirecto y colaborará brindando la información de contacto como teléfonos y correos electrónicos, que permita informarles sobre el estado y la posibilidad del contagio. Lo anterior no exonera el deber que tiene el Ministerio de Salud de verificar la veracidad de la información de contacto y actualizarla en caso de ser necesario.

La información recabada por el médico tratante deberá ser comunicada al Ministerio de Salud en el plazo de 24 horas, según el procedimiento que se disponga de manera reglamentaria. Ambas instancias deberán manejar dicha información bajo el deber de confidencialidad.

Una vez constatada la información de contacto brindada por la persona sobre terceras personas con quienes haya entrado en contacto, y tras obtener el consentimiento informado de dichas terceras personas, el Ministerio de Salud podrá utilizarlos como medio de notificación.

Los correos electrónicos señalados se utilizarán por el Ministerio de Salud como medio de notificación a las personas en contacto de la persona sospechosa o confirmada de un caso de enfermedad transmisible, que tendrá el efecto de notificación personal.

En casos excepcionales debidamente justificados y acreditados de personas que no cuenten con una dirección de correo electrónico, la notificación deberá realizarse de manera personal.

Prórroga a nombramientos por Ley de Asociaciones

51 diputados aprobaron en primer debate el expediente 21.931 denominado "Autorización de prórroga automática del período de gestión de las juntas directivas y órganos de fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas al amparo de la Ley N° 218, con motivo de la pandemia del COVID-19".

Con esta iniciativa se tiene por prorrogado de forma automática hasta por seis meses el nombramiento de los órganos esenciales de todas las asociaciones, federaciones y confederaciones que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley de Asociaciones, que hubiesen vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes 31 de diciembre del 2020 inclusive; a menos que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud permitan a la organización la realización de la Asamblea o Junta General conforme con la ley.

El término final del grupo de nombramiento a los cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliada por un plazo adicional de hasta un máximo de seis meses si así lo determina el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.

La prórroga operará de pleno derecho por lo que no requerirá de inscripción o anotación alguna en el asiento registral de las entidades objeto de esta norma para ser válida y eficaz.

En caso de existir anotado documento en trámite que tenga como fin la prórroga del plazo de nombramientos de los órganos citados en el artículo primero o que se lleguen a presentar a futuro, podrá concretarse su inscripción a fin de formalizar dicha prórroga, sin resultar aplicable lo señalado en la presente ley.