La crisis sanitaria que enfrentamos nos ha recordado lo vulnerables y emocionales que somos los seres humanos. En estos tiempos la ansiedad, el miedo, la incertidumbre son cosas a las que nos enfrentamos día a día.  Por eso debe siempre prevalecer la sensatez y el respeto por la estabilidad emocional colectiva. La restricción vehicular sí es constitucional y desde ya hace años atrás esa discusión se aclaró. Por lo que volver a traer a colación el tema justo en época de crisis, por exposición mediática, es solamente una forma tendenciosa de querer desestabilizar a la sociedad.

En el año 2008 el Gobierno de turno decidió tomar una medida que en su momento causó muchas interrogantes, que fue la restricción vehicular en la Capital. Esta decisión se basó en disminuir el congestionamiento vial. Era sencillo, según su último número de placa, en cierto día no podíamos llevar el vehículo al casco central de San José. No es cosa nueva en el mundo, ya otros países lo hacían.

Aun así, las dudas continuaron y muchas personas acudieron a la Sala Constitucional creyendo que su derecho al libre tránsito se estaba viendo vulnerado con la restricción vehicular. Pero la Sala aclaró esas dudas y concluyó lo siguiente:

  1. La restricción vehicular es Constitucional y existe en la Ley de Tránsito en el artículo 95. Es potestad del Estado establecerla.
  2. La Libertad de Tránsito es un Derecho Constitucional que nos permite permanecer y movilizarnos por todas Costa Rica. Pero este derecho no incluye los vehículos.
  3. El Estado tiene la potestad de regular la convivencia en las carreteras, por lo que si queremos utilizarlas estamos sometidos a ciertas reglas.  (Ya nos han establecido muchas, como el uso del cinturón, el respeto a señales de alto, semáforos, entre otras. La restricción vehicular es una más de ellas)
  4. Los vehículos no tienen derechos Constitucionales como los tenemos las personas.
  5. Deben de existir procesos de evaluación y medición de la restricción vehicular, así como que su aplicación sea razonable y proporcional a la situación que da motivo. (En el 2009 la Sala declaró inconstitucional el decreto de restricción vehicular por falta evaluación y medición)
  6. La restricción vehicular limita la posibilidad de circular con un medio de transporte en específico pero no limita la libertad que tenemos todas y todos para trasladarnos libremente por todo el país.

Además de lo anterior, la Asamblea Legislativa en un ejercicio responsable con la emergencia nacional aprobó el 3 de abril del presente año, un artículo nuevo en la Ley de Tránsito, para regular la restricción vehicular sanitaria y así establecer un tratamiento especial para estos casos, con una multa mayor por infringirla.

Así las cosas, el Estado tiene viabilidad constitucional para establecer la restricción vehicular, pero debe estar fundamentada por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional y por una emergencia nacional sanitaria, como lo establece el artículo 95 y 95 bis de la ley de Tránsito.

Según la Organización Mundial de la Salud una forma para impedir la propagación del coronavirus que ocasiona la enfermedad COVID-19 es el distanciamiento social y por ende quedarnos en casa. Por eso el Gobierno decidió emitir el decreto 42285-MP-MOPT-S, que establece la restricción vehicular para Semana Santa. Esto basado en criterios técnicos y en el interés público: la salud pública. Este decreto no busca limitar el Derecho Constitucional al libre tránsito y por el contrario, se pretende limitar la restricción vehicular para proteger la salud de todas y todos, en un total apego a las disposiciones legales, constitucionales y convencionales.

Como costarricenses somos afortunados de vivir bajo un Estado Social de Derecho y podemos tener la plena seguridad de trasladarnos por todo el territorio nacional sin tener que justificar. Pero hoy, la situación nos demanda acciones distintas y debemos quedarnos en casa para que en la historia quede plasmado que la Costa Rica del bicentenario logró superar el COVID-19.

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