Pocas iniciativas generan una oposición tan coordinada de actores, ninguno de ellos directamente afectado por la eventual medida, como la posibilidad de levantar el secreto bancario con fines tributarios. Quizás por eso mismo repiten los mismos argumentos para oponerse, los mismos argumentos del pasado en el presente, a pesar de que la situación a lo largo del tiempo ha cambiado y en la actualidad los niveles de opacidad fiscal se han reducido dramáticamente.
Desde la crisis económica internacional de 2008-2009, ha habido un fuerte impulso a mejorar las potestades de las administraciones tributarias a nivel global, con la finalidad de luchar contra la evasión y los esquemas complejos de planificación tributaria agresiva, que erosionan las bases imponibles de los diferentes países y tienen un particular efecto nocivo en países en desarrollo. Esa lucha fue coordinada desde el Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información Tributaria de la OCDE, como una respuesta lógica a los problemas para cobrar impuestos que la globalización y la liberalización de los flujos financieros estaba generando.
Uno de los instrumentos más importantes que se impulsó desde la OCDE fue la Convención de Asistencia Administrativa Mutual en Materia Fiscal, un instrumento multilateral de intercambio de información con fines tributarios, que en Costa Rica se aprobó como la Ley 9118 en febrero del 2013, a fin de reducir los espacios de opacidad a nivel global y permitir a los países cobrar mejor los impuestos. Este instrumento, que incorpora a un gran número de países en un proceso de intercambio automático de información, permite que desde el año 2017 sea posible el intercambio de información financiera de contribuyentes de todas partes del mundo, información que se accede de forma libre sin la participación de intermediarios.
Se ha alegado que una medida de estas aplicada en el país podría provocar salida de capitales o el ahuyentar a los inversionistas extranjeros, en uno de esos argumentos espurios repetidos hasta el cansancio desde hace años, seguramente motivado por quienes temen a estas armas para luchar contra la evasión. Estas visiones apocalípticas no se van a dar por tres razones fundamentalmente:
- Si por ejemplo, se cree que esta medida llegue a provocar una salida de capitales de fuente costarricense, las personas del país que lleven sus recursos al exterior estarían eventualmente sujetos de acceso a información financiera por parte de la administración tributaria costarricense en otros países, por la vía de la ejecución de la Convención de Asistencia Mutua, por lo que no se considera que esta situación (la salida de capitales motivadas por el levantamiento del secreto bancario en Costa Rica) vaya a darse finalmente. Vale la pena indicar que a la fecha 136 jurisdicciones han firmado esta convención, una mayoría de estos ya la ratificó y en América Latina ya está vigente en: Argentina, Belice, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Paraguay, Panamá, Perú y Uruguay; además ya lo ha ratificado Canadá y varias jurisdicciones del Caribe. Cualquier contribuyente costarricense, que llevase capital a esos países, vería como su información financiera se envía a la Dirección General de Tributación en Costa Rica, por la vía de la aplicación de la Convención.
- En el caso de inversores extranjeros que traigan sus recursos al país, estos están sujetos a los alcances de la misma Convención de Asistencia Mutual, Ley No. 9118, por lo que no se prevé que haya a futuro un desestímulo al ingreso de capitales de otros países, pues al estar vigente este instrumento desde hace mucho tiempo, la obligación de intercambio de información ya existe y esta información, las de contribuyentes extranjeros, las entidades financieras la entregan actualmente a la DGT sin la mediación de una autoridad judicial, sin que a la fecha se haya dado una fuga de capitales por esta situación (donde vayan tendrían que enfrentar la misma obligación). La Convención de Asistencia Mutua está vigente en todos los países miembros de OCDE (con excepción de Estados Unidos), de donde procede normalmente la mayor parte de la inversión extranjera que ingresa al país.
- En caso de que la inversión provenga de los Estados Unidos, ese país aprobó desde el año 2010 la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA por sus siglas en inglés), que está vigente desde el año 2013. Esa ley obliga a países como el nuestro a entregar a la administración tributaria estadounidense información financiera de los contribuyentes de ese país, que mantengan inversiones en entidades financieras costarricenses. Adicionalmente, desde el año 1991 existe un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria entre Costa Rica y los Estados Unidos, del cual se firmó un nuevo acuerdo entre los dos países en abril del 2018, que se ajusta a los mecanismos automáticos de intercambio de información existentes en el presente y el mismo FATCA.
Considerando estas razones, la eventual eliminación del secreto bancario con fines tributarios no va a alejar la inversión extranjera procedente de países desarrollados, entre ella la que proviene de los Estados Unidos, ni va a provocar una fuga de capitales del país.
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