Los derechos humanos pertenecen a todas las personas y gozar de ellos debe poder realizarse sin ninguna forma o motivo de discriminación. Son mínimos necesarios para asegurar el respeto a la dignidad de todos los seres humanos. Actualmente se encuentra en la Asamblea Legislativa la propuesta de la Ley Marco Para Prevenir, Eliminar y Sancionar Toda Forma de Discriminación, Racismo e Intolerancia, proyecto de ley 20.174, el cual plantea un marco legal para garantizar el respeto, protección, cumplimiento y promoción del derecho a la igualdad, sin distinción alguna.

Además, el proyecto fue redactado por la Defensoría de los Habitantes en conjunto con la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa y el apoyo de ex diputaciones de distintas fracciones como Liberación Nacional (Sandra Piszk, que fue la proponente principal, y Maureen Clarke), Frente Amplio (Patricia Mora), Unidad Social Cristiana (Rosibel Ramos), Accesibilidad Sin Exclusión (Óscar López) y Acción Ciudadana (Epsy Campbell y Marvin Atencio).

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece el compromiso de los países que forman parte de la misma a “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” Además, de las resoluciones  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se desprenden dos obligaciones esenciales:

  1. Los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades (Opinión Consultiva OC18/03).
  2. La Convención obliga a los Estados firmantes a tomar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades (Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile).

Es decir, la lucha contra toda forma de discriminación resulta un deber internacional en materia de derechos humanos que adquiere Costa Rica al afirmarse parte de la Convención. El proyecto 20.174 no solo se justifica en la tradición democrática y defensora de derechos humanos de Costa Rica, sino que también tomar las medidas que fuesen necesarias para combatir toda forma de discriminación es una obligación establecida por nuestro derecho nacional. Pero, ¿qué establece este proyecto de ley?

El proyecto de ley reafirma la obligación del Estado y la sociedad de prevenir, eliminar y sancionar la discriminación en el campo laboral, educativo, servicios de salud y seguridad social, servicios sociales y económicos que brinda el sector público, además del acceso a bienes y servicios. Para cada categoría se establecen obligaciones y excepciones sobre lo que, objetivamente, no puede ser considerado como discriminación. Esto resulta no sólo una obligación jurídica del Estado, sino también un compromiso social de no excluir a ninguna persona de los beneficios del desarrollo educativo, social, la atención adecuada de su salud y el acceso en condiciones iguales a un trabajo que le brinde bienestar y calidad de vida.

En segundo lugar, la iniciativa crea el Consejo Nacional contra la Discriminación y el Racismo, como órgano descentralizado anexo al Ministerio de Justicia y Paz, cuyo financiamiento vendría a través de las instituciones que le integran. La institución dará forma a la ruta del Estado para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, racismo e intolerancia. De la misma manera, deberá proponer los cambios en nuestro marco normativo que se requieran para luchar contra todo tipo de exclusión mediante una revisión de su estado en la actualidad; así como realizar campañas nacionales en contra de la discriminación, el racismo y la intolerancia. Es decir, por medio de su trabajo este órgano vendría a ser una herramienta importante para llegar con un cambio positivo a muchas personas que viven o han vivido situaciones discriminatorias en el seno de su vida cotidiana, y las cuales se les ha violentado su desarrollo y dignidad.

Uno de los aspectos más importantes del proyecto de ley es lo que se refiere a las medidas de reparación a las que tendrá derecho toda persona o grupo, víctima de un acto, omisión o práctica discriminatoria. Sumado a esto, se establecen garantías de no repetición como cambios normativos, realización de procesos de capacitación y elaboración de códigos de conducta y manuales contra la discriminación. En la práctica social, estas medidas y garantías significarán una retribución de la sociedad y un respeto de la misma hacia quienes han sido excluidos, estigmatizados o violentados por alguna condición. Asimismo, también nos ayudará como país a crear mayor conciencia y sensibilidad en la ciudadanía acerca de los avances y beneficios que nos puede traer el brindar a todas las personas el trato digno que merecen.

Ahora bien, el proyecto avanza en la tipificación en nuestra legislación penal de los crímenes de odio, al considerar el componente de discriminación como un agravante de los delitos ya existentes. Los crímenes de odio son aquellos motivados por el odio o la intolerancia hacia un grupo social, usualmente implican violencia. Intervienen en él tres elementos esenciales: Agresiones dirigidas a lesionar derechos humanos, víctima o grupo de víctimas pertenecientes a un grupo de situación de vulnerabilidad y una motivación originada en el odio, prejuicio o intolerancia. De esta forma, se incluye las motivaciones de odio e intolerancia, como agravantes en el delito de homicidio calificado y se adiciona el delito de pertenencia a organizaciones de odio y la incitación al mismo.

La lucha contra la discriminación responde a obligaciones internacionales que se encuentran en la normativa aplicable a Costa Rica; argumentos en su contra como la limitación de la libertad de expresión no son procedentes. Por ejemplo, respecto a la libertad de expresión, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que estará prohibida por ley toda apología del odio que constituya incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas.

Los crímenes de odio tienen implicaciones tanto a nivel personal como a nivel del grupo social al que se pertenece. Cuando se comete un crimen de este tipo, toda la comunidad de la víctima queda sintiéndose victimizada, vulnerable, asustada, aislada y desprotegida por la ley. El impacto del crimen resulta mucho mayor por sus implicaciones en el ámbito social.

La discriminación y los crímenes de odio significan tener personas excluidas del desarrollo, generaciones que crecen en medio de inseguridades y temores, atropellos a las identidades de los seres humanos y el recelo de ver a otras y otros como enemigos. Una ley que previene, combate y sanciona toda forma de discriminación pero que también tipifica los crímenes de odio no solo es necesaria, sino que también es obligatorio promulgarla. Se debe castigar a las personas por sus acciones criminales y la afectación social que producen a la comunidad de la víctima particular. Desde la ciudadanía, debemos llamar a que este proyecto se convierta en ley de la República, y así dar un paso para legislar en pro del bienestar, la democracia y los derechos humanos establecidos en instrumentos internacionales de los que somos parte y referentes en su creación.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.