Funcionarios no demostraron cómo la capacitación imponía obligaciones contrarias a sus creencias religiosas.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) declaró sin lugar, por mayoría 4 vs. 3, cuatro recursos de amparo presentados contra los decretos ejecutivos 40.422 y 38.999, que buscan erradicar la discriminación hacia la población LGBTI en instituciones del Poder Ejecutivo, según el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022.

Los recursos fueron interpuestos contra el Servicio Nacional de Salud Animal, la Dirección General de Migración y Extranjería, y el Ministerio de Hacienda, alegando que el curso obligatorio "Caminando hacia la igualdad: por un servicio seguro e inclusivo para la población LGBTI" vulneraba las convicciones religiosas de los funcionarios, afectando su libertad de culto y conciencia.

El tribunal resolvió que los recurrentes no demostraron de manera clara cómo la capacitación imponía obligaciones contrarias a sus creencias religiosas. Además, subrayó que la simple oposición de un funcionario público no garantiza automáticamente el derecho a la objeción de conciencia, señalando que el Estado debe evaluar cada caso de manera fundamentada para evitar socavar la seguridad jurídica.

Asimismo, la mayoría de los magistrados destacó que la objeción de conciencia no puede justificar tratos discriminatorios hacia otros, ya que este derecho no es absoluto y debe equilibrarse con el respeto a los derechos fundamentales, como la igualdad.

La minoría, integrada por los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y la magistrada Anamari Garro Vargas, consideró que los recursos debían ser acogidos, argumentando que la obligación de participar en el curso violaba el derecho fundamental a la objeción de conciencia. En su opinión, negar este derecho constituye una discriminación contraria al pluralismo democrático.

La mayoría que rechazó los amparos estuvo integrada por Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, e Ingrid Hess Herrera.

Los casos rechazados se tramitaron bajo los expedientes 20-017252-0007-CO, 20-014136-0007-CO, 20-023304-0007-CO y 20-009679-0007-CO. Aún está pendiente de resolver un recurso similar, que se tramita bajo el expediente 21-000179-0007-CO.