La semana anterior conversamos con el ex vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, el exmagistrado José Manuel Arroyo, sobre el origen del descalabro del Poder Judicial, al menos de su máxima representación: la Corte.

Esta semana buscamos ampliar, desde una mirada externa, las reformas que deben darse en el Poder Judicial.

Probablemente, una de las visiones más integrales y diversas sobre esta materia es la del Foro de Justicia, una agrupación que se autodefine como “un espacio de análisis y propuestas conformado por actores especializados en el tema de administración de justicia”.

Actualmente está integrado por la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Programa Estado de la Nación (en su informe Estado de la Justicia), la Facultad de Derecho y la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR) y la Friedrich Ebert Stiftung (FES, oficina en Costa Rica).

En nombre del Foro nos atiende la abogada Marcia Aguiluz, directora del Programa para Centroamérica y México de CEJIL. Aguiluz recalca que aunque el Foro parece ser un espacio de corte académico también cuenta con algunas personas que participan de manera independiente.

Según la abogada, el análisis que ha hecho el Foro de Justicia ha encontrado tres reformas urgentes: la desconcentración de poder en la Corte Plena, establecer un mecanismo tangible y transparente para la elección de magistrados y magistradas y revisar el régimen disciplinario.

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A raíz de lo que ha sucedido en el Poder Judicial, ¿cuáles son las reformas que ustedes plantean que son necesarias y cuál es la lección aprendida?

—Creo que lo importante de esta lamentable situación es que nos hace cuestionar algunos problemas estructurales que observamos en el Poder Judicial, concretamente en la Corte Suprema [de Justicia].

Uno tiene que ver con el nombramiento [de los y las magistradas]. Este problemas se visibiliza a partir del Cementazo y con la situación de Celso Gamboa. Nos hace cuestionar quiénes están llegando a la Corte Suprema de Justicia, bajo qué parámetros están llegando y cuál es el procedimiento que sigue la Asamblea Legislativa en la Comisión de Nombramientos [para elegirlos]; para ese tema estructural el Foro plantea una propuesta que contiene desde reformas en el corto plazo, hasta reformas en el mediano y largo plazo.

En el corto plazo, por ejemplo, es posible hacer [el proceso de nombramiento] más transparente, que estructuren una entrevista de una manera distinta, que se defina un perfil de cuál es el magistrado o magistrada que se busca. Es decir, hay medidas que con voluntad política, en este momento, la Comisión de Nombramientos podría aplicar.

Otras de las medidas que hemos discutido para el mediano y largo plazo involucran reformas legales e incluso constitucionales".

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Con voluntad política dice Marcia que, el Foro de Justicia ha propuesto aplicar reformas que abogan por criterios objetivos en el proceso de selección, esto mediante una especie de reglamentación a lo interno de la Comisión.

Esta reglamentación establecería algunas recomendaciones de las cuales rescatamos y ampliamos cuatro, porque de haberse tomado en cuenta antes nos habríamos ahorrado, al menos, un gran dolor de cabeza nacional.

Aunque parece lógico que la Comisión debería establecer un perfil del magistrado o magistrada dependiendo de la Sala, esto aún no se aplica, pero de aplicarse en este punto se tomaría en cuenta una cuestión que parece haber sido omisa por varios magistrados durante el último mes: “capacidad para entender las consecuencias sociales y jurídicas de las decisiones tomadas y el conocimiento de la realidad global y nacional y los vínculos de su trabajo con ese contexto".

El desarrollo de la elección se pone interesante con las objeciones fundadas. En esta parte del proceso se permite que cualquier ciudadano o ciudadana presentar razones por las cuales un postulante no debería ser tomado en cuenta para el puesto. Claro, tales objeciones deben ser presentadas con ciertos requisitos como tener elementos probatorios y no ser presentadas de manera anónima.

Para terminar, el Foro propone dos elementos que incluyen palabras últimamente muy pertinentes a los tiempos que vivimos: Transparencia y participación. La transparencia y publicidad del proceso busca que todas las sesiones de la Comisión de Nombramientos en las que se reciba a postulantes a la magistratura sean públicas y grabadas. Al mismo tiempo que prohíbe que los legisladores reciban en reuniones privadas, o por terceros, atestados de los candidatos o candidatas, es decir, cero lobby. La participación de la sociedad civil será procurada, según la propuesta, mediante la difusión del proceso los Departamentos de Prensa y Comunicación y de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa.

Mientras continúo la entrevista con Marcia Aguiluz, reitero la segunda parte de mi primera pregunta.

¿En cuanto a la lección aprendida?

—El caso de Celso Gamboa lo que nos plantea [la lección] es el cuestionamiento de cómo elegimos a los magistrados. Resulta que el Estado de la Justicia ya había analizado este proceso y había señalado que hay problemas. También hicimos un panel independiente [aparte del Foro de la Justicia] que analizó cómo se ha hecho el procedimiento en algunas de las vacantes actuales y el panel visibilizó el problema con la entrevista [a candidatos en la Comisión de Nombramientos].

Es una entrevista que no está estructurada, porque a algunos candidatos les preguntaron y a otros no les preguntaron. Además, algunas de las preguntas que se hicieron no tenían nada que ver con el perfil o con la especialidad que se estaba requiriendo para el puesto.

Lo otro que se evidencia [la otra lección], particularmente ahora con esta sanción que se les da a los magistrados y magistradas, son las debilidades del régimen disciplinario. La inconveniencia de que se aplique un proceso disciplinario entre compañeros.

Nos hace cuestionarnos si puede haber una valoración imparcial e independiente de las diversas faltas al momento de juzgar a mi compañero, ya sea porque tengo cinco, 10 o 15 años de estar sentado al lado, o porque tengo alguna enemistad. El caso es que, ese nivel de cercanía no genera las suficientes garantías para decir que están siendo juzgados [disciplinados] de manera independiente e imparcial.

Esta situación [el régimen disciplinario entre pares] también nos plantea un tema básico de rendición de cuentas y de transparencia: ¿es pertinente que haya secretividad en ese tipo de decisiones? y, ¿a qué responde la norma del secreto? Efectivamente se encuentra en la Constitución [Política] y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero ambas fueron creadas en otra época, en otro contexto, donde quizá se justificaba, pero en el contexto actual, donde la rendición de cuentas es absolutamente importante, esa secretividad ya no se justifica y por lo tanto esa tendría que ser otra reforma a cuestionarnos.

No pretendemos una cacería de brujas, de que cada vez que un magistrado o magistrada tenga un proceso abierto sea sancionado. No se trata de la sanción por la sanción. Se trata de que tengamos garantías en el proceso, se trata de que quienes están juzgando a quienes presuntamente cometieron alguna falta sean personas independientes e imparciales y que apliquen la Ley, la Constitución y los principios internacionales. Ese es nuestro planteamiento más estructural.

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Pero no solo por falta de estándares es necesario reformar la manera en que se eligen a los magistrados; el caso de Celso Gamboa evidencia la inconveniencia de que integrantes de otros supremos poderes formen parte del Poder Judicial.

El tema de fondo es que, el Poder Judicial debe blindarse de personas que hayan tenido alguna militancia o participación política, porque podrían tener una particular inclinación por aplicar la ley de manera que favorezca intereses indebidos.

De hecho, al calor de cómo sucedían las cosas en noviembre anterior, el exmagistrado y expresidente de la Sala Constitucional, Ernesto Jinesta, envió una propuesta al entonces presidente de la Corte, Carlos Chinchilla. La propuesta expresa la necesidad de “una reforma constitucional o legal para fortalecer la independencia en la magistratura”.

En el proyecto, Jinesta señala la urgencia inmediata de garantizar la independencia funcional de los jerarcas judiciales, esto mediante una enmienda parcial a la Constitución Política en dos artículos del Título XI (título que concierne al Poder Judicial) y/o la creación de una ley especial llamada “Ley de

 Fortalecimiento de la Independencia de la Magistratura”, cualquiera de las opciones manifiesta expresamente que:

No podrá ser electo magistrado propietario o suplente, la persona que, durante los diez años anteriores al momento de su elección, haya tenido algún pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive o persona allegada en virtud de una relación de hecho, que haya ocupado el cargo de ministro, viceministro, presidente o vicepresidente de la República, legislador, magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, gerente, miembro de una junta directiva o presidente ejecutivo de una entidad descentralizada, alcalde o regidor municipal, contralor, subcontralor, regulador general de los servicios públicos, procurador general, defensor de los habitantes, superintendente de cualquiera de los sectores regulados o uno de influencia en las organizaciones políticas, sociales o empresariales y, en general no gubernamentales, que puedan influir directa o indirectamente, en la elección”.

En otras palabras, cualquier persona con alguna influencia política no debería siquiera tomarse en cuenta. Por otra parte y siguiendo en la línea de las reformas, Marcia Aguiluz enfatiza que la concentración de poder que tiene la Corte Plena también debería revisarse.

¿Cuál diría usted que es otra reforma sustantiva en el Poder Judicial?

—Quizá empiezo por lo más estructural. La concentración de poder que tiene la Corte Plena, de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Plena, estos 22 magistrados, tienen funciones jurisdiccionales, o sea, actúan como jueces, y a la vez ejercen funciones administrativas.

Elaboración: PEN

Entonces, por ejemplo, el Estado de la Justicia en un estudio que hace se refiere a que existen más o menos 90 comisiones a las cuales los magistrados se integran. Noventa comisiones sobre diversas temáticas relacionadas al Poder Judicial [asuntos de personal, régimen sancionatorio, hacer informes, nombramientos, jubilaciones, etc.]. De acuerdo con los principios internacionales, este tipo de decisiones administrativas, son inconvenientes. Es inconveniente que haya mezcla entre las funciones administrativas y las jurisdiccionales.

La Corte Suprema debe dedicarse a juzgar y las mejores prácticas internacionales dicen que debería existir otro órgano de carácter administrativo que se dedique a la administración del Poder Judicial.

Ese órgano administrativo podría ser, o no ser, la cabeza del régimen disciplinario. Pero debe tener suficientes condiciones de independencia e imparcialidad para ejercer el régimen disciplinario. Entonces, yo diría que la principal reforma estructural es replantear la concentración de funciones, y a partir de ahí la estructura del Poder Judicial.

De la concentración [de poder] se deriva una serie de distorsiones. Por ejemplo, con el régimen disciplinario el tema no es que ellos [los magistrados] se juzgan entre pares, es que ellos ejercen la potestad disciplinaria entre jueces y juezas y eso podría ser violatorio de la independencia judicial. Puede ser que la Corte Plena, en el ejercicio de estas funciones disciplinarias, esté usando el régimen para sancionar a algunos jueces porque desafían a la Corte o porque no resuelven como ellos quieren, lo cual menoscaba la independencia judicial. El régimen disciplinario es también una de las reformas más relevantes de la Corte.

El otro gran tema que hemos discutido en el Foro, que ya mencioné, es cómo fiscalizamos y cómo mejoramos el nombramientos de magistrados y magistradas de manera que haya procedimientos objetivos y que haya un perfil que defina qué es lo que se requiere para integrar la Corte.

El otro día conversaba con un ex magistrado y él decía que no estaba seguro de si los problemas de la Corte eran una cuestión estructural, porque, según él, el sistema había funcionado desde el 49 y hasta hace 20 años. Él plantea que las personas que llegan a los puestos son el problema, ¿cómo lo analizan ustedes?, ¿que tiene más peso, la estructura o las personas?

—[En cuanto a la estructura] yo creo que nuestra Constitución Política nació en otro contexto, donde había un bipartidismo muy claramente establecido y precisamente cuando se rompe el bipartidismo entran otros actores políticos en juego.

El tema de magistrados y magistradas nunca ha sido un tema central en nuestra democracia, poco se discute. Hasta hace poco, recuerdo que cuando se elegía a un magistrado la nota [en el periódico] era si acaso un cuarto de página «se eligió al magistrado o magistrada tal», y a nadie le importaba porque [la gente] sentía que este tipo de elecciones eran muy lejanas a su realidad.

Pero, me parece que el hecho de que hoy estemos hablando al respecto tiene que ver con que quienes están en la magistratura han dejado entrever que están haciendo mal, que han tomado decisiones cuestionables y por tal razón están siendo investigadas.

El que [magistrados y magistradas] hayan cometido graves errores por supuesto nos hace pensar sobre si el problema son las personas, pero más allá de quiénes han llegado y más allá de quiénes han cometido estos errores, precisamente, porque no se ha revisado el proceso de nombramiento, es que estamos en esta situación y eso tiene que ver con la estructura.

Entonces, los errores evidenciados nos obligan a revisar la estructura y el procedimiento de selección. Cuando revisamos [el Foro] esa estructura nos dimos cuenta de que existe un amplio margen de discrecionalidad [de elección], de que el hecho de que lleguen los y las mejores juristas a la Corte Suprema no ha sido un criterio.

Las preguntas que hacen los diputados y diputadas a veces no tienen nada que ver con el ejercicio de la magistratura, a veces están eligiendo a alguien para la sala penal y resulta que ninguno de los diputados tiene algún criterio técnico penal y no hacen ninguna pregunta relacionada y tampoco se asesoran.

Ya no somos la Costa Rica del bipartidismo. Ya no somos la Costa Rica de 1949, ahora la ciudadanía exige transparencia, exige rendición de cuentas, exige participación para todos los niveles de funcionarios públicos, por ende la estructura sobre la que funcionó muy bien, en la Costa Rica de ahora, ya no funciona".

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Un apartado de la propuesta que presentó el Foro de Justicia para la selección de magistrados incluye la estructuración de una entrevista donde se procura dos cuestiones fundamentales: visibilizar al postulante y visibilizar las preguntas que hacen los legisladores, o especialistas en la materia.

La guía de entrevista propone que la Comisión pondere 10 diferentes criterios, entre los que destacan criterios jurídicos, de idoneidad y criterios sobre valores éticos y democráticos.

Es decir, para evitar que ocurra lo que actualmente ocurre, que por discrecionalidad a algún candidato le preguntan 20 asuntos y a otro solo seis, el Foro aboga por una entrevista estándar, lo cual, según ellos, transparentaría el proceso de nombramiento.

¿Ha tomado la Comisión de Nombramientos las propuestas que han hecho?

—Las propuestas las hicimos a la Comisión del periodo anterior [2017-2018], ellos nos dijeron «muchas gracias» y en la actual Comisión ya tuvimos una audiencia donde hicimos algunos planteamientos. Nos parece que hay más receptividad y esperamos poder coordinar y apoyarles.

Nuestro ofrecimiento procura que la Comisión cuente con un grupo [Foro de Justicia] de instituciones y personas expertas para implementar las reformas.

Hemos hecho una petición expresa a los y las diputadas para que firmen un compromiso de transparencia y de no permitir el lobby, porque nos parece una práctica cuestionable. Enviamos una carta a los legisladores que dice que se comprometen a no recibir a candidatos ni candidatas a una magistratura, ni a terceros, a reuniones privadas. Nos parece que el procedimiento de elección debe ser público.

Si yo [candidato o candidata] me voy a reunir con un diputado tiene que ser en una transmisión pública donde la ciudadanía pueda saber de qué hablaron. Esperamos que los 57 diputados y diputadas se comprometan, no solo quienes conforman la Comisión de Nombramientos, entiendo que ya cinco o seis han firmado.

¿Han hecho planteamientos en el Poder Judicial?

—Sí, y algunas de las personas que estamos en el Foro participamos en una comisión del Poder Judicial que estudia la separación de funciones jurisdiccionales de las administrativas, esto aún no da un producto final, entonces no quisiera adelantar criterio.

Yo esperaría que se entienda el espíritu de nuestra crítica. El Foro de Justicia no tiene ningún particular interés de afectar la imagen ni de uno ni de otro Poder de la República, todo lo contrario, en el caso del Poder Judicial, más bien nos preocupa mucho que se afecte la imagen, no por la imagen en sí misma, sino por lo que esto significa para la ciudadanía.

Una ciudadanía que no cree en el Poder Judicial, en su independencia, que no cree que el Poder Judicial le puede resolver de manera imparcial sus asuntos, una ciudadanía que cree que es un poder corrupto, es una ciudadanía que empieza a pensar que la justicia no tiene sentido y que mejor toma la ley por sus manos; eso es muy riesgoso.

Entonces esperamos que la Corte Suprema de Justicia, más allá de nuestros planteamientos, que se hacen con un espíritu absolutamente constructivo, tome en cuenta muchos otros planteamientos que también implican que la Corte Plena tenga mucha menos concentración de poder. Es una reforma necesaria hasta para los mismos magistrados, para que no cedan ante presiones [políticas] y puedan dedicarse a administrar justicia.

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En pocas palabras

Según el Foro de Justicia el problema estructural del Poder Judicial radica en que la Corte Plena, por un lado administra y por otro aplica la ley, cuando según estándares internacionales esta Corte únicamente debería dedicarse a juzgar.

Y aunque, según el Programa del Estado Nación (PEN), en su último informe Estado de la Justicia, constata que “la creación o el reforzamiento de las instancias técnicas del gobierno judicial ha permitido una creciente separación de las funciones administrativas y las jurisdiccionales”, la Corte Plena sigue concentrando las tareas administrativas más relevantes: la aplicación del régimen disciplinario, nombramientos de altos jerarcas judiciales y aprobación del presupuesto.

Para cerrar, el PEN pone sobre la mesa una observación que no debería pasar desapercibida por la ciudadanía:

“La remodelación del gobierno judicial pasa –aunque no únicamente- por una reforma a su Ley Orgánica, tema que se ha debatido por más de una década dentro de las paredes de la Corte, sin trascender a foros públicos. El diseño institucional no es solo un asunto judicial, sino un aspecto que atañe a la configuración del sistema político del país y, por ello, es preciso incluir a otros sectores de la sociedad, tanto en la preparación, redacción y discusión de un nuevo proyecto en el seno de la Corte, como después, claro está, en la deliberación y aprobación en la etapa legislativa, donde necesariamente el debate tendrá que abrirse a las fuerzas políticas y los sectores sociales”.

Es decir, los tiempos nos obligan ya no solamente a poner la lupa sobre el gobierno central y la Asamblea Legislativa, ahora también, nos concierne a todos la vigilancia del poder que, según el mismo Estado de la Justicia, pone el contrapeso necesario para convivir en un Estado de Derecho.