La Procuraduría General de la República, ente que funge como abogado del Estado, recomendó a la Sala Constitucional acatar la opinión consultiva sobre matrimonio igualitario e identidad de género que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), a pedido de Costa Rica.

Así consta en el criterio ADPB-ESC-8986-2018 del cual Delfino.cr tiene copia y que fue emitido por el procurador general, Julio Jurado Fernández, a raíz de una acción de inconstitucionalidad que se tramita en contra de la decisión del Consejo Nacional de Notariado de prohibir la inscripción de matrimonios entre personas del mismo sexo.

En ese oficio, Jurado Fernández señala que aunque la acción de inconstitucionalidad tiene deficiencias de forma que no fueron advertidas por los magistrados al momento de aceptar su admisibilidad, el Alto Tribunal de Costa Rica tiene ahora en su poder la posibilidad de poder acatar, de forma eficaz, lo dispuesto por la CorteIDH en su pronunciamiento.

El Abogado del Estado recordó que la Corte Interamericana "es la intérprete última" de la Convención Americana de Derechos Humanos (también llamada 'Pacto de San José de Costa Rica') y por ello, no se puede ignorar lo que dijo en la Opinión Consultiva, pues ya la Sala Constitucional años atrás le ha dado valor y preponderancia a los precedentes y jurisprudencia de esa Corte, así como al control de convencionalidad.

Dato D+: El control de convencionalidad es el mecanismo mediante el cual el Estado cumple con su obligación de respetar los derechos humanos, al verificar que sus normas y prácticas son acordes y respetan la Convención Americana de Derechos Humanos, así como la jurisprudencia desarrollada por la CorteIDH.

A ese respecto, dijo que el artículo 14, inciso 6) del Código de Familia que prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo, debe revisarse a la luz del principio de igualdad, el derecho a la vida familiar y el carácter vinculante de los precedentes y las sentencias de la Corte Interamericana.

Anteriormente la Sala ha conocido acciones de inconstitucionalidad contra esa norma del Código de Familia y las ha desestimado; sin embargo, no se había emitido la Opinión Consultiva OC-24/17 de la CorteIDH, por lo que según Jurado Fernández, la posición de los magistrados debe reexaminarse a profundidad.

Inclusive, la Procuraduría señaló que en el 2014, mediante el voto 12703, la Sala Constitucional de Costa Rica sentenció que el control de convencionalidad diseñado por la Corte Interamericana es de acatamiento obligatorio para las Salas y Tribunales Constitucionales.

"La norma cuestionada no resiste el examen de su validez constitucional al sustentarse en una categoría de discriminación prohibida como lo es la orientación sexual para negar a las personas del mismo sexo el desarrollo de un proyecto de vida que está al alcance del resto de la población", dice el criterio enviado a la Sala IV.

Además, el abogado del Estado sentenció que esa norma del Código de Familia, si se contrasta con lo dicho por la CorteIDH en su Opinión Consultiva y diversos artículos de la Convención Americana, constituye una injerencia arbitraria contra la vida privada y familiar de las parejas no heterosexuales que aspiran a desarrollar un proyecto de vida.

"Al ser parte de sus competencias, la Sala Constitucional tiene a su alcance la posibilidad de cumplir de una forma muy eficaz con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el pronunciamiento transcrito, que abre la posibilidad de que el Estado costarricense modifique la figura existente del matrimonio, sea a través de medidas legislativas o judiciales, como podría darse con esta acción, y revertir la situación de discriminación reclamada por el recurrente con la supresión de la norma cuestionada", agregó Julio Jurado.

Los tratados de Derechos Humanos están por encima de la Constitución

En su respuesta a la Sala, la Procuraduría recordó que según diversos fallos del propio Tribunal Constitucional, los tratados internacionales, cuando amplían la esfera de protección de los derechos humanos, tienen la condición de estar por encima de la Carta Magna costarricense.

Además, señaló que ese Tribunal ha reconocido el carácter vinculante que tienen para Costa Rica las opiniones consultivas de la CorteIDH, especialmente si estas fueron solicitadas por el Estado.

Un caso recordado en esa línea es la reconocida sentencia 2313-1995, mediante la cual el Tribunal declaró "inconstitucional" la colegiatura obligatoria para periodistas, luego de que en 1985 la CorteIDH dijera, mediante una opinión consultiva, que tal medida establecida en una ley costarricense trasgredía la Convención Americana.

En esa ocasión, los magistrados dijeron que la propia Corte Interamericana había ampliado el carácter vinculante de sus opiniones consultivas desde el año 1983; y que al haber sido el Estado costarricense el que inició el proceso de consulta, la mínima obligación que había adquirido el país era acatar lo que resolviera ese organismo adscrito al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Dato D+: El Sistema Interamericano lo conforman la Comisión Interamericana, con sede en Estados Unidos; y la CorteIDH con sede en Costa Rica.

Cuando en 1995 los magistrados de la Sala IV sentenciaron que lo que dijera la CorteIDH en una opinión consultiva tendría el mismo peso que una sentencia emitida por un caso contencioso, no lo hicieron antojadizamente: aplicaron también la Ley General de la Administración Pública, que establece que la jurisprudencia, como norma no escrita, tiene el mismo rango de la norma interpretada.

Si a lo anterior le sumamos que la Sala reconoce que la única intérprete de la Convención es la propia Corte Interamericana, se reconoce entonces que la interpretación que haga ese Tribunal internacional de una norma de la CADH (como fue en el caso del matrimonio igualitario y el derecho a la identidad de género autopercibida en 2017) tiene el mismo peso normativo como si se tratara de un artículo literal de la Convención.

El llamado a la coherencia y la sensatez

Julio Jurado no escatimó en advertir a los magistrados de que no pueden ahora incurrir en la incoherencia y falta de lógica de tirar a la basura la jurisprudencia que ha sostenido la Sala desde 1995.

"En un ejercicio de estricta coherencia, si esa Sala en su labor de tutela y defensa de los derechos fundamentales de los habitantes del país se fundamenta de ordinario en los precedentes y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tomando en cuenta que para el caso que se analiza ya existe un pronunciamiento de su parte que le resulta aplicable (...), no tendría sentido, ni lógica alguna, desconocer ahora su virtualidad para determinar la validez constitucional del artículo 14, inciso 6) del Código de Familia", declaró.

Finalmente, recordó que Costa Rica, por un acto soberano, decidió y aceptó mediante la Ley 4534 formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y someterse, por tanto, a los organismos y mecanismos creados para hacer valer los derechos y libertades fundamentales que se reconocen y garantizan a todos los habitantes del país por su sola condición de ser personas.

Con base a todo lo anterior, Jurado recomendó declarar "con lugar" la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 14, inciso 6) del Código de Familia, al resultar contrario al bloque de constitucionalidad y a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-24/17.

Con esa recomendación, la decisión final queda en manos de la Sala Constitucional. ¿De qué lado de la historia se situará?

Para complementar esta lectura, en nuestra sección de Cívica 2.0, exclusiva para suscriptores de Delfino+, hemos ampliado en las funciones de la Procuraduría General de la República.