El artículo 82 del Código de Trabajo, establece el concepto daños y perjuicios, conocidos popularmente como salarios caídos. En resumen, cuando la demanda laboral de un trabajador se declara con lugar en sentencia firme, ese trabajador tiene derecho a que se le paguen todos los salarios desde que terminó la relación laboral hasta que el proceso termina de forma definitiva.
Esta disposición no considera rangos, criterios, lineamientos, agravantes o atenuantes que guíen al juez laboral para establecer cuántos salarios caídos otorgar en sentencia. Eso queda a discreción de la judicatura: pueden ser cero, pueden ser seis, o pueden ser la misma cantidad de salarios como la cantidad de meses que tomó que el caso finalmente concluyera.
Resulta que, dependiendo del despacho donde se tramite el caso:
- Desde que se interpone una demanda hasta que se notifica al empleador, pueden pasar de cuatro a seis meses.
- Desde que se contesta la demanda hasta que se realiza la audiencia (el juicio), pueden pasar de 12 a 18 meses más.
- Esos meses se multiplican como mosquitos en época lluviosa si:
- Se requiere prueba pericial, si se piden ampliaciones de esa prueba pericial, si hay que gestionar mandamientos, enviar recordatorios, otorgar audiencias de las pruebas que ingresan, si se atrasan… en fin, si la burocracia se nos muestra en todo su artrósico esplendor.
- Hay temas que resolver antes de la audiencia y su resolución se impugna en doble instancia.
- Se reprograma la audiencia porque alguien se enferma, tiene programado otro juicio, un viaje o cualquier otra situación inesperada.
- Así es como el dictado de la sentencia se va atrasando, sobre todo cuando se trata de casos complejos. Además, si usted debe cumplir con un número de sentencias por mes para que no lo sancionen, y puede alcanzar la meta con un grupo de casos fáciles o incumplirla y resolver solo un difícil ¿qué escogería usted?
- Luego viene la apelación, que puede tomar de dos a tres años, donde se puede anular la sentencia y remitir de nuevo a juicio y volvemos al principio de estas cuentas.
Todo esto gracias a la mora judicial, que no debe confundirse con vagancia. La ausencia de presupuesto impide contratar el personal que se requiere para hacer realidad la promesa de justicia pronta y cumplida y deja a los funcionarios judiciales expuestos a los riesgos del burnout.
¿Es evidente entonces porqué ese artículo del Código de Trabajo, probablemente creado con la mejor de las intenciones, se terminó convirtiendo en un incentivo perverso?
Un trabajador podría pasar hasta seis años de proceso judicial acumulando salarios caídos. Setenta y dos salarios. Digamos que de 1 millón de colones por mes: setenta y dos millones de colones, por lo bajo, sin mover un dedo.
¿Y el patrono? A ese le toca el papel del pato de la fiesta y pagar las consecuencias de la mora judicial.
Si el trabajador pierde, no tiene que poner ni un colón. Si ganaba (más o menos) un millón de colones por mes, puede usar de forma gratuita los excelentes servicios de la defensa pública laboral. Y, si gana el proceso, recibirá los montos que se le reconozcan (vacaciones, aguinaldo, cesantía, preaviso, horas extra, diferencias de salarios, etc) más intereses, más valor presente neto, más la posibilidad de todos los salarios caídos.
Entonces ¿Porqué no demandar?- podría pensar el trabajador. ¿Porqué arriesgarme a eso?- podría pensar el patrono- ¿y encima pagar honorarios y lidiar con abogados?
En medio de todo esto, hay un pequeño consuelo: debido a la ausencia de inflación en nuestro país, los expedientes laborales del 2024 y el 2025, arrojan un cálculo del valor presente neto que da cero y los intereses no son muy allá. Algo es algo.
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