Organizaciones señalan que el proyecto 24.932 no representa una regulación responsable ni una vía hacia la formalización segura de la minería artesanal.

Un grupo de 26 organizaciones y 24 personas, emitieron un pronunciamiento para alertar sobre un proyecto de ley (expediente 24.932) que pretende institucionalizar y proteger la minería la zona de Abangares, "en un contexto de legislación débil, incumplida, sostenida mediante transitorios y vacíos de control normativo". El pronunciamiento "busca alertar sobre los riesgos que encierra la aprobación de una norma con ambigüedades y mecanismos permisivos".

Dato D+: El expediente 24.932 presentado por el diputado del Partido Liberación Nacional, Luis Fernando Mendoza Jiménez, fue enviado a estudio a la Comisión Especial de la Provincia de Guanacaste, y actualmente no se encuentra convocado por el Poder Ejecutivo, por lo que su trámite está suspendido.

El pronunciamiento indica:

El proyecto, tal como está planteado actualmente, no representa una regulación responsable ni una vía hacia la formalización segura de la minería artesanal. Los interesados en exportar oro desde Abangares, así como el propio Estado, han tenido catorce años para regularizar su operación, obtener concesiones vigentes y contar con estudios de impacto ambiental. Sin embargo a pesar de las ganancias exorbitantes, ha resultado más fácil para ambos actores permitir una operación opaca, sin licencias ambientales ni cumplimiento del Convenio de Minamata".

Adicionalmente, se señala que "la intención de consolidar un modelo ambiental sin industrias extractivas contaminantes enfrenta un momento crítico. Por un lado, se impulsa la apertura minera en Cutris, y por otro, se busca consolidar la minería “artesanal” en Abangares, territorio históricamente asociado a la extracción de oro, con profundas consecuencias para el ambiente, la salud y la gobernanza territorial".

Las organizaciones añadieron:

El Gobierno y los diputados han favorecido sistemáticamente la actividad minera, sin atender los constantes indicios de ilegalidades, delitos y vínculos con el crimen organizado. Este proyecto no corrige esa tendencia; al contrario, institucionaliza la excepción, amplía los portillos normativos y favorece prácticas ilegales camufladas. Si se aprueba sin transformaciones profundas, Costa Rica podría consolidar la exportación de oro ilegal, con consecuencias reputacionales, sociales, ambientales y fiscales irreversibles".

El pronunciamiento apunta a una serie de hechos críticos e irregularidades asociadas al proyecto, que incluyen:

  • Marco legislativo capturado por incumplimiento y excepciones. Desde la Ley 8904 (2010) hasta las más recientes 9662, 10.132 y 10.375, las normas específicas que anteceden al proyecto actual han servido para prolongar concesiones, flexibilizar controles ambientales y permitir que la minería funcione bajo un régimen de desregulación continua. En la práctica, se ha incentivado la minería ilegal en Crucitas, Abangares y otros sitios donde se procesa material sin control. Estas extensiones han convertido la normativa en un mecanismo permisivo e ineficaz, alejado de una regulación transparente y estructural.
  • Opacidad y riesgo de lavado de oro ilegal. La norma de permisividad -que este proyecto busca volver permanente- permite la exportación de oro mediante declaraciones juradas, sin trazabilidad verificable. Investigaciones periodísticas han documentado que este mecanismo se utiliza para legitimar oro proveniente de zonas como Crucitas o incluso posiblemente de Nicaragua. Según estos reportajes, Costa Rica habría exportado más de 280 millones de dólares en oro entre 2010 y 2020 sin recibir ingresos fiscales ni certificar su origen.
  • Delitos conexos y crimen organizado. La minería ilegal no opera de forma aislada: converge con otras actividades criminales. Se han detectado vínculos con lavado de dinero, tráfico de material en bruto o minerales, contrabando y uso descontrolado de cianuro y mercurio, incluso con dinámicas asociadas al narcotráfico en zonas fronterizas. La Fiscalía Ambiental ha advertido sobre la presencia de “patrocinadores” que financian operaciones con insumos peligrosos, infraestructura y logística para encubrir el lavado de activos.
  • Impactos ambientales, sociales y en salud pública. Los riesgos documentados incluyen la contaminación de aguas superficiales y subterráneas con cianuro y mercurio, afectaciones neurológicas y respiratorias en las poblaciones locales, inseguridad laboral con muertes y accidentes en túneles artesanales, y ausencia de controles oficiales. En muchos casos, la minería se realiza dentro de viviendas o parcelas comunitarias, en condiciones precarias y con sustancias altamente tóxicas. Muchos de estos impactos se dan en Abangares, Crucitas, Corcovado y la rica zona protegida de Indio Maíz en Nicaragua.
  • Debilidad institucional y falta de control estatal. La Dirección de Geología y Minas (DGM), el MINAE, la SETENA y otras autoridades han mostrado una débil capacidad regulatoria frente al volumen real de actividad minera, tanto legal como ilegal. La ausencia de concesiones formales, la falta de licencias ambientales previas y el uso de declaraciones juradas como trazabilidad debilitan al Estado como garante del patrimonio natural.
  • Simulación de minería artesanal. Por la escala del volumen exportado, las ganancias obtenidas y los impactos generados, resulta evidente que en Abangares no se trata de minería a pequeña escala, sino del uso instrumental -e incluso simulado- de la figura de minería artesanal y cooperativa para encubrir una actividad de mediana o gran escala que opera al margen de la regulación. Este esquema de desregulación y flexibilización pretende ahora volverse permanente con el proyecto de ley.

El documento exige a las autoridades tomar las siguientes medidas:

  • Eliminar la exportación bajo declaración jurada. Establecer un sistema digital de registro con autenticación y certificación de origen verificable y mecanismos cruzados que integren a Geología, Aduanas, Ambiente, Municipalidad y asociaciones comunales.
  • Convocar de inmediato una auditoría socioambiental con participación del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), Ministerio de Salud, la Dirección de Geología y Minas, la Escuela de Geología de la UCR, organizaciones socioambientales y comunitarias. Esta debe cuantificar los impactos acumulados en suelo, agua, salud y biodiversidad, y generar información para un análisis costo-beneficio de la actividad.
  • Establecer que toda solicitud de explotación minera debe estar sujeta a la aprobación de un estudio de impacto ambiental por parte de la Setena, y posteriormente, a la concesión otorgada por la DGM. La exportación de oro debe contar con control cruzado de varias instituciones del Estado. No pueden admitirse excepciones que omitan esta evaluación básica.
  • Incorporar sanciones penales, civiles y administrativas estrictas. Las cooperativas, comercializadores o exportadores que introduzcan oro ilegal deben perder inmediatamente su concesión y estatus en los registros mineros y enfrentar sanciones proporcionales.
  • Establecer un impuesto a la exportación que redistribuya beneficios hacia las comunidades afectadas y fortalezca la fiscalización estatal.
  • Coordinación interinstitucional y cooperación internacional: la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Fiscal y las autoridades ambientales deben actuar de manera conjunta. Se recomienda también recurrir a la cooperación con países que tienen experiencia en trazabilidad y combate a la minería ilegal (como Colombia, Perú y Ecuador) para adaptar buenas prácticas al contexto nacional.

Finalmente el colectivo de firmantes instó a la Asamblea Legislativa a no avanzar con el  expediente 24.932 en sus condiciones actuales, y a "abrir un proceso de discusión pública, con enmiendas sustanciales y la incorporación de mecanismos que garanticen transparencia, justicia ambiental y respeto a los derechos de las comunidades".