El Río Arío es una de las principales fuentes de agua potable que abastece las costas de Malpaís, Santa Teresa, Playa Hermosa y Manzanillo, en la península de Nicoya.
El abogado ambientalista Álvaro Sagot Rodríguez, junto con organizaciones y vecinos de Cóbano, presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) una petición de nulidad absoluta, evidente y manifiesta contra la licencia ambiental otorgada al proyecto de concesión minera en el cauce de dominio público del Río Arío, en la Península de Nicoya (licencia N.º 1078-2023-Setena).
La medida también solicita que se suspenda de inmediato la ejecución del proyecto hasta que se elaboren y apliquen las guías climáticas nacionales y se realice una nueva evaluación ambiental integral y participativa, así como la convocatoria de una audiencia pública en Cóbano para informar a la ciudadanía sobre los posibles impactos ambientales y climáticos del proyecto.
Según informaron los ambientalistas la gestión fue fundamentada en el artículo 50 de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Biodiversidad, y solicita a Setena revocar la licencia ambiental por considerarla contraria al derecho a un ambiente y clima sano, además de presentar omisiones graves en la evaluación de impacto ambiental.
Dato D+: El artículo 50 de la Constitución establece que "toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado" (...).
Entre los reclamos presentados ante Setena, se indicó que el expediente del proyecto carece de un protocolo o guía ambiental que incorpore la variable climática, lo cual consideran "constituye una violación al derecho humano a un clima sano reconocido recientemente por la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)"
La petición cita un oficio de la propia Setena (Setena-SG-0015-2025), en el que la institución reconoció que el país no cuenta aún con guías o protocolos de evaluación climática. El oficio indica que el “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” (Decreto 43898), que incluye una "evaluación de aspectos hidrológicos y de amenazas naturales", no alcanza los elementos suficientes para examinar los riesgos e impactos climáticos de las actividades, obras o proyectos (AOP) que deban someterse a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA).
El recurso destaca que este caso se presenta en medio de una creciente preocupación por la crisis climática y la falta de mecanismos efectivos de control ambiental en proyectos extractivos, y añade:
De concretarse la explotación del cauce, el país estaría incumpliendo obligaciones internacionales derivadas del Acuerdo de París, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y la Convención de Diversidad Biológica”.
Sobre la gestión presentada, los ambientalistas destacaron:
El recurso presenta una argumentación novedosa, basada en la Opinión Consultiva OC-32/25, la cual dispone que los Estados deben incorporar de manera obligatoria la variable climática en los estudios de impacto ambiental, algo que nunca antes se había considerado en el país”.
El documento advierte que el proyecto podría generar daños irreversibles al ecosistema fluvial, tales como el aumento de la turbidez del agua, la pérdida de oxígeno por acumulación de sedimentos, la afectación a especies acuáticas como camarones de agua dulce y nutrias, y la alteración del equilibrio ecológico del humedal ubicado a menos de un kilómetro río abajo, dentro del Refugio de Vida Silvestre de los ríos Bongo y Arío.
Los ambientalistas añadieron que, según el informe técnico del geólogo ambiental Allan Astorga, incorporado al expediente, la operación del proyecto por un periodo de diez a veinte años "provocaría contaminación acumulativa y alteraciones significativas en el ecosistema del humedal".
El escrito sostiene además que la Setena no garantizó el derecho de participación ciudadana, al no convocar audiencia pública ni permitir que la comunidad de Cóbano conociera los impactos del proyecto. También argumenta que la ausencia de evaluación climática contradice el principio precautorio y el deber del Estado de aplicar la mejor ciencia disponible en los procesos de evaluación ambiental, tal como exige la Ley Orgánica del Ambiente y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica.
Nutrias en el Río Arío
En su gestión, los ambientalistas señalaron que en el Río Arío se encontraron nutrias y recordaron que la Sala Constitucional "ha sido clara en su deber de proteger a las especies amenazadas, especialmente cuando su presencia se confirma en áreas de impacto", y añadieron:
En la visita de campo al Río Arío se encontraron nutrias, lo que, sumado a la ausencia de análisis de caudales, la falta de consideraciones sobre cambio climático y los efectos de fenómenos como El Niño o La Niña, evidencia que no se establecieron las salvaguardas ambientales mínimas”.
Dato D+: La nutria (Lontra longicaudis) está incluida dentro del Listado de especies de fauna silvestre en peligro de extinción en el país (R-SINAC-CONAC-092-2017).
Los ambientalistas aseguraron que en el Río Arío "no existen medidas que garanticen la protección del ecosistema ni de la nutria, lo que compromete la validez de la licencia ambiental por carecer de los análisis básicos que sustentan su motivo y contenido".




