La adopción en Costa Rica es casi imposible, tarda años, esta es la opinión de la sociedad cuando se refieren a los procesos de adopción. Desde una posición adulto centrista, las familias desean tener a su lado a esa persona, bebé niña o niño, para poder acogerlos a las distintas dinámicas familiares. Son muchas las familias que actualmente se encuentran en la base de oferentes a nivel nacional del PANI, alrededor de setenta, familias que en su mayoría tienen un rango de edades muy bajos para adoptar, preferentemente bebes.

Los cambios culturales y sociales son inevitables y con ello el reconocimiento y protección de los derechos, cada vez son más, los casos donde debe intervenir el PANI y brindar protección, y hablamos no solo de bebes recién nacidos sino de primera infancia y adolescencia. Existen voces no escuchadas e invisibilizadas que desean formar parte de una familia, pero las familias costarricenses no son tan abiertas para brindar un hogar a estas voces, las voces de la preadolescencia y adolescencia.

En Costa Rica, la adopción es el proceso judicial, jurídico y psicosocial, mediante el cual la persona adoptada entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija. En términos jurídicos la adopción es la institución por medio de la cual se establece un vínculo de filiación. Este es un derecho para todas las niñeces y adolescencias por igual, es el derecho a formar parte de una familia.

Dentro de la doctrina de la protección integral y a partir del cambio de paradigma que generó la Convención sobre los Derechos del Niño, el proceso de adopción se entiende como un proceso subsidiario de carácter psico socio legal que responde, en todo, al interés superior de las personas menores de edad. En este nuevo paradigma, no existe un derecho de los adultos a que se les ubiquen niños en adopción, lo que existe es el derecho de las niñeces y adolescencias a la protección en familia a través de la adopción, como parte de su proceso de atención y, en aplicación del principio de interés superior, debe procurarse que sea la familia que mejor garantice la protección de la persona menor de edad.

Los Derechos Humanos, desde un enfoque filosófico iusnaturalista, son un conjunto de facultades, libertades y derechos universales, inalienables, indivisibles que son inherentes a cada persona que nacen y se reconocen a través de un proceso histórico- social que no dependen del Estado ni de una ley sino de la dignidad humana pero, que desde un enfoque jurídico- iuspositivista, deben ser protegidos desde el marco internacional y consagrado en el marco nacional, a través de la firma y ratificación de convenios internacionales que obligan a los Estados a garantizarlos y protegerlos a través del conjunto de normas creadas por los seres humanos. Son reconocidos por igual para todos y no se puede renunciar a ellos.

En cuanto al derecho a la vida en familia, la legislación nacional en armonía con la normativa internacional establece en la Constitución Política en su artículo 51 a la familia como elemento fundamental de la sociedad. Cuando la familia biológica falla en la protección que debe propiciar a las personas menores de edad, entonces entra a jugar el Estado a través de la institucionalidad un papel fundamental. Bajo este precepto las niñeces y adolescencias, que son protegidas por el PANI, y atraviesan por un proceso judicial de extinción de responsabilidad parental, donde los diferentes juzgados de familia del país, por medio de una sentencia, extinguen los derechos de las personas progenitoras y la familia.

Es a través de este proceso a nivel judicial que se abre la posibilidad de restituir el derecho de la persona menor de edad a vivir en familia, que se basa en el interés superior, este es un concepto dinámico cuyo objetivo principal es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención. La plena aplicación de este concepto de interés superior exige adoptar un enfoque basado en los derechos.

En Costa Rica, son muchos los casos donde se debe intervenir por diferentes factores de riesgos a las familias. El proceso especial de protección en el PANI, según el Código de Niñez y Adolescencia, tiene una vigencia de seis meses, quiere esto decir que cuando un niño, una niña, un adolescente es separado de su familia, la oficina local del PANI tiene que trabajar con la familia para procurar un retorno al hogar.

Pero ¿qué pasa cuando la familia no responde a los planes de intervención realizados por las oficinas locales?

Transcurrido ese plazo de seis meses y si no hubo adherencia por parte de la familia es entonces donde se puede iniciar a nivel judicial un proceso de “Extinción de Responsabilidad Parental”, este proceso puede iniciarse con personas menores de edad recién nacidas, de primera infancia o adolescentes. Es un proceso judicial que puede tardar meses o años, inclusive, en dependencia de las dificultades que se puedan presentar como por ejemplo el apersonamiento de la familia al proceso judicial, pero es necesario ya que es la antesala para poder ubicar en adopción a una persona menor de edad

Años de proceso judicial significan crecimiento físico de las niñeces institucionalizada pero también un rezago emocional debido al trauma por el que pasas. Son muchos los procesos institucionales que iniciaron cuando un niño o una niña, por ejemplo, tenía dos años y han pasado cinco años y aún no cuentan con una sentencia. Estos años de institucionalización significa una disminución en la probabilidad de formar parte de una familia, por medio de la adopción. El costarricense se inclina por la adopción de niñeces pequeñas e inclusive primera infancia, de 0-6 años, pero que pasa cuando estas niñeces superan esta edad. Pues es clara la respuesta, las posibilidades disminuyes. Se torna desalentador escuchar como una persona adolescente de 12 años desea ser adoptado, desea formar parte de una familia, pero este deseo nunca se materializa.

La crítica es directamente al Estado y sus órganos institucionales. No se puede culpar únicamente al PANI, o al Poder Judicial, sino que es un compilado de acción e inacción de los actores involucrados. Una alta demanda de casos atendidos por el PANI que se une a una alta morosidad en los procesos legales, junto a complejas agendas para juicios y estudios psico sociales del Poder Judicial. Lo que si es cierto es que cada día que pasa son 24 horas menos de posibilidad para ese niño, niña o adolescentes de ser restituido su derecho a la familia, y aquí las adolescencias pierden total oportunidad de sentirse parte de una familia.

Se necesita un sistema más empoderado, ágil, empático con las niñeces y adolescencias. Un sistema de protección donde los actores no vean a esa persona menor de edad como un acaso más sino como una persona con derechos que está creciendo en un entorno institucional, sin el afecto, acompañamiento de una familia. Se deben priorizar los procesos atencionales por parte de PANI que vayan dirigidos o un proceso legal de posible adopción. Pero también se debe dar prioridad a nivel judicial a este tipo de casos. Es de suma importancia sensibilizar a los profesionales que de una u otra forma tienen en sus manos el futuro de niñeces y adolescencia que pueden ser adoptadas. Cinco años de proceso es negligencia del Estado, de sus instituciones, son cinco años de condena para esa persona menor de edad. Estos años de procesos psico socio legales y judiciales en que difieren de una negligencia parental.

En Costa Rica es muy marcado el sesgo cultural en cuanto a la adopción de adolescentes. Es necesario sensibilizar a las familias costarricenses para la adopción de personas adolescentes. La adopción, es la forma de restitución de derecho a vivir en familia, más hermosa que existe, pero debemos ampliar los horizontes y garantizar un debido proceso, ágil, expedito para evitar la tardía en las resoluciones. Articulación eficiente y real entre PANI- Poder Judicial podría ser la respuesta para estas adolescencias.

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