Esta semana, la candidata presidencial Laura Fernández (Partido Pueblo Soberano), que cuenta con apoyo político del presidente Rodrigo Chaves, afirmó que como parte de su plan de gobierno impulsaría ante la Asamblea Legislativa la “suspensión de derechos y garantías”, acotada territorialmente a “barrios” con alta incidencia delictiva, para enfrentar el auge de la criminalidad. Una propuesta muy semejante fue presentada por el candidato ultra-conservador Fabricio Alvarado. Con cierta impropiedad, varios medios de comunicación hablaron de “estado de excepción”.

En las siguientes líneas brindo algunas caracterizaciones jurídico-constitucionales sobre lo que implica dicha propuesta. Agrego, además, una evaluación crítica desde el punto de vista democrático-republicano, cuyo valor central es la igualdad política y el autogobierno del pueblo.

Vale la pena notar que la última vez que en Costa Rica se suspendieron garantías constitucionales fue en enero de 1955, con motivo de la invasión armada (“guerra del 55”). El caso es ejemplar. Muestra que se trata de un instituto constitucional de uso extraordinario, pensado para escenarios de grave conmoción interna; característicamente, de guerra civil.

¿Cómo funciona su aprobación? Como ya dije, en el orden constitucional de Costa Rica no se utiliza el término “estado de excepción”. Lo que la Constitución Política regula es la suspensión de ciertos derechos y garantías fundamentales. Esta debe ser autorizada por la Asamblea Legislativa con dos tercios del total de sus miembros (38 votos), por un plazo máximo de 30 días, y puede limitarse a parte del territorio y a derechos específicos (art. 121.7). Eso sí: el Ejecutivo puede decretarla de manera provisional si la Asamblea Legislativa no está sesionando. En tal caso, en las siguientes 48 horas la Asamblea deberá reunirse y confirmar la medida con la misma mayoría (art. 140.4). Además, rigen varios límites del derecho internacional vigente, en especial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Bueno, ¿pero cuáles derechos fundamentales quedarían suspendidos? Libertad de tránsito (art. 22); inviolabilidad de domicilio (art. 23); intimidad y secreto de comunicaciones (art. 24); derecho de reunión (art. 26); libertad de opinión (art. 28); libertad de expresión y publicación (art. 29); acceso a información administrativa (art. 30); y restricciones a la detención (art. 37). Ello implica que, durante la suspensión, el aparato estatal podría imponer restricciones extraordinarias a la circulación, reuniones y comunicaciones de la ciudadanía, por ejemplo, mediante toques de queda o prohibiciones de reunión, que en condiciones ordinarias serían ilegales.

Esta clase de medidas forma parte del repertorio habitual de los gobiernos autoritarios de la región. En El Salvador, por ejemplo, el régimen de excepción rige desde marzo de 2022 mediante prórrogas sucesivas, con documentación de reiteradas violaciones al debido proceso y detenciones masivas. Se trata de un precedente de los riesgos de normalizar la excepcionalidad y de expandir discrecionalmente el poder del Ejecutivo.

Para toda persona defensora de la República democrática, el anuncio de la candidata Fernández debe encender las alertas, por su amenaza contra mínimos constitucionales imprescindibles. Por un lado, implica la vejación de derechos fundamentales para una parte de la población, definida por criterios territoriales más bien arbitrarios. Por otro lado, los derechos cuya suspensión se habilita van al corazón de la vida política ciudadana: son los que nos permiten deliberar, asociarnos, informarnos y oponernos al poder; son claves para posicionarnos políticamente, articularnos como ciudadanía y manifestarnos de una u otra forma.

Justo por ello su suspensión implica altos costos democráticos, no sólo para quienes estarían directamente afectados, sino por la amenaza de normalizar socialmente dicha medida, con la consiguiente tentación de extenderla a otras poblaciones o, incluso, a la ciudadanía completa. Existe un peligro serio de que la medida propuesta se utilice para erosionar el pluralismo político, esencia de cualquier democracia constitucional creíble.

La Constitución de una República democrática es un dique que encauza el poder y lo reparte entre la ciudadanía, proveyendo instrumentos para presionar y controlar a quienes ocupan cargos de autoridad. La suspensión propuesta de derechos fundamentales es equivalente a abrirle un agujero a ese dique. Al hacerlo, se corre el serio riesgo de que ingrese un torrente incontrolable de tiranía y servidumbre cívica, que nos reduzca a vasallos en nuestra propia patria.

De momento, la candidata Fernández, según las más recientes encuestas nacionales, lidera la intención de voto entre personas decididas a votar, en un escenario dominado por los indecisos, por lo que hay que tomarse con seriedad sus propuestas y las implicaciones que tendrían.

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