El Tribunal recordó que son los jerarcas quienes deben garantizar la neutralidad en actividades oficiales.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reafirmó que las personas candidatas no tienen prohibido asistir a actividades públicas convocadas por instituciones o autoridades del Estado, siempre que esas actividades no se conviertan en plataformas de proselitismo político.
La posición fue adoptada en la resolución n.° 7138-E1-2025, del 20 de octubre y dada a conocer hoy, en la que la entidad rechazó un recurso de amparo electoral interpuesto por Brandon Marín Toruño contra la candidata presidencial Laura Fernández Delgado y el partido Pueblo Soberano.
En su gestión, Marín alegó que Fernández había participado en eventos organizados por el Gobierno de la República y que en uno de ellos, sobre emprendimiento realizado en la antigua Aduana con recursos públicos, la aspirante "aprovechó la actividad para hacer proselitismo". Además, señaló que la candidata aludió al "proyecto rodriguista" y a los "jaguares", expresiones que —a su juicio— reflejaban una identificación con la actual administración.
Tras analizar el caso, las magistradas y magistrados electorales determinaron que las afirmaciones del recurrente no configuraban una violación a la normativa electoral y, por tanto, desestimaron el recurso. El TSE argumentó que "es lícito que quienes compiten por el poder vinculen sus discursos con grupos que han ejercido o ejercen el poder, y valerse de lo que entienden como el buen hacer de sus correligionarios, exmiembros de un movimiento político con el que se identifican o del grupo que se encuentre en el poder".
El tribunal recordó que, en principio, las personas candidatas no enfrentan limitaciones jurídicas para presentarse en actos públicos convocados por autoridades estatales, y que su sola presencia en ellos no implica responsabilidad alguna. Sin embargo, advirtió que la responsabilidad recae en los funcionarios y jerarcas que organizan o dirigen esas actividades, pues son ellos quienes deben garantizar que no se transformen en escenarios de promoción política.
La presencia de personas candidatas en actividades que en modo alguno pueden tener un contenido proselitista podría comprometer indebidamente a las personas funcionarias públicas que organizan o que se encuentran dirigiendo esos actos".
De acuerdo con la resolución, las autoridades públicas deben mantener una conducta “temperante y neutral” ante la presencia de aspirantes a cargos de elección popular, evitando cualquier gesto o manifestación que pueda interpretarse como simpatía o antipatía hacia determinada opción política. En caso de incumplir ese deber de imparcialidad, podrían incurrir en distintas responsabilidades, entre ellas la de beligerancia política, que acarrea sanciones de tipo electoral y disciplinario.
El TSE enfatizó que el deber de neutralidad se extiende a todas las etapas de una actividad oficial: planificación, organización, vigilancia y ejecución. Por lo tanto, el jerarca que presida el evento y los funcionarios que participen en su realización deben tomar medidas preventivas para garantizar que el acto no derive en una plataforma de visibilización partidaria.
El tribunal precisó además que, aunque los partidos pueden referirse en sus mensajes de campaña al “buen hacer” del grupo político en el poder con el que se identifican, no pueden hacerlo durante actividades organizadas por el Gobierno ni utilizar recursos públicos para obtener réditos electorales.




