TSE recordó a exmagistrada suplente de la Sala IV que el artículo 103 de la Constitución Política dice que los actos o disposiciones que dictan en materia electoral no son recurribles.

El Tribunal Supremo de Elecciones informó el rechazo de plano el recurso de amparo electoral presentado por Marta Esquivel Rodríguez y Roy Thompson Chacón contra las resoluciones que autorizaron la asamblea nacional del Partido Liberación Nacional (PLN) el 13 de setiembre anterior.

En esa asamblea el PLN definió las listas de candidaturas legislativas y se ratificó a sus dos aspirantes a la vicepresidencia. Esquivel alegaba que el proceso debía ser inválido porque la agrupación aún no había completado la asamblea cantonal de San Ramón. De haberse acogido el recurso presentado por Esquivel, el PLN no habría podido participar de las elecciones 2026.

En su rechazo el TSE recordó a Esquivel, quien fue magistrada suplente de la Sala Constitucional del 2017 al 2021, que el artículo 103 de la Constitución Política indica que los actos o disposiciones que dicta el TSE en materia electoral no son recurribles, lo cual, tratándose de recursos de amparo, es reiterado por el artículo 30 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Dato D+: El artículo 103 de la Constitución dice textualmente que "las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato".

Adicionalmente, el TSE informó que, en cuanto a la impugnación de decisiones de la administración electoral, también fue rechazado porque el amparo electoral es un mecanismo para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de contenido político electoral y el artículo 225 del Código Electoral dice que “los reclamos contra las decisiones de los organismos electorales inferiores no se tramitarán por esta vía, sino por la del recurso de apelación electoral.”

Además, en su resolución el TSE explicó a los recurrentes que su solicitud de que el recurso fuera conocido por magistraturas suplentes es improcedente, ya que no planteaba ninguna de las causales de recusación que se establecen en  la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en el Código Procesal Civil.

Las resoluciones impugnadas

El amparo rechazado pretendía que se anularan las resoluciones DRPP-4572-2025, 4700-E3-2025 y 5503-E1-2025, que permitieron la realización de la Asamblea Nacional del PLN el pasado 13 de setiembre, luego de no haberse completado la asamblea cantonal de San Ramón.

En esas resoluciones, el TSE señaló que "la situación que se ha presentado con la no celebración de la asamblea cantonal de San Ramón, en lo que respecta al proceso electoral 2026, no condiciona la posibilidad que tiene el PLN de presentar candidaturas para contender por la Presidencia y Vicepresidencias de la República y por las diputaciones a la Asamblea Legislativa".

La resolución 5503-E1-2025 señala que "el PLN ha remozado la totalidad de su estructura territorial, a excepción de aquellos nombramientos que corresponden a la Asamblea Cantonal de San Ramón, órgano territorial partidario que, por causas únicamente atribuibles a sus integrantes, no ha conformado quórum, pese a ser convocado en más de una decena de ocasiones", y añade:

Esa desatención de los delegados del citado cantón no puede impedir el funcionamiento democrático de la agrupación, no solo porque son una minoría en relación con la totalidad de la militancia que, en el resto del país, sí cumplió con sus obligaciones para un adecuado recambio de la estructura, sino porque es un derecho de las nuevas delegaciones electas participar en la designación de candidaturas".

Adicionalmente, el TSE determinó que, de no realizarse la asamblea cantonal de San Ramón, el PLN sí podría realizar su asamblea nacional, pero, aclaró que "el quórum estructural del órgano superior renovado contemplará el número de plazas cuya designación corresponde a San Ramón, aunque estas aún estén vacantes y, con base en esa cifra, se calculará el quórum funcional".

El no haber realizado la asamblea cantonal de San Ramón no impide al PLN participar de las elecciones 2026, sin embargo, sí le impide recibir desembolsos por deuda política por parte del TSE hasta haber realizado exitosamente esa asamblea.