Candidata a diputada por Heredia del PPSO presentó amparo electoral pidiendo anular asamblea del PLN donde se ratificaron vicepresidencias y nominas legislativas.

La candidata a diputada por Heredia del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Marta Esquivel Rodríguez, presentó este lunes ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) un recurso de amparo electoral y nulidad contra las resoluciones que autorizaron la asamblea nacional del Partido Liberación Nacional (PLN) celebrada el 13 de setiembre. En esa sesión, el PLN definió sus listas de candidaturas legislativas y ratificó a sus dos aspirantes a la vicepresidencia. Esquivel alega que el proceso es inválido porque la agrupación aún no ha completado la asamblea cantonal de San Ramón.

En el recurso presentado, Esquivel señala que el amparo debe ser tramitado por las magistraturas suplentes del TSE, debido a que parte de las resoluciones impugnadas, fueron emitidas por la nómina propietaria. La candidata a diputada del PPSO solicitó en su amparo que se anulen las resoluciones DRPP-4572-2025, 4700-E3-2025 y 5503-E1-2025, así como la Asamblea Nacional del PLN del 13 de setiembre.

En esas resoluciones, el TSE señaló que "la situación que se ha presentado con la no celebración de la asamblea cantonal de San Ramón, en lo que respecta al proceso electoral 2026, no condiciona la posibilidad que tiene el PLN de presentar candidaturas para contender por la Presidencia y Vicepresidencias de la República y por las diputaciones a la Asamblea Legislativa".

La resolución 5503-E1-2025 señala que "el PLN ha remozado la totalidad de su estructura territorial, a excepción de aquellos nombramientos que corresponden a la Asamblea Cantonal de San Ramón, órgano territorial partidario que, por causas únicamente atribuibles a sus integrantes, no ha conformado quórum, pese a ser convocado en más de una decena de ocasiones", y añade: 

Esa desatención de los delegados del citado cantón no puede impedir el funcionamiento democrático de la agrupación, no solo porque son una minoría en relación con la totalidad de la militancia que, en el resto del país, sí cumplió con sus obligaciones para un adecuado recambio de la estructura, sino porque es un derecho de las nuevas delegaciones electas participar en la designación de candidaturas".

Adicionalmente, el TSE determinó que, de no realizarse la asamblea cantonal de San Ramón, el PLN sí podría realizar su asamblea nacional, pero, aclaró que "el quórum estructural del órgano superior renovado contemplará el número de plazas cuya designación corresponde a San Ramón, aunque estas aún estén vacantes y, con base en esa cifra, se calculará el quórum funcional".

Sobre esa decisión Esquivel indicó en su amparo:

El Partido Liberación Nacional omitió la celebración de las asambleas cantonal de San Ramón y Provincial de Alajuela y esto implica que no se constituyó la asamblea nacional del partido. No se puede confundir quórum con integración son conceptos totalmente diferentes. La Asamblea Nacional no se integró y por tanto, no se podría rellenar con otros sectores ni estructuras la indispensable participación de los 10 integrantes obligatorios de la Provincia de Alajuela. Se incumplió lo que dispone el artículo 60 del Código Electoral y los principios democráticos de participación y representatividad".

El recurso de Esquivel fue presentado en conjunto con el abogado Roy Thompson Chacón.