En febrero de este año, Carlos Araya aseguró que había formas legales de evitar el cobro a funcionarios de la UCR por recibir un porcentaje mayor de dedicación exclusiva.

La Rectoría de la Universidad de Costa Rica insistió esta tarde que no tomará las medidas administrativas para realizar cobros por pagos de más al personal de esa institución que recibió montos por dedicación exclusiva por encima del porcentaje autorizado por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635).

En noviembre de 2023 la Contraloría General de la República informó a la UCR que detectó 217 contratos formalizados después de la entrada en vigencia de la Ley 9635 que fijaban un porcentaje de compensación por dedicación exclusiva del 30%, por encima del tope de 25% que indicaba esa ley, y además eran por plazo indefinido (cuando la ley señala que no pueden ser por más de cinco años). Según reportó el Semanario Universidad en noviembre de 2024 esas personas tenían que reintegrar a la UCR 300 millones de colones por los sobresueldos recibidos.

Por ese caso, la Contraloría, en la disposición 4.4 del informe DFOE-CAP-IAD-00009-2023, ordenó a la Rectoría de la UCR que debía "instruir a las Direcciones competentes la elaboración de un análisis integral de los casos en que se reconoció el pago de porcentajes superiores de dedicación exclusiva, pagos por concepto de incentivos salariales no nominalizados, aumentos a las remuneraciones totales que superaban el tope establecido y el reconocimiento simultáneo de viáticos y dietas. Lo anterior, con el propósito de definir las acciones que legalmente correspondan ante posibles pagos improcedentes".

Sin embargo, desde que el actual rector, Carlos Araya Leandro, asumió funciones, la rectoría ha argumentado que todavía se encuentra pendiente de resolución judicial un proceso contencioso-administrativo (expediente 19-000375-1028-CA) en el que la UCR impugnó las normas que fijaban las condiciones de la dedicación exclusiva (Título III de la Ley 9635 y su reglamento) a las universidades estatales.

En un comunicado de prensa enviado este miércoles, la rectoría reiteró esa posición:

La administración del Dr. Araya Leandro ha sostenido, con fundamento jurídico, que no es procedente iniciar cobros ni aplicar medidas derivadas de una normativa cuya aplicabilidad está siendo discutida en sede judicial, pues hacerlo podría vulnerar la tutela judicial efectiva y generar daños irreparables si el fallo final resulta favorable a las universidades”.

Sin embargo, desde el pasado 28 de agosto la Contraloría ya había rechazado esos argumentos, e informó al actual rector del incumplimiento de la disposición 4.4, al haberse vencido su plazo sin que existiera una orden judicial que suspenda la aplicación de la norma para la UCR.

En el oficio DFOE-SEM-1565, la Contraloría detalló:

La disposición 4.4 del informe n.º DFOE-CAP-IAD-00009-2023 ha sido incumplida por el Dr. Carlos Araya Leandro en su calidad de Rector de la Universidad de Costa Rica, ya que feneció el plazo otorgado en la reiteración emitida al amparo del artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sin que esa Administración cuente con un análisis integral solicitado, ni la definición de las acciones requeridas que legalmente correspondan ante posibles pagos improcedentes, según lo requerido en la citada disposición, ni tampoco con una orden judicial con carácter suspensivo de los efectos".

Rector señaló opciones para evitar cobrar sobresueldos

En una reunión virtual realizada a inicios de este año con varias personas que firmaron los contratos de dedicación exclusiva con un porcentaje mayor al permitido por la ley, el rector Araya les indicó que existían varias opciones para no tener que realizar el cobro por los montos que recibieron de más.

Araya explicó que si ganaban el proceso administrativo en el Tribunal Contensioso, "no pasaba nada" y la UCR podría volver a firmar contratos de dedicación exclusiva del 30% y por plazo indefinido, mientras que en caso de que perdieran existían varias posibilidades para evitar el cobro. Araya indicó:

¿Y qué pasaría en caso de que el contencioso nos dijese que no llevamos razón? Bueno, en ese caso, podrían entrar a jugar otras variables, ¿Verdad? Otras variables para determinar la procedencia o no del pago. Otras variables como el tema de que el reglamento ha estado vigente, como algunos principios jurídicos que sé que ustedes han mencionado, y que en lo particular comparto, el principio de buena fe, de confianza legítima de la administración".

El rector añadió:

Aquí hay una una inducción error, ¿Cierto? Ustedes pidieron dedicación exclusiva, y firmaron el 30 porque el contrato así lo decía, pero si hubiese dicho el contrato 25 ustedes lo firman por 25, y si decía indefinido pues ustedes lo firmaron indefinido, ¿verdad? Es decir, ustedes no indujeron error a la administración, al contrario, ¿Verdad? Entonces, bueno, ahí este principio puede entrar en argumentación y el otro es el in duvio pro operario, ¿Verdad? Como tal, ¿Verdad? pues que, ante la duda, siempre vamos a beneficiar la posición de la persona trabajadora".