Medida cautelar fue interpuesta por el abogado Walter Brenes Soto.

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda levantó una medida cautelar interpuesta por el abogado Walter Brenes Soto que tenía suspendida, de manera provisionalísima, la exportación de tiburones sedosos (Carcharhinus falciformis) y zorros (Alopiidae) desde Costa Rica.

El recurso se aceptó el pasado 18 de setiembre en contra del Estado costarricense, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca). Dicha medida pretendía frenar la exportación de estas especies bajo el argumento de que están en peligro de extinción y deben ser tuteladas por la Ley de Conservación de Vida Silvestre.

El tribunal, en resolución N.º 2025009977 del expediente 24-004125-1027-CA, determinó que no se acreditó un daño grave ni peligro en la demora, ni se presentaron pruebas biológicas suficientes que demostraran el deterioro de las poblaciones marinas de las especies mencionadas.

El juez Alexander Castillo Aguilar concluyó que los informes presentados por la parte actora no demostraron científicamente la reducción del banco marino y que las evidencias aportadas, que eran principalmente datos de exportaciones, no son suficientes para justificar una prohibición total de la actividad.

El fallo indica que Incopesca y el Sinac argumentaron que la exportación se realiza bajo controles técnicos y científicos amparados en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), que clasifica estas especies en el Apéndice II, lo cual no prohíbe su comercio, sino que lo somete a regulación estricta mediante dictámenes de extracción no perjudicial (DENP).

Además, las instituciones de gobierno indicaron que la medida cautelar podría afectar de manera desproporcionada a las comunidades costeras, al representar la pesca una fuente de sustento económico y social relevante.

El fallo enfatiza que, aunque existe una “apariencia de buen derecho” respecto a la preocupación ambiental planteada, no se comprobó científicamente un daño actual al ecosistema marino, por lo que se revoca la medida provisionalísima y se rechaza en todos sus extremos la solicitud de suspensión.