Tribunal Contencioso Administrativo ordenó la suspensión de forma provisionalísima.

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ordenó, de forma provisionalísima, suspender la exportación de tiburones zorro y sedoso, así como de sus productos derivados, tras una medida cautelar presentada por el abogado Walter Brenes Soto contra el Estado costarricense.

La resolución correspondiente al expediente 24-004125-1027-CA-0, dictada este 18 de setiembre de 2025, instruye al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) y al Estado a frenar de inmediato cualquier exportación relacionada con estas especies:

  • Tiburón zorro pelágico (Alopias pelagicus).
  • Tiburón zorro común o del Atlántico (Alopias vulpinus).
  • Tiburón zorro ojón (Alopias superciliosus)
  • Tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis).
  • Tiburón gris de arrecife (Carcharhinus amblyrhynchos).

La medida de Brenes Soto busca que se declare la prohibición absoluta de exportar estas especies, al considerarlas en peligro de extinción y protegidas por normativa nacional e internacional. El tribunal señaló que existe un vínculo directo entre la medida solicitada y la pretensión principal del caso, por lo que el cese temporal de exportaciones es necesario para garantizar la efectividad de una eventual sentencia.

En palabras a Delfino.cr, el abogado recordó que desde 2016 trabaja en defensa de los tiburones y destacó que en 2021 logró que se prohibiera la extracción y la pesca incidental del tiburón martillo. Ahora, tras casi cuatro años de gestiones, celebró la decisión del Contencioso Administrativo

Es una gran victoria para la vida silvestre marina en Costa Rica y además una señal nuevamente de que nuestro sistema judicial es fuerte, robusto y entiende realmente de los principios más básicos del derecho ambiental. Esperemos que esto  corra hacia las fronteras y llegue más allá de Costa Rica para que se sepa que acá seguimos luchando por proteger nuestra biodiversidad".

La resolución también otorga un plazo de 15 días hábiles al actor para presentar formalmente la demanda. Asimismo, se concedió audiencia a las partes demandadas para que presenten sus argumentos y pruebas en un plazo de tres días.