Estructura se encontraba en área ubicada dentro de las 188 hectáreas sujetas a medidas cautelares desde marzo de 2025.

La Sala Constitucional (popularmente conocida como Sala IV) declaró sin lugar un recurso de habeas corpus presentado por un ciudadano que denunció haber sido detenido ilegalmente en su propiedad, ubicada dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, mientras se desarrollaba una construcción.

El recurrente alegaba que su privación de libertad se produjo sin mediar una orden judicial, ni una causa justificada e irrespetando sus derechos. No obstante, el Tribunal Constitucional señaló que los informes rendidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), la Fuerza Pública y la Fiscalía Ambiental constatan que la edificación se encontraba dentro de las 188 hectáreas sujetas a medidas cautelares previamente dictadas por la Sala Constitucional en marzo de 2025.

En los informes, la Sala IV encontró que la construcción excedía en más de 500 m² lo autorizado por el permiso municipal previamente otorgado, que había quedado suspendido como efecto de las mencionadas decisiones.

Dato D+: El Recurso de Hábeas Corpus garantiza la libertad e integridad de la persona y la protege de ser perturbada o de sufrir restricciones por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones e incomunicaciones ilegítimas. Además, resguarda la libertad de tránsito.

Además, detallaron que los funcionarios del Sinac y de la Municipalidad de Talamanca clausuraron la obra y ordenaron su paralización inmediata en dos ocasiones, pese a ello, el propietario retiró los sellos de clausura y continuó con la construcción. Ante estos eventos, la Fiscalía Ambiental ordenó su detención por el presunto delito de desobediencia.

La Sala Constitucional también destacó que los funcionarios del Sinac cuentan con facultades de policía administrativa ambiental, conforme al artículo 54 de la Ley Forestal N.° 7575, que les confiere carácter de autoridad de policía para inspeccionar, decomisar y solicitar el auxilio de la Fuerza Pública.

En el caso concreto precisamente se constató que la detención se realizó con la colaboración de la Fuerza Pública y bajo la dirección funcional del Ministerio Público. Además, que el arresto no tuvo lugar dentro de un domicilio, sino en un área de construcción.

Asimismo, los magistrados comprobaron que al recurrente se le leyeron en dos ocasiones sus derechos, se le permitió realizar una llamada telefónica y estuvo privado de libertad por menos de seis horas.

Por todo lo anterior, en la sentencia 2025-028058, la Sala Constitucional concluyó que no hubo vulneración de derechos de la persona recurrente durante su detención.

Se hizo al amparo de la Ley y se logró acreditar que la persona fue debidamente informada de sus derechos, se le garantizó la llamada telefónica y permaneció bajo custodia en un lapso razonable y supervisado por la Fiscalía Ambiental. En consecuencia, el recurso fue declarado sin lugar”.

La sentencia integral de este expediente está en redacción. El tribunal estuvo conformado por los magistrados Paul Rueda Leal, el presidente ai, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamati Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora). Además de los suplentes Alexandra Alvarado Paniagua y Roberto Garita Navarro.