Magistrados dijeron que el cambio de posición sobre la falta de disponibilidad del agua para los próximos 25 años no debe perjudicar a los beneficiarios del proyecto.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, condenó a la Municipalidad de Naranjo por no conectar el suministro de agua potable al proyecto Condominio La Esperanza.
Mediante resolución 2025-30992 emitida el pasado 26 de septiembre de 2025, de la cual Delfino.cr tiene copia, la Sala dio la razón a la ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Grettel Vega Arce, y a decenas de personas que esperaban beneficiarse del proyecto, quienes entablaron un recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Naranjo, en perjuicio de los derechos a una vivienda digna y adecuada, así como al derecho al agua potable.
El gobierno local se negaba a interconectar el proyecto habitacional al sistema de agua potable de Naranjo alegando que el certificado de disponibilidad del líquido fue entregado por la anterior administración municipal de manera ilegal, pues el cantón solo tiene líquido garantizado para los próximos nueve años, pese a que las regulaciones existentes demandan que la disponibilidad del agua sea por un plazo de al menos 25 años, por lo que entablaron un proceso de lesividad ante el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) pidiendo dejar sin efecto dicho permiso.
La Sala, que había rechazado en agosto de este año un recurso de amparo por hechos similares, indicando que era un tema que debía conocerse en otras jurisdicciones judiciales, señaló ahora que "bajo una mejor ponderación", los hechos y la situación denunciada eran admisibiles de ser conocidos nuevamente por ese tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Al analizar el caso, los magistrados tuvieron por probado que el Condominio La Esperanza se desarrolló bajo el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda para atender a 120 familias en situación de extrema necesidad. El diseño comprende 120 apartamentos distribuidos en 10 torres de tres niveles y obras complementarias, y entre las familias beneficiarias, 95 corresponden a jefas de hogar, 16 son familias numerosas, cuatro incluyen personas con discapacidad y tres a personas adultas mayores.
Dato D+: El proyecto fue desarrollado por la empresa Consultoría Mar Azul S.A., la entidad autorizada era Coopenae R.L., y la Junta Directiva del BANHVI aprobó el financiamiento por 4741 millones de colones para el terreno, infraestructura y construcción.
La Sala tuvo por probado que la municipalidad otorgó el 21 de junio de 2022 el certificado de disponibilidad de agua potable y que ese acto fue reiterado en dos ocasiones adicionales, hasta que fue cuestionado durante la actual administración municipal alegando falta de disponibilidad del recurso para el plazo de los 25 años, por lo que el actual alcalde entabló el proceso de lesividad ante el TCA para anularlo. Asimismo, los jueces constitucionales tuvieron por probado que la desarrolladora solicitó la interconexión al acueducto municipal el 30 de mayo de este año y volvió a presentarla el 18 de julio.
Frente a ese panorama, la Sala subrayó que el abrupto cambio de criterio de la administración municipal no debía perjudicar a las familias beneficiaras del proyecto habitacional:
La negativa de la corporación municipal recurrida de realizar o rechazar la interconexión del servicio de agua en el proyecto en cuestión, provocó una lesión al derecho humano al agua, al principio de confianza legítima y seguridad jurídica en perjuicio de la parte recurrente, pues, justamente, en tres diferentes oportunidades, la corporación municipal otorgó desde el 2021 la disponibilidad de agua a un proyecto de interés social y no le corresponde al administrado soportar el abrupto cambio de criterio de la administración municipal recurrida cuando la obra está construida".
Por ello la Sala, por unanimidad, declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó a Randall Vega Blanco, en su condición de alcalde de Naranjo, que en el plazo máximo de 15 días ejecutara las medidas necesarias para dotar de agua potable al condominio Residencial La Esperanza, bajo advertencia de incurrir en el delito de desobediencia, sancionado con cárcel de tres meses a dos años.
Asimismo, el Tribunal condenó a la municipalidad a pagar las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos denunciados, los cuales podrán reclamarse en la vía de ejecución de sentencia en la sede contencioso-administrativa.
El fallo fue firmado por Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Ingrid Hess H., y los suplentes Ileana Sánchez N. y Fernando Lara G.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) realizó por la fuerza la interconexión de agua potable al condominio el sábado 20 de septiembre, antes de la sentencia de la Sala Constitucional.