La Constitución ecuatoriana (así como su similar boliviana) ha sido particularmente innovadora al incorporar el concepto jurídico de “derechos de la naturaleza”, dando pie al inicio de lo que se ha denominado como el “nuevo constitucionalismo biocéntrico”. Esta corriente emergente ha sido gradualmente recibida por la legislación ambiental y especialmente por los tribunales de justicia en diversas partes del mundo.
La Constitución de Ecuador ya desde su preámbulo manifiesta que “celebrando a la naturaleza, la Pachamama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia (…)”. Más adelante, en el Título II denominado “Derechos” se realiza el reconocimiento expreso de la naturaleza como sujeto de derechos al disponer que esta “(...) será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” (artículo 10). Posteriormente, se dedica un capítulo específico a estos derechos entre los que se cuentan que se respete integralmente su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, su estructura, funciones y procesos evolutivos (artículo 71 inciso 1). Estas disposiciones son complementadas por otras que establecen que cualquier persona, pueblo o comunidad o nacionalidad puede exigir a la autoridad el cumplimiento de los derechos de la naturaleza (artículo 71 incisos 2). La jurisprudencia de dicho país ha ido progresivamente aplicando estos criterios legales.
Este enfoque jurídico se ha extendido a otras regiones del mundo con sistemas legales y cosmovisiones muy distintas.
Así, por ejemplo, en Nueva Zelanda uno de los casos icónicos (2017) se refiere al otorgamiento al río Whanganui —vinculado estrechamente con la población Maorí— por parte del Parlamento de personalidad jurídica, considerándolo como un ser vivo independiente. Para propósitos jurídicos el mismo será representado por un delegado del Estado y otro del pueblo de los Maorís.
En nuestro continente, específicamente en Colombia se han dictado sentencias interpretativas que parten de una base ética y filosófica similar. En un caso, ante el impacto causado por actividades mineras al río Atrato la Corte Constitucional de dicho país determinó que se debe reconocer al Atrato, su cuenca y afluentes como un sujeto de derechos, lo que conlleva su protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. Se ordena al Estado que ejerza la representación legal e los derechos del río en conjunto con las comunidades étnicas que habitan su cuenca. Estos representantes legales deberán asimismo conformar una “Comisión de Guardianes del Río” y contarán con un equipo asesor (sentencia T-622-2016).
Seres sintientes
Asimismo, desde hace varios años avanza con particular fuerza un movimiento para modificar el trato con los animales (silvestres o domésticos) y para minimizar o evitar el sufrimiento de estos en las distintas actividades en que están involucrados, incluyendo las agropecuarias. Han ido promulgándose leyes generales para procurar su bienestar, se han emitido regulaciones sobre el transporte, tenencia, sacrificio y comercialización de estos, restricciones a la caza deportiva, prohibiciones a los animales silvestres en circos y a su uso en pruebas de cosméticos y medicamentos, entre muchos otros pasos. En una importante sentencia la Sala Constitucional (Voto 4620-2012 del abril del 2012) declaró inconstitucional propuesta realización de la denominada “Pamplonada”, al resultar contraria a la dignidad, la salud y el ambiente. Se afirmó que la dignidad del ser humano se debe comprender en la naturaleza en que se desarrolla mencionándose expresamente que:
Así, como parte de la naturaleza, los animales son merecedores de protección y un trato digno. En particular, la fauna domesticada se debe proteger del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima, porque tal protección es reflejo de una racionalidad ética determinada (...)".
En este sentido, la sentencia No. 01754 del 2021 de la Sala Primera de la Corte responde a esta tendencia global. El litigio, en resumen, se dirige a cuestionar la legalidad e impacto económico de la decisión del Ministerio de Ambiente y Energía de trasladar al León Kivú del Zoológico Simón Bolívar a un lugar donde tuviera mejores condiciones para continuar su vida. Indica textualmente la Sala Primera en dicho Voto: “…. a nivel mundial se puede encontrar que el sistema jurídico ha ido evolucionando en lo que respecta a la naturaleza y el bienestar de los animales para establecer, de diversas formas, la responsabilidad de los seres humanos de promover, procurar y ejecutar la protección del ambiente, y dentro de ella, de los animales. Así se evidencia, por ejemplo, en diversos instrumentos internacionales…En igual sentido, la Corte Interamericana de derechos humanos mediante la Opinión Consultiva OC-23-2017 del 15 de noviembre del 2017 refiriéndose a las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos dispuso: “62. Esta Corte considera importante resaltar que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en si mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta también merecedores de protección por sí mismos. En este sentido la Corte advierte una tendencia a reconocer personería jurídica y por ende derechos de la naturaleza no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos jurídicos.”
Con respecto a los daños económicos debido al traslado del Kivú en la visitación concluye que el “proceso de educación, concientización, información y reinvención por el que ha atravesado la humanidad respecto a la debida protección y resguardo de la naturaleza y en particular de los animales, hace deducir como consecuencia lógica que las personas dejaran de asistir a lugares que tengan animales en cautiverio como las que presentaba la jaula de Kivú, ya que si bien este tipo de encierros hace unas décadas atrás apenas se empezaban a cuestionar, hoy resultan absolutamente inaceptables".
Derechos de los ecosistemas: el caso del Río Térraba
Con respecto a los derechos de la Naturaleza (ecosistemas) el Voto No. 1622-2022 de la Sala Constitucional abordo el tema expresamente. Menciona el mismo que:
“Sobre el problema de la personalidad jurídica del Río Térraba alegada, y la propiedad de las aguas del dominio público. En la acción se pide a la Sala que se pronuncie en favor del Río Térraba para el reconocimiento de la personalidad jurídica, porque con ello, se considera que puede brindarle mayor protección que consideran merece dicho afluente. …A favor de acoger esta ficción legal, estaría que otorga una titularidad que presuntamente otorgaría más seguridades y protecciones a la naturaleza al dotarle de la personalidad jurídica. En el caso del Río Grande de Térraba, esta tendencia es doble, para proteger su integridad y la que se deriva de los derechos de los pueblos indígenas, que es la que pretende el accionante”
La Sala, sin embargo, se decanta por no otorgar dicha personalidad. Dice al respecto:
“Sin embargo, es necesario señalar que, en aras de mantener un orden jurídico lógico, este tipo de declaratorias requiere de un acompañamiento de instituciones jurídicas que aseguren la composición de órganos que comparten la responsabilidad, como “guardianes” o “representantes legales”, pues es necesario conciliar todos los intereses involucrados. Así, se debe velar no solo por la defensa de los intereses del Río, hay que atender los otros intereses sociales y nacionales. Debe consecuentemente abordarse los problemas de cómo debe interactuar una persona jurídica de esta naturaleza con otras personas, instituciones nacionales, y en un futuro no muy lejano, el tener que contrarrestar posiciones opuestas como sujeto de derecho con responsabilidades. (…) estima la Sala que un abordaje de este tipo deja abierta gran cantidad de cuestionamientos que el régimen legal en Costa Rica no puede responder afirmativamente, sin que el legislador haya intervenido, pues se requiere de la modificación del ordenamiento jurídico para que ello pueda suceder. …”
En este sentido si bien el concepto de “derechos de la naturaleza/ecosistemas” se consolidado gradualmente a través de la jurisprudencia, no puede obviarse la tendencia a legislar respecto a los mismos. Así, por ejemplo, en la región se cuenta con ley panameña que reconoce los derechos de la naturaleza y las obligaciones del Estado relacionadas con estos derechos. Ley No. 287 de febrero del 2022. Un número importante de proyectos de ley a nivel federal, estatal o provincial en diferentes países se encuentran en curso de discusión con miras a su potencial aprobación.
Por su parte, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, No. C-32-2025 reconoce que la Naturaleza y sus componentes pueden ser sujetos de derechos. Asegura que los ecosistemas, como sistemas complejos e interdependientes, merecen protección jurídica autónoma orientada a la prevención de daños irreversibles. Esta decisión, tomada por votación (4 a 3), que reconoce la personalidad jurídica de la Naturaleza, es un avance normativo legítimo y compatible con los principios interamericanos. La Corte resalta que este reconocimiento jurídico refleja una tendencia creciente a nivel internacional, presente en constituciones (Ecuador, Bolivia), en decisiones judiciales y políticas nacionales y regionales. Subraya que la interdependencia entre los derechos humanos y los de la Naturaleza es esencial para la protección climática. Esta convergencia impone a los Estados una obligación positiva de restaurar, regenerar y proteger los ecosistemas, guiada por la mejor ciencia disponible y por los saberes tradicionales y ancestrales. Afirma que el derecho a un ambiente sano y el derecho a un clima sano protegen tanto a los seres humanos como a la Naturaleza.
Algunos de los argumentos esgrimidos por la Sala Constitucional pueden ser sin duda debatibles, pero el fallo plantea preguntas insoslayables para poder avanzar hacia el reconocimiento pleno y efectivo de los derechos de los ecosistemas y determinar si este enfoque resulta en un aporte hacia la conservación del ambiente.
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