Colegio cuestiona que se le apliquen los procedimientos licitatorios y alega violación de los artículos 182 y 33 de la Constitución.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió para estudio por el fondo una acción de inconstitucionalidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) contra el artículo 1 de la Ley General de la Contratación Pública.
La resolución, firmada a las 11:23 a. m. del 25 de septiembre anterior por el presidente Fernando Castillo Víquez, y publicada este martes en el Boletín Judicial, abrió audiencia por 15 días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Asamblea Legislativa y a la contralora general de la República.
Según el expediente 25-027545-0007-CO, el CFIA, representado por su director ejecutivo, Guillermo Carazo Ramírez, pidió que el Tribunal declare inconstitucional la norma porque, a su juicio, somete a los entes públicos no estatales a los procedimientos licitatorios pese a que el artículo 182 de la Constitución no los incluye. También invocó el principio de igualdad del artículo 33.
En el escrito, el CFIA sostuvo que el constituyente de 1949 limitó de forma taxativa el deber de licitar a "los Poderes del Estado, las instituciones autónomas y las municipalidades", por lo que extenderlo por ley a entes públicos no estatales —como los colegios profesionales— contraría la Carta Política y el principio de legalidad. La gestión añadió que esa extensión generaría burocracia innecesaria y mayores costos operativos en compras de naturaleza privada financiadas con recursos que no provienen del Presupuesto Nacional.
El CFIA argumentó que la Sala, en su jurisprudencia, ubicó el régimen de contratación como un mecanismo de control de la Hacienda Pública y selección del co-contratante cuando se administran fondos públicos por lo que, en esa línea, diferenció la situación de los entes estatales (que sí administran recursos públicos y persiguen fines públicos) de la de los entes públicos no estatales cuando contratan bienes y servicios para su funcionamiento.
La norma constitucional en examen dejó por fuera a los entes públicos no estatales de la exigencia de someter la adquisición de sus bienes y servicios a los procedimientos de contratación pública".
El Tribunal precisó que la publicación no suspende la vigencia general de la disposición, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas: en vía judicial, prohíbe dictar sentencia o el acto final que aplique lo cuestionado; en vía administrativa, suspende solo la resolución final cuando el asunto esté en recursos de alzada o reposición contra el acto final, salvo que se trate de normas aplicables durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión rige de inmediato.
El Tribunal señaló que la legitimación del CFIA proviene del proceso contencioso 24-005249-1027-CA contra la Contraloría General de la República, pendiente de resolución luego de celebrarse la audiencia preliminar, y en la cual se invocó la presunta inconstitucionalidad de ese artículo.