Mediante la Ley 5377 del 19 de octubre 1973, se trasladó el Ministerio Público de la Procuraduría General de la República al Poder Judicial. Fue el 1 de julio de 1975, con el advenimiento del Código de Procedimientos Penales, que don Francisco Chaverri, se instituyó como primer jefe de la entidad. Posteriormente, esta adherencia del Ministerio Público al Poder Judicial fue reafirmada con la Ley Orgánica del Ministerio Público (1994), misma que fue modificada por la Ley de Reorganización Judicial, en que se consolidó al ente fiscal como un órgano adscrito al Poder Judicial.

Independencia y autonomía del Ministerio Público. Han pasado 50 años y hoy los retos son otros. Nuestro actual Código Procesal Penal pronto cumplirá 30 años y se requieren cambios sustanciales. El Ministerio Público debe ser independiente y autónomo. Su adscripción al Poder Judicial genera una clara confusión de roles.

Desde la cúpula judicial se realiza un control del presupuesto de la Fiscalía y se le exige un deber de rendición de cuentas. Más que un órgano autónomo nuestro sistema democrático de justicia exige que sea independiente. Debe instaurarse un novedoso proceso de selección, nombramiento y disciplina del cargo de fiscal general de la República.

Nuevas necesidades. En el estado actual de la cuestión, el Ministerio Público debe continuar manejando el nombramiento de sus funcionarios. Resulta impropio que un órgano externo a él pretenda reglamentar su funcionamiento. Eso sí, debería existir claridad y transparencia en su selección.

Mi propuesta sería que, ante la necesidad de nombrar un puesto en la fiscalía, en especial en los altos rangos (fiscales adjuntos), se realice un concurso público y que sobre la lista de oferentes se seleccione a aquel que tenga mejores condiciones académicas, éticas y experiencia.

A mi criterio, se requiere:

  1. Un Ministerio Público con rango constitucional.
  2. Un rediseño de la Fiscalía General y Fiscalías Adjuntas mediante la creación de un moderno sistema de Junta de Fiscales.
  3. Creación de una Ley de Carrera Fiscal.
  4. Manejo correcto y equitativo comunicacional desde la oficina de prensa a la población en general y la prensa.
  5. Investigación robusta de la filtración de expedientes completos en fase investigativa a la prensa.
  6. Endurecimiento investigativo en temas de crimen organizado. Narcotráfico, legitimación de capitales, trata de personas y sin olvidar los delitos ambientales, en particular, minería y piratería.
  7. Reunificación de fiscalías dando especial atención a los delitos contra la función pública, en que se de una mirada directa a las municipalidades y la contratación pública estatal.
  8. Acercamiento directo a la Contraloría General de la República y el valor de sus informes técnicos, así como a las auditorías internas de la institucionales gubernamentales.
  9. Políticas de persecución claras y directas en temas de interés nacional, con un adecuado uso de la figura del delator (persona confesa).
  10. Correcciones y claridad en las decisiones de disposiciones de detención de las personas, a la luz del numeral 37 constitucional y sus principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.

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