Informe señalaba que proyecto "afectaba positivamente" al Poder Judicial, pero la Corte acordó informar que no había afectación para evitar votación calificada.
La Corte Suprema de Justicia acordó este lunes informar a la Asamblea Legislativa que el proyecto de ley 24.949 no incide en la organización ni funcionamiento del Poder Judicial, para evitar que el proyecto requiera una mayoría calificada en el plenario para ser aprobado.
El proyecto pretende excluir de la aplicación de la regla fiscal los recursos que se generan por las costas personales a favor de las personas que reciben asistencia legal gratuita en temas laborales, y que están destinados al Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial y al Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos. Además, la iniciativa establece la obligación de que esos recursos deban ser incluidos de forma completa en el Presupuesto Nacional, no pudiendo reducirse ni desviarse para otros fines.
El informe del proyecto, presentado por la magistrada de la Sala II, Julia Varela Araya, indicaba originalmente que el proyecto "afectaba positivamente" al Poder Judicial, sin embargo, durante la discusión del informe la Corte acordó que el informe indicará a la Asamblea que el proyecto no incidía en el Poder Judicial, para evitar calificar la votación.
Al exponer el informe, la magistrada Varela indicó:
Estimo que el proyecto consultado viene a dar una buena solución para la aplicación del contenido del artículo 454 del Código de Trabajo y sí afecta, pero de forma positiva, a la organización y funcionamiento del Poder Judicial en los términos del artículo 167 de la Constitución Política, 59 inciso primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se debe recomendar su aprobación”.
Posteriormente, el magistrado de la Sala I, Carlos Guillermo Zamora Campos, retomó la discusión respecto a los informes que ese órgano rinde a la Asamblea Legislativa sobre proyectos de ley que inciden en la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Zamora señaló:
Esta Corte ha estado, ¿cómo decirlo?, discutiendo si lo que debe decir es que sí afecta positivamente o si debe decir que no afecta. Desde mi óptica, cuando afecta positivamente debe decir que no afecta. Pero eso tiene que quedar claro”.
Adicionalmente, la magistrada de la Sala III, Patricia Vargas González, indicó:
Yo creo que hemos avanzado ya esta Corte en cuanto a unificar criterios en esos temas y me parece que es muy importante tener claro que si decimos que afecta, al margen de que se diga que es positivo o negativo, eso se interpretará como la necesidad de una votación calificada en la Asamblea Legislativa”.
Vargas añadió:
Por eso es que el acuerdo, respetuosamente, yo sugiero que para los casos donde entendemos que desde nuestra visión la propuesta es positiva, se diga que no afecta, sin perjuicio de que en el contenido del informe se haga ver la necesidad de recursos adicionales, porque a veces incluso son iniciativas nuestras, propias del Poder Judicial”.
Tras la discusión la Corte acordó aprobar el informe, con la anotación de que no afectaba al Poder Judicial para evitar calificar la votación del proyecto en segundo debate.
El artículo 167 de la Constitución Política
La decisión de la Corte se dio, a pesar de que la Constitución Política en su artículo 167 lo que establece es que la Asamblea Legislativa deberá consultar el criterio de la Corte Suprema de Justicia para el trámite de iniciativas de ley que afectan la organización y funcionamiento del Poder Judicial, y en caso de que la Corte se manifieste en contra de dicha reforma, se calificará la votación, es decir, se requerirán 38 votos en segundo debate para su aprobación.
El artículo 167 de la Constitución señala:
Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea”.
Sin embargo, cuando la Asamblea Legislativa somete un proyecto de ley a la consideración de la Corte, esta se ha venido limitando a emitir un informe sobre si la iniciativa afecta o no la organización y el funcionamiento del Poder Judicial, sin informar a la Asamblea sobre su postura respecto al proyecto y detallar qué modificaciones sugieren, permitiendo así que la Asamblea decida si modifica el texto original o lo aprueba con una mayoría de 38 votos, pasando por alto las objeciones de la Corte.
Desde abril del año anterior, el presidente de la Corte, Orlando Aguirre Gómez, había señalado que antes la Corte sí entraba a calificar si estaban de acuerdo o no con los proyectos de ley que afectaban la organización y funcionamiento del Poder Judicial. En aquel momento, Aguirre señaló:
Hasta cierto momento siempre nosotros lo que hacíamos era un análisis en el sentido de si el contenido de la norma afectaba o no afectaba a la organización y funcionamiento del Poder Judicial pero en el caso de que afectara, entrábamos a la calificación y decíamos sí, pero esta Corte no se opone por cuanto es un efecto que es beneficioso para la institución”.
Aguirre añadió:
Eso funcionó así hasta cierto tiempo, a partir de cierto momento aquí la Corte cambió de criterio —tal vez don Jesús [Ramírez, ex magistrado de la Sala III] se acuerda bien, que tiene su rato como yo de estar aquí—. Se dijo: No, la corte no tiene que valorar si lo afecta positiva o negativamente, nada más si lo afecta y bueno... esa es una una posición que adoptó la Corte a partir de ese momento”.
Jurisprudencia constitucional
Durante la tramitación de las consultas sobre la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, tramitada bajo el expediente 20.580, la Sala Constitucional se pronunció sobre cuándo y de qué forma se debe aplicar el artículo 167 de la Constitución, dado que en aquella ocasión la Corte manifestó que el proyecto afectaba la organización y funcionamiento del Poder Judicial, lo que hubiera hecho necesario que la aprobación del plan fiscal fuera con 38 votos.
Al resolver esa consulta la Sala señaló:
Cuando la Corte no se opone a la totalidad del proyecto o a parte de él, la votación respectiva en el Parlamento no demanda ser calificada, con independencia de que el proyecto verse o no sobre la organización o el funcionamiento del Poder Judicial. Tampoco es necesaria tal mayoría si existiendo oposición por parte de la Corte, su criterio es acogido por la Asamblea Legislativa y se efectúan los cambios correspondientes. La votación calificada únicamente deviene indefectible si, ante la oposición de la Corte, el Congreso persiste en aprobar el proyecto en cuestión”.
Adicionalmente, la Sala dio a entender que le corresponde a la Asamblea definir si un proyecto afecta o no la organización y funcionamiento del Poder Judicial, y en caso de que lo afecte debe consultarle a la Corte Suprema si está de acuerdo o no con esa modificación:
La consulta efectuada por la Asamblea Legislativa a la Corte Suprema de Justicia [sobre el expediente 20.580] es improcedente, puesto que a la luz del artículo 167 de la Constitución Política, dicho proyecto no viene a afectar la organización o funcionamiento del Poder Judicial, toda vez que mantiene sus competencias constitucionales propias específicamente en relación con los extremos consultados”.
Origen del artículo 167 de la Constitución Política
En las actas de la Asamblea Constituyente de 1949 queda claro que la intención del artículo 167 era permitirle a la Corte señalar cuándo estaban en contra de un proyecto de ley que afecte la organización y funcionamiento del Poder Judicial, y que solo para obviar esa objeción, era que se requería una mayoría calificada para aprobar el texto.
Así se consigna en la clarificación que hizo el diputado constituyente Fernando Baudrit Solera, cuya moción resultó en el texto que quedó finalmente aprobado.
El constituyente señaló:
Lo que ha hecho es acoger la adición al artículo 127 de la Carta del 71, que se incorporó por ley Nº 136 de 20 de agosto de 1935, que dice: “La ley o leyes que organicen la Corte Suprema de Justicia, y las que las adicionen o modifiquen, requerirán la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad del Congreso”. Sin embargo, la fórmula que él propone es menos rigurosa que la anterior, ya que establece que, sólo en caso de que la Asamblea Legislativa desee apartarse del criterio de la Corte Suprema de Justicia, se requerirán los votos de los dos tercios del total de sus miembros”.
Es decir, de la propia discusión que se dio al aprobar la Constitución del 49 se desprende que la intención era que la Corte manifestara su posición sobre proyectos de ley que afectan la organización y funcionamiento del Poder Judicial, para que la Asamblea Legislativa decidiera entonces si modificaba la iniciativa de ley para quitar lo que la Corte objetó, o aprobaba por mayoría calificada el cambio a pesar de la objeción; nunca fue la intención que la Corte se limitara a señalar si los textos afectaban la organización y funcionamiento del Poder Judicial, que es lo que ha venido realizando.
Reforma al reglamento de la Asamblea Legislativa
El exdiputado del Partido Liberal Progresista (PLP), Jorge Dengo Rosabal, presentó en abril del 2024 una reforma al reglamento de la Asamblea Legislativa (expediente 24.267) para establecer los criterios sobre los cuales el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones pueden pronunciarse a favor o en contra de un proyecto para calificar (o no) su votación.
El proyecto fue presentado con la firma de respaldo de Daniela Rojas Salas del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Olga Morera Arrieta de Nueva República (NR), Gilberto Campos Cruz y Eliécer Feinzaig Mintz del PLP, así como de Gilberth Jiménez Siles, independiente electo por el Partido Liberación Nacional (PLN), y Kattia Cambronero Aguiluz, Johana Obando Bonilla y Luis Diego Vargas Rodríguez, independientes electos por el PLP.
A la fecha el proyecto para reformar el reglamento de la Asamblea no ha sido puesto a consideración del plenario legislativo.