Informes de la Corte se limitan a señalar si proyectos de ley afectan organización y funcionamiento del Poder Judicial.
Un informe sobre el proyecto de ley que pretende establecer regulaciones para el lobby en el país y establecer mayor publicidad a las agendas de altos jerarcas (expediente 24.111) desató una discusión este lunes en la Corte Plena, respecto a los informes que ese órgano rinde a la Asamblea Legislativa sobre proyectos de ley que inciden en la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
La Constitución Política en su artículo 167 establece que la Asamblea Legislativa deberá consultar el criterio de la Corte Suprema de Justicia para el trámite de iniciativas de ley que afectan la organización y funcionamiento del Poder Judicial, y en caso de que la Corte se manifieste en contra de dicha reforma, se calificará la votación, es decir, se requerirán 38 votos en segundo debate para su aprobación.
El artículo 167 de la Constitución Política señala:
Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea.
El principal inconveniente surge cuando la Asamblea Legislativa somete un proyecto de ley a la consideración de la Corte. En este proceso, se designa a un magistrado o magistrada para que emita un informe sobre si la iniciativa afecta o no la organización y el funcionamiento del Poder Judicial. No obstante, su responsabilidad debería ser diferente a la luz de lo que dice la norma constitucional: deberían informar a la Asamblea sobre su postura respecto al proyecto y detallar qué modificaciones sugieren, permitiendo así que la Asamblea decida si modifica el texto original o lo aprueba con una mayoría de 38 votos, pasando por alto las objeciones de la Corte.
Al defender su informe, el magistrado ponente Jorge Leiva Poveda (Sala I) indicó:
Lo que se me solicitó fue un informe de si el proyecto afectaba a la organización y funcionamiento. Si queremos cambiar la metodología de lo que yo he estado viendo en Corte en materia de este tipo de informes, entonces creería yo que lo podríamos aclarar. Pero se me consultó, se me pidió que hiciera un informe en materia de si afectaba el funcionamiento, no sólo la organización del Poder Judicial, y si bien no hay cambios estructurales, si hay una afectación en el funcionamiento.
Por su parte el presidente de la Corte, Orlando Aguirre Gómez, señaló que la Corte, anteriormente, sí entraba a calificar si estaban de acuerdo o no con los proyectos de ley que afectaban la organización y funcionamiento del Poder Judicial:
Hasta cierto momento siempre nosotros lo que hacíamos era un análisis en el sentido de si el contenido de la norma afectaba o no afectaba a la organización y funcionamiento del Poder Judicial pero en el caso de que afectara, entrábamos a la calificación y decíamos sí, pero esta Corte no se opone por cuanto es un efecto que es beneficioso para la institución. Eso funcionó así hasta cierto tiempo, a partir de cierto momento aquí la corte cambió de criterio —tal vez don Jesús [Ramírez, Sala III] se acuerda bien, que tiene su rato como yo de estar aquí—. Se dijo: No, la corte no tiene que valorar si lo afecta positiva o negativamente, nada más si lo afecta y bueno... esa es una una posición que adoptó la Corte a partir de ese momento”.
A pesar de la claridad de la norma constitucional, de que la calificación de la votación se da solo en casos en que la Asamblea quiera apartarse del criterio externado (en contra del proyecto), sectores de la Corte han desvirtuado la consulta y han tomado la posición de que no deben pronunciarse sobre si están a favor o en contra del proyecto, tal y como señaló la magistrada Sandra Zúñiga Morales (Sala III), quien dijo:
La mayor parte de las veces nos hemos limitado a lo que nos pide el artículo 167 constitucional, que nos pide que se dé un criterio respecto a si afecta la organización y el funcionamiento del Poder Judicial, no si estamos de acuerdo o no.
Igual criterio manifestó la magistrada Julia Varela Arias (Sala I), quien añadió:
Como dijo la magistrada Zúñiga y la magistrada Vargas, creo que el tema es muy específico, de acuerdo, a lo que se previó en ese numeral [167 de la Constitución] del tema de si afecta o no la organización y funcionamiento, nada más. Si nosotros nos vamos a meter a colegislar, ya eso es otro tema; si nosotros vamos a dar una opinión, perfecto, para que se mejore, sí, pues entonces el asunto es si nosotros nos vamos a dar nuestra opinión”.
Por su parte la magistrada Roxana Chacón Artavia (Sala II), señaló que la Corte debe manifestarse a favor o en contra del proyecto y no solo si afecta o no al Poder Judicial, destacando que por la forma en que lo han venido haciendo, con solo que la Corte señale afectación, la Asamblea considera que requiere mayoría calificada para pasar el proyecto:
Cuando nosotros hacemos un informe que dice que sí afecta a la organización y funcionamiento del Poder Judicial, pero no decimos si estamos a favor o no estamos a favor del proyecto, ellos interpretan que estamos en contra y no saben por qué, y que nada más requieren 38 votos”.
La magistrada Chacón añadió:
El hecho de que digamos que sí afecta a la organización y funcionamiento del Poder Judicial no dice si estamos a favor o en contra del proyecto. Ese análisis de fondo que ahora le pedí al magistrado Jorge Leiva, que me lo está dando aquí en la sala, que no viene dentro del proyecto, es lo que la Asamblea no va a poder saber, en cuyo caso, en este primer análisis que se hace del proyecto requiere 38 votos".
Al final de la sesión, una mayoría de la Corte, en votación 13 a 6, aprobó que el expediente 24.111 sí afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial, sin embargo, evitaron indicar si estaban a favor o en contra de la reforma.
Por la forma en que la Asamblea Legislativa ha venido interpretando estos criterios, estarían necesitando 38 votos en segundo debate para aprobar la iniciativa de ley.
Dato D+: En la discusión y votación del informe participaron las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, debido a la inhibición del pleno de la Sala.
Jurisprudencia constitucional
Durante la tramitación de las consultas sobre la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, tramitada bajo el expediente 20.580, la Sala Constitucional se pronunció sobre cuándo y de qué forma se debe aplicar el artículo 167 de la Constitución, dado que en aquella ocasión la Corte manifestó que el proyecto afectaba la organización y funcionamiento del Poder Judicial, lo que hubiera hecho necesario que la aprobación del plan fiscal fuera con 38 votos.
Al resolver esa consulta la Sala señaló:
Cuando la Corte no se opone a la totalidad del proyecto o a parte de él, la votación respectiva en el Parlamento no demanda ser calificada, con independencia de que el proyecto verse o no sobre la organización o el funcionamiento del Poder Judicial. Tampoco es necesaria tal mayoría si existiendo oposición por parte de la Corte, su criterio es acogido por la Asamblea Legislativa y se efectúan los cambios correspondientes. La votación calificada únicamente deviene indefectible si, ante la oposición de la Corte, el Congreso persiste en aprobar el proyecto en cuestión”.
Adicionalmente, la Sala dio a entender que le corresponde a la Asamblea definir si un proyecto afecta o no la organización y funcionamiento del Poder Judicial, y en caso de que lo afecte debe consultarle a la Corte Suprema si está de acuerdo o no con esa modificación:
La consulta efectuada por la Asamblea Legislativa a la Corte Suprema de Justicia [sobre el expediente 20.580] es improcedente, puesto que a la luz del artículo 167 de la Constitución Política, dicho proyecto no viene a afectar la organización o funcionamiento del Poder Judicial, toda vez que mantiene sus competencias constitucionales propias específicamente en relación con los extremos consultados”.
Origen del artículo 167 de la Constitución Política
En las actas de la Asamblea Constituyente de 1949 queda claro que la intención del artículo 167 era permitirle a la Corte señalar cuándo estaban en contra de un proyecto de ley que afecte la organización y funcionamiento del Poder Judicial, y que solo para obviar esa objeción, era que se requería una mayoría calificada para aprobar el texto.
Así se consigna en la clarificación que hizo el diputado constituyente Fernando Baudrit Solera, cuya moción resultó en el texto que quedó finalmente aprobado.
El constituyente señaló:
Lo que ha hecho es acoger la adición al artículo 127 de la Carta del 71, que se incorporó por ley Nº 136 de 20 de agosto de 1935, que dice: “La ley o leyes que organicen la Corte Suprema de Justicia, y las que las adicionen o modifiquen, requerirán la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad del Congreso”. Sin embargo, la fórmula que él propone es menos rigurosa que la anterior, ya que establece que, sólo en caso de que la Asamblea Legislativa desee apartarse del criterio de la Corte Suprema de Justicia, se requerirán los votos de los dos tercios del total de sus miembros”.
Es decir, de la propia discusión que se dio al aprobar la Constitución del 49 se desprende que la intención era que la Corte manifestara su posición sobre proyectos de ley que afectan la organización y funcionamiento del Poder Judicial, para que la Asamblea Legislativa decidiera entonces si modificaba la iniciativa de ley para quitar lo que la Corte objetó, o aprobaba por mayoría calificada el cambio a pesar de la objeción; nunca fue la intención que la Corte se limitara a señalar si los textos afectaban la organización y funcionamiento del Poder Judicial, que es lo que ha venido realizando.